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FIESTAS LABORALES 2007

03/08/2006
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Orden TRI/392/2006, de 20 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2007 (DOGC de 2006). Texto completo.

§1018479

ORDEN TRI/392/2006, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2007

Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero; por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio; Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, Ordeno:

Artículo 1

Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2007 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Reyes).

6 de abril (Viernes Santo).

9 de abril (Lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

15 de agosto (La Asunción).

11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).

12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (La Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

26 de diciembre (San Esteban).

De las trece fiestas mencionadas, el día 6 de enero (Reyes) tendrá el carácter de recuperable.

Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

Artículo 2 Además de las mencionadas, serán fijadas mediante una orden del consejero dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.

Artículo 3 De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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