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EXTREMADURA. JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

01/08/2006
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Decreto 138/2006, de 25 de julio, por el que se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional (DOE de 1 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018410

DECRETO 138/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece, en su artículo 38, la figura de la Junta Rectora como órgano colegiado básico de participación social en la gestión de los espacios naturales protegidos declarados como Parque Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.

La Ley 1/2006, de 7 de julio, declaró el Parque Natural del Tajo Internacional con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas y valores naturales y favorecer el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales, así como los usos educativos, científicos, culturales, recreativos y socioeconómicos que sean compatibles con la protección del espacio.

El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tít. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de julio de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Carácter y finalidad.

La Junta Rectora del Parque Natural del Tajo Internacional es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido.

Artículo 2. Composición, designación y suplencia.

1. La Junta Rectora está compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.

Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

Son vocales de la Junta Rectora:

c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:

– Turismo.

– Urbanismo y ordenación del territorio.

– Agricultura.

– Desarrollo rural.

– Educación.

– Cultura y patrimonio.

Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería que representen.

d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

e) El Director del Parque Natural del Tajo Internacional, que actuará como secretario de la Junta Rectora.

f) Un representante de la Universidad de Extremadura.

g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.

h) Dos representantes de entre las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local o comarcal que desarrollen sus actividades en el Parque Natural del Tajo Internacional.

i) Un representante de las organizaciones agrarias empresariales más representativas.

j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.

k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

l) Un representante de la Excma. Diputación de Cáceres.

m) Un representante de cada uno de los Municipios en cuyos términos municipales se ubica el Parque Natural del Tajo Internacional.

n) Un representante de los cazadores.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.

Artículo 3. Suplentes.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.

2. El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4. Concurrencia de representantes.

Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de lo integrantes de la Junta Rectora existieran varias solicitudes, la designación se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de entre los representantes propuestos, de forma motivada y atendiendo a la mayor representatividad de las mismas en el territorio correspondiente.

Artículo 5. De la separación, duración y renuncia.

1. Los representantes nombrados por los Organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.

2. El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.

3. Al objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.

4. En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente.

Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior del Parque Natural.

Artículo 7. Reglamento de Régimen Interior.

Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.

Artículo 8. Secretaría de la Junta Rectora.

Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una dependencia orgánica y jerárquica.

En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.

Disposición adicional única. Nombramiento de representantes.

Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno.

No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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