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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 347/1993

28/07/2006
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Decreto Foral 42/2006, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018356

DECRETO FORAL 42/2006, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 347/1993, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL INGRESO Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula en sus aspectos básicos la sistemática de ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho organismo autónomo, remitiéndose, en lo no previsto en la misma y en su específica normativa de desarrollo, a lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

En desarrollo de la citada Ley Foral 11/1992, se aprobó el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cuyo contenido ha sido objeto de múltiples modificaciones desde su entrada en vigor.

El Acuerdo suscrito el 30 de junio de 2004 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y AFAPNA sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2004 y 2005, incorporó una serie de previsiones en materia de ordenación y provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las cuales dieron lugar, entre otras medidas, a la aprobación de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y del Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, que modifica el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

El mencionado Acuerdo de 30 de junio de 2004 también recoge, dentro de este apartado, medidas tendentes a la racionalización y simplificación de los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con una doble finalidad: por un lado, unificar las convocatorias que afectan a puestos o nombramientos comunes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, y por otro, dotar a la provisión de los puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo de un régimen análogo al recogido en el referido Acuerdo para el ámbito de Administración núcleo, cuya modificación ha sido aprobada por el citado Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo.

En cumplimiento del citado Acuerdo, se procede a modificar el contenido del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, en los aspectos indicados, entre los que destacan los siguientes aspectos: la determinación del ámbito de adscripción; la modificación de la regulación del acoplamiento interno previo; la modificación del procedimiento de selección para los puestos de trabajo encuadrados en los estamentos no sanitarios; la determinación del régimen aplicable a los puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos y, por último, la previsión de que en la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se evite la duplicidad, formal que no real, con la que hasta ahora figuraban estos puestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de julio de 2006,

DECRETO:

Artículo Uno._Modificación del artículo 1 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 1 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.

1. El ingreso y la provisión de los puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Foral y demás normativa de desarrollo.

2. El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.

Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal a estos efectos cada una de las siguientes unidades orgánicas:

a) Hospital de Navarra.

b) Hospital Virgen del Camino.

c) Hospital Reina Sofía de Tudela.

d) Hospital García Orcoyen de Estella.

e) Subdirección de Atención Primaria del Area de Salud de Tudela exceptuando los Equipos de Atención Primaria.

f) Subdirección de Atención Primaria del Area de Salud de Estella exceptuando los Equipos de Atención Primaria.

g) Clínica Ubarmin.

h) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

i) Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

j) Instituto de Salud Pública.

k) Dirección de Atención Primaria exceptuando los Equipos de Atención Primaria.

m) Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.”

Artículo Dos._Modificación del apartado segundo del artículo 2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El apartado segundo del artículo 2 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente manera:

“2. El sistema de selección a utilizar variará en función del encuadramiento de los puestos de trabajo objeto de cobertura en los estamentos sanitarios o en los estamentos no sanitarios.

Para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos sanitarios, el sistema de selección que se utilizará será el concurso-oposición. No obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar no se estime necesaria la valoración de méritos o niveles de experiencia, la selección se realizará a través del sistema de oposición.

Las pruebas selectivas para el ingreso en los puestos de trabajo de los estamentos no sanitarios se llevarán a cabo por el sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición.”

Artículo Tres._Modificación del artículo 21 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Se introduce un nuevo párrafo en el apartado primero del artículo 21 del referido Decreto Foral con la siguiente redacción:

“Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:

a) Entre los diferentes centros de adscripción del personal según lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 1 del presente Decreto Foral.

b) Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.”

2. Se modifica el tercer párrafo del apartado tercero, que queda redactado de la siguiente manera:

“_Formación, docencia, investigación e idiomas: hasta alcanzar el 100%. En este apartado solo serán objeto de valoración aquellos méritos que el aspirante hubiera obtenido desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria en virtud de la cual se produjo su último cambio de destino o, si no hubiese cambiado de destino desde su incorporación como personal al servicio de la Administración Pública, desde la fecha de publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la convocatoria que originó la adquisición de dicha condición.”

3. Se añade un nuevo apartado quinto con la siguiente redacción:

“5. El personal que desempeñe puestos de dirección o jefatura de carácter no asistencial reservados a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá participar en los correspondientes procedimientos de traslado por concurso de méritos para acceder a plazas correspondientes a su mismo nivel y nombramiento. No obstante, la obtención de un destino definitivo en dichos procedimientos estará condicionada a la incorporación y desempeño efectivo del puesto de trabajo adjudicado, entendiéndose producida, en tal caso, la renuncia al desempeño de la dirección o jefatura.”

Artículo Cuatro._Modificación del artículo 26 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 26 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26.

1. La declaración de las situaciones de comisión de servicios y situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigirá la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto.

2. Las situaciones de promoción interna temporal, en cualquier caso, finalizarán por la cobertura definitiva o amortización de la vacante, o por la revocación de la designación temporal cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

3. Cuando los órganos competentes en materia de contratación de personal necesiten cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo, utilizarán las situaciones de promoción interna temporal siempre con carácter preferente a la contratación de personal en régimen administrativo y respetando en todo momento las reglas establecidas en los artículos 24 y 25 de este Decreto Foral.”

Artículo Cinco._Modificación del artículo 27 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. Se modifica el apartado segundo del artículo 27 del referido Decreto Foral, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Se realizará con carácter anual y en el primer semestre un único procedimiento de acoplamiento interno previo en cada ámbito de trabajo.”

2. Se introducen dos nuevos apartados tercero y cuarto, pasando el actual apartado tercero a numerarse como quinto. La redacción de los apartados tercero y cuarto es la siguiente:

“3. Para la cobertura de los puestos vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento.

En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida al empleado.

4. El personal que ostente la condición de personal laboral y que ocupe plazas con jornada a tiempo parcial únicamente podrá acceder a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas con el mismo régimen y jornada.

El personal funcionario, estatutario o laboral que ocupe plazas con jornada a tiempo completo sólo podrá optar a través del procedimiento de acoplamiento interno previo a plazas en régimen de jornada a tiempo completo.”

Artículo Seis._Redacción del artículo 28 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 28 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28.

1. El personal que sea nombrado para desempeñar un puesto de libre designación reservado a personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá ser removido libremente por el órgano que lo hubiese designado.

2. Si el puesto es de carácter no asistencial, deberá reincorporase al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento en el centro al que estuviera adscrito con anterioridad. En estos supuestos, el destino que se asigne al interesado respetará el turno que estuviese realizando inmediatamente antes de producirse el nombramiento, así como el destino en la unidad orgánica que proceda conforme a la regulación que determine el Consejero de Salud a través de la correspondiente Orden Foral y la localidad en que desarrollase su actividad.

Excepcionalmente, a solicitud del empleado cesante, la reincorporación podrá efectuarse en un ámbito distinto del señalado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. En el caso de que el puesto sea de carácter asistencial, la reincorporación se producirá en el puesto de trabajo que viniese desempeñando con anterioridad al nombramiento.”

Artículo Siete._Modificación del artículo 31 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El artículo 31 del referido Decreto Foral queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31.

1. Quienes accedan a estos puestos los desempeñarán durante un periodo de 6 años.

2. Transcurrido dicho periodo, el personal que ocupase puestos de jefatura de sección y de unidad no asistenciales deberá reincorporase al ejercicio de las funciones propias de su nivel y nombramiento en el centro al que estuviera adscrito con carácter previo su nombramiento. En estos supuestos, el destino que se asigne al interesado respetará el turno que estuviese realizando inmediatamente antes de producirse el nombramiento, así como el destino en la unidad orgánica que proceda conforme a la regulación que determine el Consejero de Salud a través de la correspondiente Orden Foral y la localidad en que desarrollase su actividad.

Excepcionalmente, a solicitud del empleado cesante, la reincorporación podrá efectuarse en un ámbito distinto del señalado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

3. El personal que estuviese ocupando puestos de jefatura de unidad de enfermería volverá a ocupar el puesto de trabajo que viniese desempeñando en el momento inmediatamente anterior a su nombramiento, salvo que se ordenase su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de selección a través del sistema del concurso de méritos.”

Artículo Ocho._Introducción de una nueva Disposición Adicional al Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Se introduce una nueva Disposición Adicional al referido Decreto Foral con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta.

La publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea únicamente incluirá la plaza correspondiente al puesto efectivamente desempeñado respecto del personal que se encuentre ocupando puestos de libre designación y de jefatura no asistenciales reservados al personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Idéntica previsión se aplicará al personal que ocupe puestos de Director y de Jefe de Unidad de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única._Conversión en vacantes de determinadas plazas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, y de acuerdo con las necesidades de las diferentes unidades orgánicas, se procederá a la conversión en plazas vacantes de aquellas plazas ocupadas por personal temporal contratado para la sustitución del personal que se encuentre desempeñando puestos de libre designación y de jefatura no asistenciales reservadas al personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las plazas vacantes creadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior continuarán siendo desempeñadas temporalmente por el mismo personal contratado que las estuviese ocupando, a cuyo efecto se procederá a modificar el objeto del correspondiente contrato.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Disposición Final Tercera._Normas que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

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