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RESTAURACIÓN DE ESPACIOS FLUVIALES

28/07/2006
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Resolución MAH/2515/2006, de 14 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de restauración de espacios fluviales (DOGC de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018363

RESOLUCIÓN MAH/2515/2006, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN DE ESPACIOS FLUVIALES.

El fomento de la participación y colaboración de entidades sociales y medioambientales y de otras Administraciones en la realización de las actuaciones con el objeto de mejorar el estado ecológico de las rieras u cursos fluviales, responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Considerando que el artículo 4.1.h) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica y que el artículo 8.2.j) atribuye a la Agencia Catalana del Agua la promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de su actividad;

Considerando que el artículo 90 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 6 de julio de 2006 acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de les subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales, a las entidades privadas con personalidad jurídica propia y corporaciones de base privada que pretendan llevar a cabo actuaciones de restauración fluvial durante el año 2007.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo a la partida siguiente de los presupuestos de la Generalidad: Capítulo 4. Transferencias corrientes, artículo 46 a Entes y Corporaciones Locales, artículo 47 Transferencias corrientes a empresas privadas y artículo 48 Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro por un importe total máximo de 600.000 euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.4 Dar con esta resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de julio de 2006

Manuel Hernández i Carreras

Director

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las actuaciones de restauración fluvial, es decir, actuaciones de amplio alcance que pretendan mejorar la funcionalidad ambiental, hidráulica y morfodinámica con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales en la masa de agua objeto de la actuación como la naturalización o retirada de espigones, recuperación de grandes extensiones de bosques de ribera y recuperación de antiguos brazos, islas o meandros, a realizar por las entidades solicitantes en el ámbito de alguna de las Demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua establecidas en el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

1.2 En ningún caso serán objeto de subvención aquellas actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil como la construcción o reparación de espigones y diques, caminos, pontones, vados y otras infraestructuras, las actuaciones vinculadas a explotaciones forestales, la extracción de áridos, las actuaciones de acondicionamiento de espacios de recreo y ajardinamientos, las actuaciones que faciliten el acceso rodado a la cauce, las plantaciones donde no corresponda de modo natural, en zonas donde están previstas posteriores medidas de tipo hidromorfológico o las realizadas con especies vegetales alóctonas.

1.3 Las actuaciones podrán ser ejecutadas durante el año 2007 en los plazos que se establezcan en la resolución de otorgamiento en función de su complejidad.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones para la realización de las actuaciones de restauración fluvial entes locales, entidades privadas con personalidad jurídica propia y corporaciones de base privada.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 Las entidades interesadas deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua un formulario de solicitud debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo que establece el anexo 1 de estas bases en el cual se expliquen las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actuación/las actuaciones a realizar relacionándolas, documentación fotográfica, planos (incluidos los catastrales) y presupuesto.

b) Un plan de seguimiento y mantenimiento concreto de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que en él se prevean con carácter periódico. Los gastos derivados de este plan de mantenimiento no se incluyen dentro del objeto subvencionable de conformidad con esta convocatoria.

c) En caso de que la realización de las actuaciones previstas pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, autorización expresa y por escrito de los propietarios/as afectados/as, con fotocopia de su NIF.

d) Justificante de cofinanciación de la actuación de un mínimo del 50% del total, que podrá ser en aportación económica o en especie, debidamente justificado.

e) En caso de que para la ejecución y/o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo de algún/algunos ente/s local/es, es preciso que aporte copia del acuerdo/la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto.

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 El importe máximo a subvencionar se corresponderá con el 50% del presupuesto de la actuación con un límite máximo de 80.000 euros por actuación.

4.2 En ningún caso el importe de la subvención incluirá el impuesto sobre el valor añadido.

4.3 No obstante lo anterior, en función de las disponibilidades presupuestarias, las circunstancias de la petición y el nombre de solicitudes presentadas, les subvenciones es podrán otorgar por un importe total o parcial.

4.4 En el otorgamiento de las subvenciones se seguirán los criterios establecidos en el anexo 2 de estas bases.

4.5 En el supuesto en que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de los gastos objeto de subvención por actuación.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Las entidades solicitantes pueden presentar la solicitud y la documentación a que hace referencia la base 3.2 hasta el 15 de noviembre de 2006.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución antes del 31 de diciembre de 2006.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 La resolución precisará la forma y plazos en los que deben de cumplirse las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, así como los mecanismos de seguimiento.

5.6 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablero de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago de la subvención se realizará en función del desarrollo de las actuaciones de la forma que se establezca en la resolución de otorgamiento.

.7 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención, y, cuando sea preciso, realizar su mantenimiento, en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante la oportuna documentación.

d) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones públicas nacionales o comunitarias o cualquier otra fuente de cofinanciación.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta así lo solicite.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y como consecuencia de este hecho haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el citado exceso.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de retornar las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el establecido en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo aquello que no prevean estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexos

Omitidos.

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