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SUBVENCIONES

01/08/2006
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Resolución CLT/2535/2006, de 20 de julio, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas culturales para el año 2006 (DOGC de 31 de julio de 2006). Texto completo.

§1018385

RESOLUCIÓN CLT/2535/2006, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS CULTURALES PARA EL AÑO 2006.

Visto que el Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de la industrias de la cultura, ayudar a su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales de producción y promoción de productos culturales en el ámbito territorial catalán, tanto por lo que respecta a su consumo interior como en lo concerniente a su exportación, difusión y promoción en circuitos internacionales, y que quiere asimismo contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas culturales catalanas;

Vista la gran diversidad de las empresas culturales catalanas, en cuanto a la diferenciación sectorial, líneas de acción, naturaleza jurídica, dimensiones económicas y mercados en los que trabajan, se evidencia que un tratamiento individualizado ha de permitir dar mejor respuesta a las necesidades de estas empresas. Esta variedad y la reciente creación del Servicio de Desarrollo Empresarial son los factores que impulsan esta convocatoria, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas culturales catalanas, facilitando unas condiciones favorables a la innovación en la gestión y complementando el resto de actuaciones del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que tienen como objetivo contribuir a la articulación de un sistema cultural que, en términos empresariales, sea sostenible y competitivo;

En este contexto, el objeto de esta convocatoria es impulsar el desarrollo de las mejores estrategias e instrumentos de gestión empresarial para que el empresariado cultural catalán pueda dotarse de información y asesoramiento personalizado en los diferentes ámbitos de trabajo que le permitan aumentar su competitividad y crecer en su caminar empresarial. Este objetivo se busca a través del apoyo en la realización de una consultoría básica y de una consultoría específica de acciones de mejora;

Visto el convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), según el cual el primero puede utilizar la bolsa de consultores/as que el segundo tiene para el programa Créixer;

Visto el convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), según el cual el primero puede utilizar la bolsa de consultores/as que el segundo tiene para los diferentes programas de internacionalización Alpha, Microempresa y Nex PIPE, y en concreto para la realización del servicio de consultorías específicas en el ámbito internacional;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, del audiovisual y de otros ámbitos de la vida cultural para 2006 en las siguientes modalidades:

a) Consultoría básica.

b) Consultoría específica.

.2 Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 28 de junio de 2006.

.3 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 80.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006, de los que 20.000 euros se destinan a la modalidad descrita en el apartado a) del primer punto de esta Resolución y 60.000 euros, a la modalidad descrita en el apartado b) del mismo punto.

En caso de que se produjesen remanentes en la dotación de una partida presupuestaria de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de la otra partida, en función de las solicitudes admitidas.

La dotación máxima de esta convocatoria podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la modificación operada por la Ley 4/1999.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, del audiovisual y de otros ámbitos de la vida cultural para el año 2006 en las siguientes modalidades:

1.1 Consultoría básica. Se trata de una primera aproximación a la situación de las diferentes áreas de gestión de la empresa con el objetivo de detectar sus factores favorables y desfavorables para su desarrollo y, en base a esto, establecer las propuestas de mejora.

Las consultorías básicas, conforme al modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, deberán llevarse a cabo mediante entrevistas personales individualizadas con los cuadros de mando de la empresa, siguiendo las siguientes fases:

a) Visita personalizada a la empresa para realizar un proceso de reflexión, con un recorrido por las siguientes áreas de gestión:

Estrategia/Organización/Función Productiva/Función Comercial/I+D+I/Gestión financiera y presupuestaria/Internet y nuevas tecnologías.

b) El/la consultor/a obtiene conclusiones para cada una de las áreas de gestión y aporta a la empresa un plan de trabajo (diagnosis) que incluye recomendaciones y un plan de actuaciones prioritarias.

1.2 Consultoría específica. Tiene como objetivo entrar en detalle en algún aspecto vinculado a las recomendaciones y al plan de actuaciones prioritarias explicitados en la consultoría básica, definiendo pautas de actuación concretas.

Las consultorías específicas se deben llevar a cabo realizando las visitas necesarias con los cuadros de mando de la empresa y, como mínimo, siguiendo las siguientes fases:

a) Visita personalizada a la empresa para establecer los objetivos que deben lograrse para satisfacer las necesidades de negocio (línea de consultoría específica que se quiera realizar).

b) Determinación de la estrategia y de las acciones necesarias para lograr los objetivos establecidos (metodología de elaboración de la consultoría).

c) Y, en su caso, en función de la naturaleza de la consultoría solicitada, planificación de las acciones en el tiempo.

.2 Destinatarias

Pueden presentar solicitudes las empresas, tanto físicas como jurídicas, que tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de productos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

.3 Requisitos de los solicitantes

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social en Cataluña o, en el caso de empresas con sede social en un Estado miembro de la Unión Europea, tener un establecimiento permanente en Cataluña.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber recibido otras subvenciones del programa Créixer del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), reguladas por la Orden TRI/304/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las subvenciones del programa Créixer y se abre la convocatoria para 2006 (DOGC núm. 4662, de 26.6.2006), y compromiso de renunciar a ellas en el caso de que se otorgaran durante el ejercicio 2006. La subvención de la presente convocatoria es compatible con cualquier otra subvención, diferente de la del programa Créixer, de cualquier administración pública, entidad o empresa privada.

.4 Requisitos de la actividad subvencionada

4.1 Para la consultoría básica:

a) Seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Realizarse por parte de alguno de los/las consultores/as de la bolsa que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) tiene para el programa Créixer.

c) Finalizar, como máximo, el 31 de enero de 2007.

4.2 Para la consultoría específica:

a) Realizarse por parte de alguno de los/las consultores/as de la bolsa que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) tiene para el programa Créixer y, en caso de tratarse de consultorías específicas en el ámbito internacional, por parte de alguno de los/las consultores/as de la bolsa que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) tiene para los diferentes programas de internacionalización Alpha, Microempresa y Nex PIPE.

b) Finalizar, como máximo, el 31 de enero de 2007.

c) Tener vinculación con las recomendaciones y el plan de actuaciones prioritarias explicitados en una consultoría básica previa, realizada conforme a lo establecido en la base 1.1 y finalizada, como máximo, el 14 de noviembre de 2006.

4.3 El listado de los/las consultores/as mencionados/as en los puntos 4.1 y 4.2 estará disponible en el Servicio de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona).

.5 Documentación

5.1 Para ambas modalidades:

Las empresas han de presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes, de la siguiente documentación:

a) NIF de la empresa solicitante de la aportación y, si es una persona jurídica, documentación que lo acredite (escritura de constitución y posteriores modificaciones), inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la signatario/a de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente si se trata de una sociedad.

c) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. En lo concerniente a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede realizar en el propio impreso de solicitud. No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Si se trata de un/a empresario/a persona física, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas. La persona solicitante puede autorizar, en el mismo impreso de solicitud, al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no tener que aportar esta documentación.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos que se expresan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público.

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deberán estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidores de los establecimientos abiertos al público deberán redactarse, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deberán figurar, al menos, en catalán.”

h) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración responsable del/de la representante de la empresa sobre si se han solicitado o se han obtenido aportaciones económicas públicas o privadas para la consultoría objeto de la solicitud que se presenta y volumen de esta financiación.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales mediante certificado en este sentido del/de la propio/a empresario/a responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.

No es necesario aportar los documentos indicados en los apartados a) y b) en el supuesto de que la empresa ya los haya presentado anteriormente a la administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se indicará claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la empresa para que los aporte en el plazo de quince días.

5.2 Para la consultoría específica:

Las empresas deben presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes, de la siguiente documentación:

a) Consultoría básica realizada por parte de alguno de los/las consultores/as de la bolsa que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) tiene para el programa Créixer, siguiendo el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Memoria explicativa de la empresa donde se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría específica encargada o que se quiera encargar y donde quede patente su vinculación con las recomendaciones y el plan de actuaciones prioritarias explicitados en la consultoría básica mencionada en el párrafo anterior.

c) El presupuesto de consultoría específica realizado por la empresa consultora escogida por la empresa solicitante. En el caso de que el importe de la consultoría sea superior a los 12.000 euros, IVA incluido, se debe acreditar el cumplimiento de lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo legal establecido y con el requerimiento previo de enmienda en el plazo de diez días hábiles desde la notificación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deben presentar mediante instancia dirigida al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. El modelo de solicitud se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic.

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Una misma empresa puede presentar solicitudes para la realización de la consultoría básica y para consultorías específicas.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, tanto para consultorías básicas como para las específicas, es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 15 de noviembre de 2006.

.8 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

8.1 Tanto para la realización de la consultoría básica como para la consultoría específica, se consideran subvencionables los gastos de contratación del/de la consultor/a externo/a para la realización de las consultorías.

8.2 Para la realización de una consultoría básica, la subvención será de un importe fijo de 350 euros. El importe fijado entre el CIDEM y los/las consultores/as para este tipo de consultoría es de 500 euros, IVA no incluido.

8.3 Para la realización de una consultoría específica, la subvención será del 50% del coste de la consultoría, con un máximo de 3.500 euros. El precio de estas consultorías varía en función de las características específicas de cada caso.

8.4 Todas las empresas solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos de participación tienen derecho a obtener las cuantías mencionadas.

.9 Tramitación y resolución de las subvenciones

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área de Desarrollo Empresarial, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Presentar, como máximo el 28 de febrero de 2007, la siguiente documentación:

Original y copia, o copia compulsada, de la consultoría realizada.

Original y copia, o copia compulsada, de la factura emitida por la empresa consultora.

Original y copia, o copia compulsada, del comprobante de pago de la mencionada factura.

Original y copia, o copia compulsada, de la documentación que acredite el importe y la procedencia de la financiación de la consultoría, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de las Industrias Culturales y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de les anteriores actuaciones.

c) Llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a la solicitud presentada. Proponer al Instituto Catalán de las Industrias Culturales cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el objeto de la consultoría o en su importe, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente. El Instituto valorará la modificación, que se considerará aceptada si no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al/a la beneficiario/a en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

.11 Pago

11.1 En el caso de consultoría básica, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramitará el pago de la subvención una vez presentadas las justificaciones mencionadas en el base 10.a).

11.2 En el caso de consultoría específica:

a) La tramitación de pago por importe equivalente al 60% de la cuantía de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) La tramitación de pago por importe equivalente al 40% restante se iniciará con la presentación de los justificantes previstos en la base 10.a).

.12 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales podrá proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación en su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona y, en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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