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PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA

28/07/2006
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Orden TRI/380/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se determina el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006 (DOGC de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018360

ORDEN TRI/380/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA Y SE DETERMINA EL IMPORTE MÁXIMO DESTINADO A ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2006.

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones respeto a la promoción de la ocupación autónoma.

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia; y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), los asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo de acuerdo con el Decreto 68/2004, de 20 de enero (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004).

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificó por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.

Mediante la Orden de 22 de marzo de 1994, del Ministerio de Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del programa de promoción de la ocupación autónoma, que recogió la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, del Departamento de Trabajo e Industria, estableció las bases reguladoras de estas ayudas que, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la cofinanciación del Fondo Social Europeo establecido por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE núm. 150, de 22.6.2004, modificada por la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo (BOE núm. 84, de 8.4.2005), y la adecuación establecida por a las normas reguladoras de las subvenciones que se conceden por el Servicio Público Estatal a los ámbitos de ocupación y formación profesional ocupacional por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), es necesario adaptarla a los principios establecidos por éstas.

Posteriormente, en fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional. En la exposición de motivos este Real decreto pone de manifiesto su objetivo de eliminar el obstáculo que puede suponer las convocatorias públicas en la tramitación de determinados programas dirigidos a la promoción de la ocupación autónoma. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa depende de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados, de forma que muchos proyectos de ocupación, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que este programa prevé

Considerando que es necesario adaptar la normativa reguladora que debe regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo;

Considerando lo que disponen la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos la disposición adicional 1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004); y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma y determinar el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

La finalidad de las subvenciones es contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas desocupadas que consten inscritas en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que prevé la presente Orden las personas físicas en situación de desempleo que se quieran constituir como trabajadores autónomos, o que se hayan constituido en trabajadores autónomos en el ejercicio presupuestario en el cual solicitan la ayuda, para llevar a cabo su propio negocio, y que cumplan los requisitos que establece la presente Orden.

Artículo 4

Tipos de ayudas

De acuerdo con la finalidad fijada en el artículo 2 de la presente Orden, el Departamento de Trabajo e Industria podrá conceder las siguientes ayudas:

a) Subvención financiera para la reducción de las cuotas de los préstamos concedidos con el fin de financiar los proyectos mencionados en el artículo 2, regulada en la sección primera del capítulo 2 de la presente Orden.

b) Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia, por una sola vez, que contribuya a garantizar unos ingresos mínimos al inicio de la actividad, regulada en la sección segunda del capítulo 2 de la presente Orden.

c) Ayuda para asistencia técnica, regulada en la sección tercera del capítulo 2 de la presente Orden.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 Anualmente, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, que se publicará al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la cual se hará la concesión.

5.2 Las ayudas que regula la presente Orden se concederán hasta agotar la partida presupuestaria y, asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que en ella se establecen.

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes

6.1 Las persones solicitantes de las ayudas que otorga el Departamento de Trabajo e Industria deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de desempleo e inscrita en las Oficinas de Trabajo de la Generalidad como demandante de empleo y con intención de constituirse en trabajador autónomo, o que se haya constituido en trabajador autónomo en el ejercicio presupuestario en el cual solicita la ayuda.

b) En el caso de empresas publicas o privada con 50 trabajadores/as o mas, dar ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir los requisitos específicos que para cada línea de subvención se especifican en los artículos 22, 26 y 29 de la presente Orden.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 7.2 de la presente Orden y de la establezca, si procede, la Orden de bases reguladora del programa concreto.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad (www.gencat.cat/treballindustria), o en cualquiera de las siguientes direcciones:

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Trabajo e Industria, calle Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria, calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Trabajo e Industria, calle General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Trabajo e Industria, calle de La Rutlla, 69-75, 17003 Girona; o av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria, calle de La Rosa, 9, Tortosa. En estos Servicios Territoriales se deberán entregar las solicitudes correspondientes a las comarcas de El Baix Ebre, de El Montsià, de La Ribera d'Ebre y de La Terra Alta.

También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.2 La solicitudes deben ir acompañadas, además de la documentación específica para cada línea de ayuda prevista en los artículos 23, 27 y 30, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante y, si procede, la acreditación de legitimación del representante del solicitante.

b) Certificado de la Oficina de Trabajo de la Generalidad donde constará que está inscrito, los periodos de inscripción, la antigüedad y la fecha de baja.

c) Declaración censal o alta del IAE, si procede.

d) Fotocopia compulsada del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o documento acreditativo de la inscripción en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si procede.

e) Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de la actividad que se llevará a cabo, que incluirá un plan de empresa descriptivo del proyecto para constituirse como trabajador autónomo, y un plan financiero que acredite su viabilidad.

g) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

h) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

i) Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración expresa conforme no incurren en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones tributarias.

l) Certificado conforme está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

m) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/índex.html.

n) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas i/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, indicando el programa al cual se acogen, la cantidad solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentra en fase de solicitud o concesión y con cargo a que entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, es necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

ñ) Los Servicios Territoriales podrán requerir, motivadamente, cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la ayuda.

7.3 Las declaraciones de los apartados g), h), i), j) y n) se incluyen en el impreso de solicitud.

El certificado del apartado k) lo obtendrá directamente el órgano gestor, vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye en el impreso de solicitud.

La documentación del apartado m) sólo se deberá aportar en el supuesto de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o subvención al Departamento de Trabajo e Industria o a la Generalidad de Cataluña.

7.4 En el caso de documentos que ya estén en el Departamento de Trabajo e Industria, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administración publicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de 5 años des de la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, se deberá presentar, necesariamente, la nueva documentación.

7.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales, de acuerdo con el artículo 71.2 de la mencionada ley.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas para la promoción de la ocupación autónoma es el de concesión directa. El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante la solicitud del interesado.

Artículo 9

Tramitación y resolución del procedimiento

9.1 Las ayudas y subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma se tramitarán en los servicios territoriales que por razón del domicilio de la actividad les corresponda, y se otorgarán mediante una resolución del director o directora del servicio territorial correspondiente.

9.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de ayuda destinadas a la promoción de la ocupación autónoma es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

9.3 Las resoluciones de los directores/directoras de los servicios territoriales se notificarán por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

9.4 Contra las resoluciones dictadas por los directores/directoras de los servicios territoriales, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, que resolverá el director o directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo del Departamento de Trabajo e Industria.

9.5 Los servicios territoriales correspondientes podrán revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9.6 Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá conforme a lo que allí se establece.

Artículo 10

Justificación

10.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente Orden se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997) o, si procede, aquélla que se dicte en sustitución de ésta; así como con lo que disponen los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 El beneficiario de la subvención deberá justificar, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la resolución de concesión, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Subvención financiera: original y copia de las facturas de pago de la inversión realizada.

b) Ayuda para asistencia técnica: original y copia de las facturas y recibos del asesoramiento o de los estudios.

La fecha de las facturas deberán ser, como máximo, de dos meses antes a la fecha del contrato de préstamo, y hasta seis meses posterior.

10.3 El plazo de justificación de la ayuda podrá ser ampliado hasta dos meses más, a solicitud de la persona interesada, cuando existan causas justificadas.

10.4 El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente será causa de revocación de la subvención y, si es necesario, se procederá al reintegro, total o parcial, de les cantidades recibidas, exigiendo el interés de demora correspondiente.

Artículo 11

Pago

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista en el artículo 10 se procederá a la ordenación del pago del 100% de la subvención concedida.

La subvención se abonará de una sola vez en una cuenta que debe mantener abierta el beneficiario en la entidad financiera que concede el préstamo, a efectos de abono y amortización del préstamo subvencionado; o bien, cuando así se especifique en el convenio a qué hace referencia el artículo 22 de la presente Orden, en una cuenta centralizada que cada entidad mantendrá para recibir subvenciones de todos los beneficiarios de estas subvenciones financieras.

El importe de las subvenciones debe destinarse íntegramente a la amortización del principal del préstamo.

La subvención a fondo perdido o renta de subsistencia y la ayuda para asistencia técnica se abonará de una sola vez en la cuenta que a tales efectos designe el beneficiario.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios, con carácter general, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo mínimo de tres años, salvo que justifiquen documentalmente el cese de la actividad por causas ajenas a su voluntad.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar a los servicios territoriales competentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos. En este sentido, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución que se dictó.

d) Proponer a los servicios territoriales correspondientes cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo establecido por la presente Orden.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

i) Acreditar, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Artículo 13

Incompatibilidad y concurrencia

13.1 Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra subvención obtenida por el beneficiario para la realización de una misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargo a otros fondos.

13.2 El régimen de compatibilidad es el establecido en el capítulo 2 para cada una de líneas de ayuda previstas en la presente Orden.

13.3 El importe de las subvenciones objeto de la presente Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14

Renuncia

14.1 El beneficiario puede renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda o subvención, y a tal efecto el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

14.2 En el supuesto de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneficiario puede renunciar de forma expresa a su derecho a percibir la parte de subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de subvención percibida indebidamente.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no contradiga los preceptos de la referida Ley.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por parte del beneficiario, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

15.2 El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga, y será resuelto por el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que por razón del territorio le corresponda.

15.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación agota la vía administrativa, y se podrá impugnar ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que potestativamente se quiera imponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, ante el director o directora de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria que haya dictado la resolución.

Artículo 16

Interés de demora

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siendo de aplicación, a efectos de cálculo, el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17

Seguimiento y control

De acuerdo con lo que establecen el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los beneficiarios de las subvenciones que prevé la presente Orden están sometidos a las actuaciones de comprobación de los servicios territoriales correspondientes, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y deberán aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

18.1 A las presentes subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga, sin perjuicio de lo que dispone el Texto refundido sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo de 5/2000, de 4 de mayo.

18.2 Las resoluciones de imposición de sanciones agotan la vía administrativa.

Artículo 19

Cofinanciación con el Fondo Social Europeo

19.1 Las actuaciones referentes al Programa para la promoción de la ocupación autónoma tendrán la cofinanciación del cuarenta por ciento (40%) por parte del Fondo Social Europeo (FSE) mediante el Programa operativo de fomento de la ocupación del objetivo 3, núm. 2000ES053PO313.

19.2 Dado que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del FSE, les son de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad; el Reglamento (CE) 1685/2000, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo, relativo a la financiación del gasto de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales; y el Reglamento (CE) 438/2001, de 2 de marzo, modificado por el Reglamento (CE) 2355/2002, de 27 de diciembre, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

19.3 Esta circunstancia se deberá hacer constar en las resoluciones que recaigan en el procedimiento.

Capítulo 2

Tipos de subvenciones

Sección primera

Subvención financiera

Artículo 20

Objeto

Podrán concederse subvenciones a los solicitantes descritos en el artículo 3 de la presente Orden para la amortización parcial de los préstamos destinados a la financiación de inversiones necesarias para constituirse en trabajadores autónomos.

Artículo 21

Cuantía de las ayudas

La subvención financiera establecida en el artículo 20 será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez en cuantía calculada, como si la subvención se devengase cada año de su duración, incluido el posible periodo de carencia.

Esta subvención no podrá superar la cantidad de 5.108,60 euros.

Artículo 22

Requisitos

22.1 Los préstamos, para que se puedan subvencionar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Además de los requisitos previstos en el artículo 6 de la presente Orden, los solicitantes de las subvenciones financieras deberán tener concedido un préstamo para constituirse en trabajador autónomo por cualquier entidad financiera, de acuerdo con las condiciones que señala el artículo 21 de la presente Orden.

La Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo puede establecer convenios con las entidades financieras para facilitar la tramitación de los préstamos y de las subvenciones.

b) El plazo de amortización deberá ser, como mínimo, de tres años, y se podrán establecer, además, periodos de carencia de amortización de principal.

c) No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing o arrendamiento financiero, ni otros contratos diferentes al de préstamo.

d) Los préstamos objeto de subvención no podrán ser cancelados durante el primer año de vigencia. Si se produce esta cancelación dentro del periodo mencionado, el beneficiario de la ayuda deberá retornar a la Tesorería de la Generalidad de Cataluña la totalidad de la subvención recibida. Si la cancelación anticipada se produce una vez transcurrido el primer año, se deberá efectuar el reintegro de la parte de la subvención no devengada.

22.2 Para calcular la subvención cuando dos o más personas obtienen conjuntamente un préstamo, el importe se tendrá que dividir entre tantos prestatarios como haya, de acuerdo con lo que corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 23

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de la presente Orden, será necesario presentar:

a) Una fotocopia compulsada del contrato de préstamo formalizado objeto de la subvención financiera, donde constará el prestatario o prestatarios, el principal, el tipo de interés, el periodo de amortización y el periodo de carencia, esto último si procede.

b) Fotocopia compulsada de las facturas de la inversión realizada.

Artículo 24

Obligaciones específicas

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 12 de la presente Orden, los beneficiarios de las subvenciones financieras deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad de amortizar el préstamo objeto de subvención.

b) No se podrá volver a ser beneficiario de las subvenciones financieras que se establece la presente Orden hasta que hayan pasado tres años desde la liquidación del préstamo objeto de subvención.

c) Comunicar la cancelación del préstamo objeto de subvención.

Sección segunda

Subvención a fondo perdido o renta de subsistencia

Artículo 25

Objeto y cuantía

25.1 Se podrán conceder subvenciones por una sola vez de hasta 3.005,06 euros que contribuyan a garantizar, durante el inicio de la actividad por cuenta propia, unos ingresos mínimos a las personas que cumplan los requisitos que establece la presente Orden.

25.2 Las subvenciones en concepto de rentas de subsistencia son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma finalidad.

Artículo 26

Requisitos

Además de los requisitos que con carácter general se establecen en el artículo 6 de la presente Orden, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Acreditar una antigüedad de inscripción ininterrumpida como demandante de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 6.a) de la presente Orden, de un año o más para aquellos solicitantes de 25 o más años. Los solicitantes de menos de 25 años sólo deberán acreditar su inscripción como demandantes de empleo.

b) Haber solicitado y obtenido la subvención financiera, o haber obtenido el pago único de la prestación de desempleo, en el mismo ejercicio en el que se haya solicitado la subvención a fondo perdido.

c) No podrán obtener las subvenciones de renta de subsistencia que establece la presente Orden las personas que las obtuvieron en alguno de los tres ejercicios anteriores al de la nueva petición.

Artículo 27

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de la presente Orden, será necesario presentar:

Fotocopia compulsada de la resolución por la que se aprueba el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, si procede.

Sección tercera

Ayuda para asistencia técnica

Artículo 28

Objeto

28.1 La ayuda para asistencia técnica tiene por objeto subvencionar estudios de viabilidad o asesoramiento que faciliten la ocupación autónoma.

Están excluidos de esta consideración los estudios y trabajos de tipo administrativo destinados a obtener autorizaciones.

28.2 La ayuda para asistencia técnica se concederá a petición de la persona interesada. Se podrá subvencionar hasta un máximo de 50% del coste de la actuación.

28.3 El importe máximo a otorgar por el concepto de asistencia técnica no podrá superar la cuantía de 20.000,00 euros.

Artículo 29

Requisitos

29.1 La asistencia técnica la deben prestar empresas o personas físicas especializadas con garantías suficientes de solvencia profesional y titulación adecuada.

29.2 La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

b) Estudios necesarios para la obtención de financiación.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en las diferentes áreas de gestión empresarial.

Artículo 30

Documentación específica

Además de la documentación que con carácter general se requiere en el artículo 7.2 de la presente Orden, será necesario presentar:

a) Una memoria de la entidad que realice el estudio y el presupuesto, y una memoria justificativa de la necesidad de hacer el estudio técnico.

En el caso de que preste el servicio una persona física, curriculum vitae o documentación que acredite, con garantías, la solvencia profesional y la titulación adecuada de la persona a contratar.

b) Fotocopia de la minuta o factura, y recibos de pago del asesoramiento.

c) Si procede, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, que se acreditará mediante una declaración responsable, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficientes entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Capítulo 3

Importes máximos y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2006

Artículo 31

Importe máximo y aplicación presupuestaria para el año 2006

31.1 La concesión de las subvenciones destinadas a la promoción de la ocupación autónoma se hará con cargo a la partida TI.05.470.40.04.02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio presupuestario 2006.

31.2 El importe máximo destinado a la promoción de ocupación autónoma para el ejercicio presupuestario 2006 es de 8.568.423,88 euros.

31.3 El importe mencionado en el apartado anterior podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia por parte del Estado del crédito correspondiente.

31.4 La concesión de estas subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria

Las personas que se hayan constituido como trabajadores autónomos entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas siempre que reúnan los requisitos que para los solicitantes prevé la presente Orden.

Disposición adicional

En todo lo que o no esté expresamente regulado en la presente Orden se actuará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Real decreto 357/2006, de 24 de mazo.

Disposición derogatoria

Quedan derogada la Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2005 (DOGC núm. 4416, de 30.6.2005).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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