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CONSEJO GALLEGO DE LA INMIGRACIÓN

04/08/2006
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Decreto 127/2006, de 27 de julio, por el que se crea el Consejo Gallego de la Inmigración (DOG de 4 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018488

El Decreto 127/2006 tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Gallego de la Inmigración que tendrá como finalidad contribuir a desarrollar una política activa e integral de inmigración, coordinada y eficaz, basada en la integración social de las personas inmigrantes, a través de la consulta y participación de todos los agentes implicados.

EL Decreto Autonómico deroga el Decreto 436/2003, de 11 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración y el Decreto 78/2004, de 2 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

El Decreto 436/2003, de 11 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración y el Decreto 78/2004, de 2 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia pueden consultase en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 127/2006, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO GALLEGO DE LA INMIGRACIÓN.

La Secretaría General de Emigración, centro directivo, que según el Decreto 231/2005, de 11 de agosto, depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, es un órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que según el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia, corresponden las competencias en materia de política inmigratoria.

Las sociedades actuales no son compartimentos estancos, sino más bien sociedades dinámicas caracterizadas por su heterogeneidad, complejidad y los profundos cambios que experimentan debido a la llegada de población de origen diverso. La sociedad gallega no es ajena a estos cambios y desde hace varios años, las ciudades y pueblos de nuestra comunidad registran la llegada de nuevos vecinos y vecinas procedentes de otros países, portadores de lenguas y tradiciones culturales diversas que configuran una nueva sociedad plural y compleja.

La Secretaría General de Emigración, partiendo de la configuración de esta nueva realidad social, tiene como objetivo fundamental de sus políticas migratorias conseguir la plena integración de las personas inmigrantes en la sociedad gallega. El respeto por los derechos de las personas inmigrantes supone partir de que estos también son protagonistas de nuestras políticas públicas. Nuestra mirada sobre la inmigración debe atender y ser consciente de la complejidad del fenómeno, y partir del conocimiento, análisis y estudio de la realidad migratoria, para poder definir nuestras políticas con la visión más adecuada.

La integración de las personas inmigrantes en nuestra comunidad no debe contemplarse como una cuestión periférica o sectorial ya que es clave en la consecución de una ciudadanía plural e inclusiva. Por eso la llegada y permanencia de personas extranjeras a Galicia y la diversidad cultural deben ir acompañados de actuaciones públicas que faciliten su integración en la nueva realidad social.

La diversidad cultural también tiene efectos transformadores en la sociedad receptora. El reconocimiento de la interculturalidad como un elemento estructural y al mismo tiempo transformador de la sociedad gallega, implica la generación de actitudes y comportamientos basados en la empatía, en el respecto y en la comprensión mutua. Así pues, la integración considerada como proceso bidireccional de adaptación entre dos partes, sociedad de acogida y población inmigrante, precisa de actuaciones dirigidas a la sociedad en su conjunto orientadas a potenciar la cohesión social, a partir de políticas públicas basadas en la igualdad de derechos, deberes y oportunidades.

La gestión de la integración de las personas inmigrantes requiere del diseño y planificación de políticas integrales de cara a prestar servicios de calidad y a dar respuestas eficaces, para esto es preciso la máxima coordinación entre las diferentes administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito de la acogida e integración, los agentes sociales y las entidades implicadas en la materia. Sólo actuando desde una óptica transversal y contando con la participación de todos los agentes implicados, es posible racionalizar la distribución de los recursos, evitar las duplicidades y unificar los criterios para la puesta en marcha de programas y medidas concretas.

El compromiso y determinación del Gobierno gallego en el impulso de una política activa de integración de la inmigración en toda su riqueza y complejidad, deriva en la necesidad de formular, ejecutar y evaluar las políticas migratorias, de forma conjunta y coordinada.

Esto hace necesario contar con un órgano operativo que formule propuestas y recomendaciones.

Hasta ahora, en nuestra comunidad autónoma el órgano encargado de analizar y recabar información acerca de este fenómeno era el Observatorio Gallego de la Inmigración y de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

Este observatorio en el que están representados los distintos departamentos de la Administración pública así como los colectivos sociales y universitarios, es pues un órgano cuya principal finalidad es el análisis y estudio de estos fenómenos pero no da respuesta a las políticas necesarias ante un fenómeno tan complejo como el de la inmigración, por eso es fundamental dar un paso adelante, que se materializa con la creación del Consejo Gallego de la Inmigración.

Así, a través de este decreto, se crea y se regula el Consejo Gallego de la Inmigración, integrado en la Secretaría General de Emigración, como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Consejo Gallego de la Inmigración tiene como objetivos fundamentales servir de canal de participación y diálogo, recoger las aspiraciones y demandas de la población inmigrante y de los diferentes actores sociales de las que se derivarán propuestas tendentes a promover su integración, informar y asesorar en la planificación de las actuaciones a la Administración autonómica gallega en materia de inmigración, así como hacer evaluaciones sobre las actuaciones emprendidas.

Este órgano nace para ser un instrumento operativo y eficaz, siendo uno de sus principios rectores el de lograr la convivencia armónica en el seno de la sociedad gallega, proponiendo medidas que permitan desarrollar instrumentos, actitudes y alternativas que deriven en la convivencia intercultural dentro de una sociedad diversa y activa.

A nivel constitucional se reconoce la potestad de las comunidades autónomas para organizar sus instituciones de autogobierno (artigo 148.1º.1) dentro de las que se incluye su propia Administración. En el Estatuto de autonomía de Galicia se establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para organizar sus instituciones de autogobierno (artículo 27.1º). Igualmente, según el artículo 39º corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado y según el artículo 41º la comunidad autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.

Por todo esto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil seis, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Gallego de la Inmigración que tendrá como finalidad contribuir a desarrollar una política activa e integral de inmigración, coordinada y eficaz, basada en la integración social de las personas inmigrantes, a través de la consulta y participación de todos los agentes implicados.

Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.

El Consello Galego da Inmigración es un órgano colegiado de consulta, asesoramiento y colaboración integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Secretaria General de Emigración.

Artículo 3º.-Funciones.

1. El Consejo Gallego de la Inmigración tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración de las personas inmigrantes en la sociedad gallega.

b) Promover la formulación de las políticas transversales en materia de inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Emitir informes sobre cualquier cuestión que pueda afectar a la integración social de las personas inmigrantes, cuando por estimarlo conveniente le sean requeridos a instancia de la Secretaría General de Emigración.

d) Emitir informe preceptivo previo a la aprobación del Plan Gallego de la Inmigración, después de la remisión del correspondiente texto por parte de la Secretaría General de Emigración.

e) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito inmigratorio de cara a facilitar la convivencia y la cohesión entre la población inmigrante y la sociedad de acogida.

f) Solicitar y recibir información sobre los programas y actividades que en materia de integración social de las personas inmigrantes desarrollen las diferentes administraciones.

g) Elaborar una memoria anual sobre la actuación del consejo, los trabajos y actividades desarrolladas.

h) Cualquier otra actuación que se considere necesaria en relación con la integración de los y de las inmigrantes en la sociedad gallega.

2. Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del consejo se canalizarán por el presidente del consejo a través de la Secretaría General de Emigración.

Capítulo II Composición Artículo 4º.-Miembros.

El Consejo Gallego de la Inmigración estará constituido por los siguientes miembros: presidente/a, vicepresidente/ a, secretario/a y 34 vocales, distribuidos/as de la siguiente forma:

1. Dieciséis en representación de las administraciones públicas.

2. Dieciocho en representación de las asociaciones de inmigrantes, organizaciones sociales sin fines de lucro implicadas en el ámbito de los movimientos migratorios, universidades, organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias, y organizaciones empresariales, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Presidencia.

1. La presidencia del Consejo Gallego de la Inmigración corresponderá al presidente/a da Xunta de Galicia.

2. El presidente/a del Consejo Gallego de la Inmigración tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del consejo, actuando como su portavoz.

b) Ejercer la dirección del consejo, adoptando las medidas necesarias para su buen funcionamiento.

c) Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los/as vocales del consejo, formuladas con la suficiente antelación para permitir efectuar la convocatoria en plazo.

e) Dirimir la votación en caso de empate.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a do consejo.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido/a por el vicepresidente/ a.

Artículo 6º.-Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Consejo Gallego de la Inmigración será desempeñada por el titular da Secretaría General de Emigración.

2. Corresponden al vicepresidente/a del consejo las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al presidente/a en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, ejerciendo las funciones que le estén atribuidas.

b) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente/a.

3. Las funciones de vicepresidente/a no serán delegables.

En el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de el/a presidente/a o de el/a vicepresidente/ a, ocupará la presidencia del consejo la persona que designe el presidente del consejo, de entre el resto de vocales del consejo.

Artículo 7º.-Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Gallego de la Inmigración será desempeñada por el/la titular de la subdirección competente en materia de planificación de las políticas de inmigración de la Secretaría General de Emigración.

2. Corresponde a la secretaría del consejo:

a) Asistir a las reuniones del pleno, y de la comisión permanente con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones del consejo por orden del presidente.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales del consejo presenten a este para su toma en consideración, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro escrito que se remita al consejo.

d) Facilitar a los demás miembros del consejo, la información y asistencia técnica necesarias para el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del consejo.

f) Expedir certificaciones.

g) Cualquier otra función inherente a su condición de secretario.

Artículo 8º.-Vocales.

El Consejo Gallego de la Inmigración está integrado por los/as siguientes vocales:

1. Las administraciones públicas estarán representadas en el Consejo Gallego de la Inmigración por dieciséis miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Once representantes de la Administración autonómica con rango de director/a general o secretario/a general por cada uno de los siguientes departamentos de la Xunta de Galicia, propuestos por el titular del correspondiente departamento:

-Dos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Uno de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Uno de la Consellería de Economía y Hacienda.

-Uno de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Uno de la Consellería de Cultura y Deporte.

-Uno de la Consellería de Sanidad.

-Uno de la Consellería Trabajo.

-Uno de la Consellería de Vivienda y Suelo.

-Uno de la Secretaría General de Relaciones Exteriores.

-Uno de la Secretaría General de Análisis y Proyección.

b) Tres representantes de la Administración local propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

c) Dos representantes de la Administración General del Estado, propuestos/as por la Delegación del Gobierno en Galicia.

2. Las organizaciones sociales estarán representadas por dieciocho vocales, distribuidos de la siguiente forma:

a) Tres representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de éstas.

b) Un/una representante de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de éstas.

c) Dos representantes de la organización empresarial más representativa de Galicia, a propuesta de ésta.

d) Seis representantes de las asociaciones de inmigrantes que actúen en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Tres representantes de las organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración de los inmigrantes en Galicia.

f) Tres representantes del ámbito universitario, propuestos uno por cada una de las tres universidades gallegas.

Artículo 9º.-Designación de los/as vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sin fines de lucro que trabajen en favor de la integración de los/las inmigrantes.

1. Los/as nueve vocales representantes en el consello de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sin fines de lucro que trabajan en favor de la integración de los/as inmigrantes, serán elegidos respectivamente por las propias asociaciones y organizaciones mediante un proceso de votación entre ellas.

2. A tal fin la Secretaría General de Emigración, a través de convocatoria pública, regulará el derecho de acceso de las asociaciones y organizaciones al proceso de votación, la forma de asignación de vocales según el número de votos obtenidos, así como el criterio para resolver los posibles supuestos de empate.

En el caso de las asociaciones de inmigrantes el procedimiento de asignación de vocales garantizará la representatividad de las distintas áreas geográficas de procedencia de la inmigración.

3. Las relaciones de asociaciones y de organizaciones admitidas al proceso de votación, así como el resultado de las votaciones serán objeto de publicación en los términos previstos en dicha convocatoria.

Artículo 10º.-Funciones de los vocales.

1. Corresponde a los/as vocales del Consejo Gallego de la Inmigración:

a) Participar en los debates y efectuar propuestas relacionadas con los fines y funciones del consejo.

b) Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan de acuerdo con las normas de su funcionamiento.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse de las votaciones los representantes de las administraciones públicas.

d) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones. Deberán formular por escrito la correspondiente petición dirigida al secretario/a del consejo, que para su remisión deberá ser autorizado por el presidente.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

2. Para el desarrollo de sus funciones deberán recibir con la antelación suficiente la convocatoria de las reuniones, con inclusión de la orden del día.

Artículo 11º.-Suplencia y duración del mandato de los vocales.

1. Además de las personas nombradas como vocales titulares en representación de todas las instituciones y organizaciones participantes en el consejo, se designarán las personas suplentes que ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas.

2. La duración del mandato de los/as vocales que no sean representantes de las administraciones públicas será de tres años. Cada tres años desde la constitución del consejo, se procederá a nombrar nuevos vocales de acuerdo con lo establecido en este decreto.

Transcurrido este período el mandato de estos vocales quedará prorrogado hasta la designación efectiva de los nuevos representantes.

3. Los/as vocales que non sean representantes de las administración públicas perderán la condición de tales:

a) Por disolución de la entidad a la que representen.

b) Por renuncia de la entidad, que deberá ser comunicada a la secretaría del consejo.

c) Cando dejen de concurrir en la entidad que representan los requisitos que dieron lugar a su designación.

d) Por renuncia del vocal, que deberá ser comunicada a la secretaría del consejo.

e) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas, incluida la revocación del mandato concedido por la organización o asociación poderdante, que deberá ser comunicada por esta a la secretaría del Consejo.

4. En el caso de que alguno de estos pierda su condición de vocal por cualquiera de las causas a), b) e c) del apartado anterior, se procederá a nombrar un nuevo vocal de acuerdo con el procedimiento establecido en este decreto.

Cando se trate de un vocal representante de una asociación de inmigrantes u organización sin fines de lucro la vacante será ocupada por el representante de la siguiente asociación u organización que obtuviera el mayor número de votos en el proceso de elección previsto en el artículo 9º.

5. Cuando la condición de vocal se pierda por alguna de las causas d) o e) del apartado 3, se procederá a designar un nuevo vocal mediante propuesta de la entidad representada. En estos casos, hasta que no se designe un nuevo vocal, pasará a ejercer sus funciones el vocal suplente.

6. En los supuestos de los dos apartados anteriores el mandato de los nuevos vocales se extenderá por el tiempo restante hasta el cumplimiento del período de tres años que correspondería cumplir a los vocales sustituidos.

7. El mandato de los/as vocales representantes de las administraciones públicas durará hasta que dejen de ostentar el cargo que habilitó su nombramiento.

Capítulo III Funcionamiento del consello Artículo 12º.-Pleno y comisiones.

1. El Consejo Gallego de la Inmigración funcionará en Pleno, comisión permanente y comisiones de trabajo que se constituyan.

2. El consejo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en este decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-El pleno.

1. El pleno estará integrado por el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y la totalidad de los/as vocales que figuran en el artículo 8º de este decreto.

2. El consejo celebrará, por lo menos, dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el presidente/a. Éste/a, asimismo, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o cuando lo solicite la mayoría de vocales del consejo.

3. Las convocatorias ordinarias del consejo se efectuarán con la debida antelación y, por lo menos, quince días naturales antes de la fecha de reunión. Para las extraordinarias podrá reducirse este plazo, que en ningún caso será inferior a ocho días naturales antes de la fecha de reunión.

4. Para la válida constitución del pleno, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de el/a presidente/ a, o, en su caso, de quien lo sustituya, el/a secretario/a y de la mitad, por lo menos, de la totalidad de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia de la cuarta parte de la totalidad de sus miembros con derecho a voto, siempre con la presencia de el/a presidente/ a, o la persona que lo substituya, y de el/a secretario/a.

5. Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto de el/a presidente/a en caso de empate.

Artículo 14º.-Comisión permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Gallego de la Inmigración, estará formada por el/a presidente/ a, vicepresidente/a, secretario/a y por cinco vocales que elija el pleno.

2. Sus funciones serán:

a) Coordinación y seguimiento de las comisiones de trabajo.

b) Las funciones que le asigne el pleno del consejo.

c) Ejercer las función del pleno en el caso de urgencia debidamente motivada y así apreciada por el presidente.

3. Dos acuerdos adoptados por la comisión permanente se dará cuenta al pleno del consejo en la primera reunión que se celebre.

Artículio 15º.-Comisiones de trabajo.

1. El Consejo Gallego de la Inmigración podrá crear comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de sus competencias.

2. Las comisiones de trabajo estarán compuestas por un presidente/a que será un/una de los/as vocales de la comisión permanente y por un mínimo de tres vocales del pleno. La elección de el/a presidente/a y de los/as vocales de las comisiones de trabajo se realizará por el pleno del consejo. Cada comisión de trabajo designará entre sus miembros a la persona que hará las funciones de secretario.

3. Serán funciones de las comisiones de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el pleno del consejo.

4. Las comisiones de trabajo elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al consejo.

5. En las comisiones de trabajo se podrán integrar con voz pero sin voto expertos/as o técnicos/as seleccionados/ as en función de la materia con la finalidad de obtener asesoramiento, nombrados por el presidente.

6. Las comisiones de trabajo podrán tener carácter temporal o permanente. En todo caso la comisión de trabajo regulada en el artículo siguiente tendrá carácter permanente.

Artículo 16º.-Comisión de trabajo contra el racismo y la xenofobia.

1. En el seno del Consejo Gallego de la Inmigración se creará una comisión de trabajo específica contra el racismo y la xenofobia con funciones de observación, estudio y análisis de los fenómenos sociales asociados a los movimientos migratorios y con capacidad de elaborar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

2. La comisión contra el racismo y la xenofobia elaborará un informe con carácter anual.

Artículo 17º.-Gratuidad de las funciones y las compensaciones económicas por asistencia a las reuniones.

El ejercicio de sus funciones por parte de sus miembros del consejo no implicará percepción de remuneración alguna en concepto de asistencia, sin perjuicio de los gastos de desplazamiento y las ayudas de coste que se abonarán a los vocales relacionados en el artículo 8.2º, según lo establecido para el grupo 1º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya.

Disposición transitoria El Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia seguirá funcionando hasta la constitución del Consejo Gallego de la Inmigración.

Disposiciones derogatorias Primera.-Queda derogado el Decreto 436/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Inmigración.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, queda derogado el Decreto 78/2004, de 2 de abril, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.

Disposiciones finales Primera.-El plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de este decreto, se deberá constituir el Consejo Gallego de la Inmigración.

Segunda.-Se faculta al secretario general de Emigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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