Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2006
 
 

PLAN DE LA RED DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

01/08/2006
Compartir: 

Resolución PRE/2552/2006, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña (DOGC de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018386

RESOLUCIÓN PRE/2552/2006, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE LA RED DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE CATALUÑA.

De acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto Único de la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja, en todo lo posible, todo tipo de iniciativas procurando conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipos y los materiales destinados a la práctica deportiva.

El artículo 9.3 del anexo del Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC), dispone que la red complementaria esté destinada a atender las necesidades específicas de la práctica físico-deportiva, tanto de un ámbito territorial como de un tipo de equipamiento determinado. El precepto añade que su distribución en el territorio no debe ser necesariamente homogénea.

El artículo 15.3 del mismo anexo prevé que, para la red complementaria, las prioridades se establecerán en función de las determinaciones de los diferentes planes de esta red y valorando, en cada caso, la necesidad social y deportiva de las actuaciones, sin establecer necesariamente criterios de distribución territorial.

Finalmente, según establece el artículo 23.1 del anexo del Decreto citado, los planes de la red complementaria determinan las necesidades de equipamientos deportivos no incluidos en la red de interés nacional ni en la red básica, de acuerdo con la metodología del PIEC.

De conformidad con las disposiciones mencionadas, el Consejo Catalán del Deporte, previos los estudios correspondientes, ha elaborado un proyecto de Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña para establecer y justificar la necesidad y prioridad de construir o condicionar los centros de tecnificación que están incluidos en la red complementaria.

El artículo 4.2.c) del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte dispone que corresponde al Comité Ejecutivo emitir informe sobre el proyecto del PIEC y sobre los proyectos de modificación y desarrollo del PIEC. Por su parte, el artículo 23.4 del anexo del Decreto 95/2005, de 31 de mayo, determina que es el presidente del Consejo Catalán del Deporte quién aprueba los planes de la red complementaria a la vista de los informes redactados por la Comisión Asesora del PIEC, y, si procede, de los departamentos de la Administración de la Generalidad afectados.

El 20 de julio de 2006, la Comisión Asesora del PIEC emitió el informe correspondiente sobre el proyecto del Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña y en la misma fecha lo informó el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte.

Por todo eso,

Resuelvo:

.1 Aprobar el Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña, que puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://www.gencat.net/presidencia/deporte/.

También se puede consultar en las direcciones siguientes:

a) Consejo Catalán del Deporte, avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat.

b) Las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

Rambla Guipúscoa, 23-25, 080018 Barcelona.

C. Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

C. Major, 14, 43003 Tarragona.

C. Dr. Ferran 6-8 (Palau Oliver de Boteller), 43500 Tortosa

.2 Contra esta Resolución, a pesar de que no agota la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

Asimismo, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana