§1018388
ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2006, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN LOS SIGUIENTES FICHEROS INFORMATIZADOS: EPICUTÁNEAS, ICONOGRAFÍAS, DERMA, PSORIASIS, HISTOLOGÍA Y BIOPSIAS PROSTÁTICAS.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica,
ORDENO
Artículo 1
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionas en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2
El titular del órgano administrativo, responsables de los correspondientes ficheros, adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3
Los afectados de los ficheros informatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para dichos ficheros informatizados se concreta en esta orden.
Artículo 4
Los responsables de los ficheros informatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de la obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
Disposicion final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
ANEXO
Creación de ficheros
Conselleria de Sanidad
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
EPICUTÁNEAS
1. Finalidad y uso del fichero
Archivo que contiene los resultados de los tests de alergias cutáneas.
Usos:
Gestión y control sanitario
Historial clínico
Investigación científicas.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes que se remiten al Hospital Clínico Universitario de Valencia.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal
Procedencia:
El propio interesado o su representante legal.
Procedimiento:
Encuestas o entrevistas.
Soporte:
Papel.
Informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos.
Fecha de nacimiento.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas.
6. Órgano responsable del fichero.
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Dermatología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.
ICONOGRAFÍA
1. Finalidad y uso del fichero
Archivo que recoge imágenes de lesiones clínicas de los pacientes para control y seguimiento.
Usos:
Gestión y control sanitario.
Historial clínico.
Investigaciones científicas.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes que se remiten al Hospital Clínico Universitario de Valencia.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia:
El mismo interesado o su representante legal.
Procedimiento:
Formularios o cupones
Exploración clínica
Soporte:
Papel.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos.
Nº de Historia Clínica.
Nº de foto
Nº de biopsia.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Dermatología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.
DERMA
1. Finalidad y uso del fichero.
Archivo en el que se registra, en cada visita, los diagnósticos clínicos y resultados de las biopsias de los pacientes para su tratamiento y control.
Usos:
Gestión y control sanitario.
Historial clínico.
Investigaciones científicas.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes que se remiten al Hospital Clínico Universitario de Valencia.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia:
El mismo interesado o su representante legal.
Procedimiento:
Encuestas o entrevistas
Formularios o cupones
Exámenes clínicos.
Soporte:
Papel.
Soporte informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos.
Fecha de nacimiento.
Nº de Historia Clínica
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero.
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Dermatología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.
PSORIASIS
1. Finalidad y uso del fichero.
Archivo que recoge los datos de pacientes con psoriasis, así como los tratamientos recibidos.
Usos:
Gestión y control sanitario.
Historial clínico.
Investigaciones científicas.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes que se remiten al Hospital Clínico Universitario de Valencia.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia:
El mismo interesado o su representante legal.
Procedimiento:
Formularios o cupones
Exámenes clínicos.
Soporte:
Papel.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos
Fecha de nacimiento.
Características físicas
Sexo.
Edad.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Dermatología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.
HISTOLOGÍA
1. Finalidad y uso del fichero.
Archivo que contiene los diagnósticos de las biopsias y extirpaciones de los pacientes del Servicio de Dermatología, para su tratamiento y control.
Usos:
Gestión y control sanitario.
Historial clínico.
Investigaciones científicas.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes que se remiten al Hospital Clínico Universitario de Valencia.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia:
El mismo interesado o su representante legal.
Procedimiento:
Encuestas o entrevistas.
Formularios o cupones.
Exploración clínica.
Soporte:
Papel.
Informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos.
Nº de Historia Clínica.
Nº de foto.
Nº de biopsia.
Fecha entrada biopsia.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Dermatología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.
BIOPSIAS PROSTÁTICAS
1. Finalidad y uso del fichero.
Control de biopsias prostáticas, aprovechamiento estadístico, investigación, gestión histórica clínica, epidemiológia y fines científicos.
Usos:
Gestión y control sanitario
Historial clínico
Investigaciones científicas
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Pacientes sometidos a biopsia prostática.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal.
Procedencia:
Otras personas distintas al afectado o a su representate legal.
Procedimiento:
Formularios o cupones.
Exploración clínica.
Soporte:
Papel.
Informático.
4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos.
Fecha de nacimiento.
Edad.
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Servicio de Urología del Hospital Clínico Universitario de Valencia.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.