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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/107/2006

28/07/2006
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Orden ARP/381/2006, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018361

ORDEN ARP/381/2006, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/107/2006, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo (DOGC núm. 4597, de 21.3.2006), establece las medidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para fomentar la contratación de seguros agrarios.

Las subvenciones para las diferentes líneas de seguro se determinan en el artículo 9 de la citada Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, en función de la inclusión de cada línea de seguro en uno de los cuatro grupos de subvención establecidos en el anexo 2 de esta Orden.

El criterio que se siguió para incluir cada línea de seguro en uno u otro grupo de subvención fue el de otorgar un nivel más alto de subvención a las líneas que ofrecían un nivel de cobertura más alto con respecto a las que lo ofrecían más bajo, a las que agrupan varias producciones respecto de las que aseguran sólo una, y las que tienen un nivel de aseguramiento más bajo respecto de las que están más consolidadas.

Sin embargo, y debido a la fuerte incidencia que está teniendo la sequía en el sector agrario catalán, se ha creído conveniente incrementar hasta el 40% el nivel de subvención que inicialmente se otorgaba a las diferentes líneas de seguro que ofrecen cobertura por los daños de sequía a los cultivos de secano y a la ganadería extensiva.

Al mismo tiempo, y ante la inminente aparición del seguro de explotación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca quiere reiterar su compromiso con esta nuevo seguro con el establecimiento del porcentaje de subvención que se le otorgará, tanto si finalmente este seguro se articula mediante una nueva línea de seguro como si se hace a través de una nueva modalidad de los seguros de explotación ya existentes.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se sustituye el artículo 9 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

“Porcentajes de subvención

“9.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca fijará anualmente los porcentajes de subvención que se aplicarán en Cataluña en las diferentes líneas de seguros que prevé el Plan de seguros agrarios de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

“9.2 Los porcentajes máximos de subvención sobre el importe de la subvención otorgada por Enesa dependerán del grupo de clasificación de las líneas, de acuerdo con lo establecido por el anexo 2 de esta Orden, y se dividirán de la manera siguiente:

“Grupo I: 23%.

“Grupo II: 25%.

“Grupo III: 35%.

“Grupo IV: 40%.

“Grupo V: 65%.

“En el supuesto de que el seguro integral de explotación no se articule a través de una sola línea de seguro sino como una modalidad dentro de los seguros de explotación que ya existen, o en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la subvención por las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

“9.3 La subvención a aplicar sobre el importe de la prima de la póliza de seguro no podrá superar el importe de 2.200 euros, excepto:

“La línea de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (campaña 2006 y 2007), cuyo importe no podrá superar los 18.000 euros.

“La línea de acuicultura, cuyo importe no podrá superar los 15.000 euros.

“Las líneas de seguro de explotación de frutales (campaña 2006 y 2007), seguro multicultivo de huerta, seguro multicultivo de cítricos, seguro multicultivo de herbáceos extensivos, la línea de seguro integral de explotación agraria, y el seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental, cuyo importe no podrá superar los 4.500 euros.

“9.4 El coste real que debe abonar el solicitante, una vez deducidas todas las subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, que no podrá ser inferior al 20%. De acuerdo con lo anterior y para no exceder de estos porcentajes deberá ajustarse la subvención concedida.

“9.5 En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones no podrá exceder el límite máximo que establece la ayuda de estado 774/01, de ayudas a los seguros agrarios, aprobada el 30 de enero de 2002.”

Artículo 2

Se sustituye el anexo 2 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Anexo 2

“Distribución de las líneas en los diferentes grupos

“Líneas de seguro incluidas en el Grupo I:

“Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

“Seguro combinado y garantías de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

“Seguro en aguado de cítricos.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

“Seguro de explotación de ganado de engorde.

“Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

“Seguro de explotación de ganado equino.

“Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

“Seguro de ganado vacuno de alto valor genético.

“Seguro por la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

“Seguro de explotación de ganado de averío de carne.

“Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

“Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

“Seguro de incendio en plantaciones forestales en terreno agrícola.

“Seguro de explotación de ganado ovino y cabrío.

“Cualquier otra línea que se cree.

“Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

“Líneas de seguro incluidas en el Grupo II:

“Seguro de explotación de frutales (campaña 2006 y 2007).

“Póliza multicultivo en cítricos.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.

“Seguro combinada y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

“Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales.

“Seguro de OPFH (campaña 2006 y 2007) y OPC.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja y cereales de invierno.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas.

“Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

“Líneas de seguro incluidas en el Grupo III:

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en acelga.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinaca.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa y fresón.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

“Seguro experimental de patata extratemprana.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

“Seguro de rendimientos en remolacha azucarera de secano.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viña.

“Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

“Seguro de acuicultura marina para mejillón.

“Seguro de piscifactorías de truchas.

“Seguro integral de explotación agraria.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

“Seguro experimental de ingresos en patata.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

“Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

“Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

“Líneas de seguro incluidas en el Grupo IV:

“Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

“Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

“Póliza multicultivo de hortalizas.

“Seguro de explotación de uva de vinificación.

“Seguro de rendimientos de olivo.

“Seguro de rendimientos de almendro.

“Seguro integral de cereales de invierno en secano.

“Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

“Seguro integral de leguminosas grano en secano.

“Seguro por la cobertura de daños por sequía en los pastos.

“Líneas de seguro incluidas en el Grupo V:

“Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

“Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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