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  • EDICIÓN DE 28/07/2006
 
 

REMISIÓN DE FONDOS

28/07/2006
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Orden de 12 de julio de 2006, por la que se regula la remisión de fondos a los centros con autonomía de gestión económica (BOC de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018350

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA REMISIÓN DE FONDOS A LOS CENTROS CON AUTONOMÍA DE GESTIÓN ECONÓMICA.

La aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL (B.O.C. de 9.11.04), permite la remisión de los fondos librados a favor de los centros con autonomía de gestión económica directamente a dichos centros a través del sistema general de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C. desde el 1 de enero de 2005, fecha de la entrada en vigor del citado Decreto según la Disposición Final Segunda.

La Orden de 26 de noviembre de 2004, por la que se regula la remisión de fondos a los centros con autonomía de gestión económica (B.O.C. de 13.12.04), dispone que los fondos que deban librarse a favor de los mismos se realizarán a través del sistema P.I.C.C.A.C. mediante documentos a favor del Tesorero titular de la caja pagadora de la Tesorería General. Dicha medida fue dictada de forma transitoria al no encontrarse todos los centros con autonomía de gestión económica dados de alta en el Sistema de Terceros del P.I.C.C.A.C., y la confección de un elevado número de asientos y documentos contables haría ineficaz la gestión administrativa.

La realización de transferencias nominadas a los Tesoreros, cuyos destinatarios finales son los centros relacionados en ficheros informáticos de elaboración manual, emitidos fuera del sistema P.I.C.C.A.C., conlleva una falta de información al no hacerse constar en dichos ficheros los datos referentes al pago, y como consecuencia de ello dicha información tampoco consta en los extractos bancarios de las cuentas de los centros con autonomía de gestión económica, información necesaria para la identificación de los pagos a su favor por parte de estos centros para proceder a su aplicación contable.

Sin embargo, en el sistema P.I.C.C.A.C. existen actualmente los documentos contables de pago multitercero que simplifican la gestión administrativa, al permitir la captura de un documento contable de pago mediante el cual se realizan varias transferencias vía EDITRAN a distintos centros, significando una mayor eficacia en la gestión al posibilitar la identificación de cada una de las transferencias recibidas, incluso en caso de devolución de las mismas por parte de las entidades financieras.

Por otra parte, el tramitar las transferencias directamente a cada centro y no a través del tesorero, permitirá tener registradas todas las cuentas corrientes de los centros con autonomía de gestión económica en el Sistema de Terceros del sistema P.I.C.C.A.C., cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Orden de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (B.O.C. nº 163, de 24.8.04).

En aplicación del artículo 12, apartado 7, del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de P.I.C.C.A.C., para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma incluidos en el ámbito de aplicación del sistema P.I.C.C.A.C., los interesados deben estar dados de alta en los datos personales identificativos de la base de datos de terceros y comunicar los datos de la cuenta bancaria en la que deben hacerse los mismos.

En virtud de todo ello, a propuesta del Director General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Intervención General, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL,

DISPONGO:

Artículo único.- La remisión de los fondos que se libren a favor de los centros con autonomía de gestión económica deberá efectuarse directamente a cada centro mediante documentos contables de pago multiterceros a través del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C., pudiendo tramitarse mediante documentos monoterceros en casos excepcionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los centros con autonomía de gestión económica deberán estar inscritos en la base de datos de Terceros del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C., con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo solicitar su inscripción a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes del 31 de octubre de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 2004, por la que se regula la remisión de fondos a los centros con autonomía de gestión económica (B.O.C. nº 240, de 13.12.04), así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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