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  • EDICIÓN DE 01/08/2006
 
 

ENMIENDAS

01/08/2006
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Instrumento de Aceptación de España de los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), hecho en Marrakech el 18 de octubre de 2002 (BOE de 2 de agosto de 2006). Texto completo.

§1018402

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE ESPAÑA DE LOS INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA 1992), HECHO EN MARRAKECH EL 18 DE OCTUBRE DE 2002.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de los Instrumentos de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), hecho en Marrakech el 18 de octubre de 2002, para que, mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX, España pase a ser parte de dichos Instrumentos de Enmienda.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con las siguientes declaraciones:

“Las Delegaciones de los Estados miembros de la Unión Europea declaran que los Estados miembros de la Unión Europea aplicarán los instrumentos adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002), conforme con sus obligaciones en virtud del Tratado constituyente de la Comunidad Económica Europea.”

“La Delegación de España declara en nombre de su Gobierno que no acepta ninguna de las declaraciones o reservas formuladas por otros Gobiernos que puedan entrañar un aumento de sus obligaciones financieras.”

“La Delegación de España, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, reserva para el Reino de España el derecho de formular reservas a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia hasta el momento del depósito del oportuno instrumento de ratificación.”

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