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  • EDICIÓN DE 28/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 119/2005

28/07/2006
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Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior (Ref. Iustel §020084 Vínculo a legislación) (BOA de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018341

El Decreto 170/2006 modifica las líneas de subvención establecidas en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 170/2006, DE 18 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/2005, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de esa misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que dicho texto constitucional atribuye al Estado.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de enseñanza superior y universitaria, entre las que figura la promoción y fomento del estudio universitario; en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, y en la materia referida al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, entre las que igualmente se cita la promoción y fomento para el acceso a dichas tecnologías.

Al amparo del marco competencial y de la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. En dicho Decreto se concretan una serie de líneas de subvención y se regulan las normas tanto sustantivas como procedimentales que deberán observarse para su concesión, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entrada en vigor de las citadas bases reguladoras ha permitido llevar a cabo las correspondientes convocatorias y, por tanto, el ejercicio efectivo de la llamada actividad subvencional en aras de los distintos intereses de carácter general y social que inspiran cada una de las líneas de ayuda.

No obstante, la gestión de dichas convocatorias ha sido, justamente, el hecho que ha permitido calibrar cuáles son los ajustes necesarios entre el marco jurídico de las subvenciones y la realidad social sobre la que se despliega aquél, tal y como ha ocurrido con el concepto de beneficiario definido para las ayudas relacionadas con la formación del personal investigador, ya que dicho concepto ignoraba a aquellos aragoneses que, por causas justificadas, deben realizar sus estudios y la especialización para la obtención del título de doctor fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que el éxodo obligatorio se ha visto agravado con la imposibilidad de acceder a las ayudas convocadas por esta Administración, y precisamente por esa misma circunstancia.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico ha sido innovado por algunas normas que afectan directamente a los regímenes de subvenciones configurados en el Decreto 119/2005, lo que también exige que éste sea modificado.

Una de las novedades normativas que, asimismo, incide en las subvenciones destinadas a la instrucción para la labor investigadora, es la aprobación, por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del personal investigador en formación. Este Estatuto diseña el régimen jurídico aplicable respecto al personal investigador en formación y su relación con la entidad a la que están adscritos, según afirma su artículo 1, y acoge en su ámbito subjetivo a los graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización en la investigación a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado. En dicho régimen, como ya estaba contemplado en el capítulo VII del título II del Decreto 119/2005, se distinguen dos periodos, el periodo de beca, que abarcará los dos primeros años del programa de ayuda, y cuya principal reforma es la extensión del sistema de Seguridad Social a los becarios, y el periodo de relación laboral, en el que el personal investigador celebrará un contrato con el organismo de adscripción, siendo destacable que el mencionado Estatuto, tal como afirma su preámbulo, establece la obligación de contratación laboral siempre que se cumplan determinados requisitos, los cuales giran en torno a la adquisición de capacidad investigadora y a su acreditación mediante el Diploma de Estudios Avanzados o el documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Por consiguiente, y en la medida que el Estatuto del personal investigador en formación configura un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del referido personal, es imprescindible adaptar la línea de ayuda regulada en el citado capítulo VII del Decreto 119/2005, e incluso prever, para el caso de las subvenciones del capítulo VI, el futuro cambio de la denominación del documento que acredita la superación de los estudios avanzados, como consecuencia de los cambios devenidos por la convergencia con Europa.

Otra de las modificaciones legislativas que interfieren en la regulación del Decreto 119/2005, es la operada por la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.-Dicha ley admite que la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado, sea un acto suficiente para que el órgano gestor de las ayudas en cuestión pueda recabar los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta disposición conlleva modificar el sistema actual previsto en el Decreto, en cuanto está basado exclusivamente en la necesaria presentación de documentos específicos para la acreditación de dichos requisitos.

Por último, la ineludible modificación del Decreto 119/2005 se ha considerado el momento y el marco idóneo para llevar a cabo la regulación de nuevas líneas de ayuda que se han venido fraguando a la luz de las estrategias planteadas para el fomento de la enseñanza superior y la sociedad de la información y para el logro de nuevos objetivos que la realidad social demanda, puesto que la implantación de las nuevas subvenciones, en la medida que precisan de una norma que regule sus bases y que parte de ellas serán idénticas a las bases comprendidas en las disposiciones comunes del Decreto 119/2005, aconseja que su regulación se efectúe acogiéndolas en el citado Decreto, que nació con la vocación de reunir en un único texto las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Las nuevas líneas se incorporan en el título IV del Decreto 119/2005 por tratarse de dos líneas directamente relacionadas con el fomento de la enseñanza universitaria. En concreto, se establecen las becas de excelencia “Miguel Servet”, cuya finalidad es potenciar la calidad en la Universidad de Zaragoza atrayendo a los estudiantes que acrediten un expediente académico excelente para que realicen sus estudios de segundo ciclo en esta Comunidad Autónoma y exigiendo que el nivel de calidad se mantenga mientras cursan dichos estudios. Igualmente, se regulan las becas para la realización de proyectos fin de carrera que se refieran a materias relacionadas con la llamada sociedad de la información, con el objetivo de incentivar entre los estudiantes del Sistema Universitario de Aragón el interés por las nuevas tecnologías de la comunicación, fomentado de esta forma el estudio sobre una materia que tiene un papel relevante en el progreso de la sociedad aragonesa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior:

Primero. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

b) Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

c) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

d) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

e) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

f) Subvenciones para los gastos de matrícula de los estudios de doctorado.

g) Subvenciones para la formación de personal investigador.

h) Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.

2.-En materia de sociedad de la información, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento.

b) Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales.

c) Subvenciones al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano.

e) Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Subvenciones a la adquisición de equipamiento informático y de telecomunicaciones.

g) Subvenciones de apoyo al software libre.

3.-En materia de enseñanza superior, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates - Erasmus.

b) Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro.

c) Becas de excelencia “Miguel Servet”.

d) Becas para la realización de proyectos fin de carrera en materias relacionadas con la sociedad de la información.”

Segundo. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3 y se incluye un apartado 5, quedando redactados en los siguientes términos:

“ 3.-No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

4.-Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior a los solicitantes de las ayudas destinadas a la formación universitaria, de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de matrícula de los estudios de doctorado, de las ayudas a la formación del personal investigador, así como de las ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación.

5.-La acreditación de las demás circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.”

Tercero. Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 7.

Cuarto. Se da una nueva redacción al artículo 13, en los siguientes términos:

“1.-Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3 de este decreto.

2.-No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente, en aquellos supuestos que la normativa vigente haya exonerado por razón de la cuantía o por la naturaleza de la subvención, o cuando la convocatoria, en virtud de lo que disponga la legislación aplicable a la materia, establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión.”

Quinto. Se suprime el apartado 4 del artículo 14 y se modifica el apartado 3 de dicho artículo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor del estudio o la formación para la obtención de títulos académicos, así como a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora.”

Sexto. Se modifica la redacción del artículo 28, en los siguientes términos:

“La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.”

Séptimo. Se modifica la redacción del artículo 36, en los siguientes términos:

“La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.”

Octavo. Se modifica el apartado 1 del artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, que impliquen la actuación conjunta de investigadores y grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.”

Noveno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, en los siguientes términos:

“1.-Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o de otras instancias en función de la temática del proyecto.”

Décimo. Se modifica la redacción del artículo 40, en los siguientes términos:

“La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.”

Undécimo. Se modifica el epígrafe del capítulo VI del título II y el artículo 41, que quedan redactados en los siguientes términos:

“CAPITULO VI. SUBVENCIONES PARA LOS GASTOS DE MATRICULA DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

1.-Las subvenciones previstas en este capítulo tienen como objeto sufragar, total o parcialmente, los gastos de matrícula de los estudios oficiales de doctorado para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

2.-Estas ayudas estarán destinadas a financiar los citados gastos durante los dos primeros cursos de los estudios correspondientes al periodo docente y al periodo investigador y se fijarán en función del crédito global disponible para esta línea y, en todo caso, por cuantías no superiores al coste de los créditos mínimos necesarios.”

Duodécimo. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

2.-Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados superiores que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

3.-En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en universidades u otros centros de enseñanza superior extranjeros, tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en estudios de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de postgrado, sean admitidos por las universidades para realizar estos estudios oficiales sin estar en posesión del correspondiente título de Grado o equivalente.

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria sobre la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación de los cursos de doctorado.

c) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de otras becas o ayudas que cubran los gastos de matrícula de cursos de doctorado.

d) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3, y, en su caso, con los requisitos adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria.”

Decimotercero. Se suprime el contenido del artículo 43.

Decimocuarto. Se da una nueva redacción al artículo 44, en los siguientes términos:

“La selección de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración constituida al efecto y de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, que se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, se seleccionarán aquellos solicitantes que hubiesen sido reconocidos beneficiarios en la resolución de la convocatoria que, para el mismo curso académico, se hubiese adoptado sobre la ayuda para la formación del personal investigador, regulada en el capítulo VII de este decreto.

b) En segundo lugar, y respecto al resto de los solicitantes, la selección se efectuará en función del expediente académico personal del solicitante.”

Decimoquinto. Se modifica la redacción del artículo 46, en los siguientes términos:

“1.-El pago de la subvención en concepto de gastos de matrícula se efectuará directamente a la institución académica en la que se haya formalizado la matrícula, previa certificación de dicha formalización por parte de la citada institución. A estos efectos, el beneficiario deberá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma a librar el pago de la ayuda a favor de la correspondiente institución.

2.-En el supuesto regulado en el apartado 2 del artículo 42, el pago se realizará al beneficiario de la ayuda, previa aportación del certificado anterior emitido por la institución académica correspondiente.”

Decimosexto. Se modifica el artículo 47, que queda redactado en los siguientes términos:

“El sistema de ayuda previsto en este capítulo tiene como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas al desarrollo de actividades formativas y de especialización en la investigación por los titulados superiores que deseen obtener el título de Doctor.”

Decimoséptimo. Se modifica el artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que estén admitidos en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

2.-Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados superiores que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

3.-En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de postgrado, sean admitidos por las universidades para realizar estos estudios oficiales sin estar en posesión del correspondiente título de Grado o equivalente.

b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria sobre la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación de los cursos de doctorado.

c) Estar admitido en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, o de la que corresponda en el caso del apartado 2 de este artículo, en el curso académico que se convoque la ayuda.

d) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

e) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3, y, en su caso, con los requisitos adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria.”

Decimoctavo. Se modifica el apartado 2 del artículo 49, en los siguientes términos:

“2.-El director de investigación, que estará vinculado al organismo de adscripción donde se vaya a realizar la tesis, deberá poseer el título de Doctor y no podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión”.

Decimonoveno. Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Esta ayuda se otorgará para la etapa de iniciación como investigador, durante la cual se deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya.

2.-Durante el periodo de beca, el beneficiario estará adscrito a un organismo, centro o institución de investigación en el que desarrollará sus actividades de formación y especialización en la investigación.

3.-La beca para la formación inicial se regirá por las siguientes condiciones:

a) El periodo de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. Las fechas concretas de inicio y final de esta ayuda se determinarán conforme a lo establecido en la convocatoria.

b) El beneficiario de la beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto del personal investigador en formación.

c) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad y, en su caso, al periodo de prórroga se determinará en la convocatoria.

d) La dedicación del beneficiario será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación, salvo las excepciones establecidas en el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación.

e) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el treinta por cien de la cuantía bruta anual de la beca.

g) El beneficiario de la beca tendrá derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

h) El beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal del periodo de beca en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia en esa situación, el Departamento concedente complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

i) Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses anuales.

Vigésimo. Se modifica el artículo 52, en los siguientes términos:

“1.-Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación formalizada entre el organismo de adscripción y el beneficiario de este sistema de ayuda, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

2.-Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) El organismo de adscripción deberá formalizar con el personal investigador en formación que termine el periodo de beca, y una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, un contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda prevista en este capítulo.

b) La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

c) La ayuda a la contratación se destinará a abonar los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

d) La cantidad global de la ayuda será abonada al organismo de adscripción, que será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

e) Cuando no fuera posible la formalización de un contrato laboral en prácticas, se podrá concertar un contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo decimoséptimo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

f) La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en este régimen de ayuda o del incumplimiento de las normas que rigen los contratos previstos en estas bases.”

Vigesimoprimero. Se modifica el artículo 53, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.-En ningún caso, la totalidad del sistema de ayudas previsto en los artículos anteriores, tendrá una duración superior a cuatro años desde el reconocimiento como beneficiario de dicho sistema.

2.-La beca prevista en el artículo 51 se concederá durante un periodo inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General competente, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

3.-En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contratación laboral hasta que no complete el periodo de dos años de beca.

4.-Excepcionalmente, y si por razones justificadas no se hubiesen superado las pruebas para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya durante los dos años de beca, podrá autorizarse que el periodo de beca se extienda hasta un año más. En este caso, la ampliación del plazo se autorizará por resolución del Director General competente, previa presentación por el beneficiario de una solicitud razonada y avalada por el director de investigación.

5.-Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, la entidad de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por el órgano que determine el Departamento concedente en la convocatoria de estas ayudas.

6.-El periodo máximo de la ayuda a la contratación será de dos años y en aquellos casos en los que se acuerde la ampliación del periodo de beca, la duración de la ayuda a la contratación deberá ajustarse con el fin de no superar el plazo máximo de cuatro años previsto en el apartado 1 de este artículo.”

Vigesimosegundo. Se modifica el artículo 54, en los siguientes términos:

“1.-Con el fin de completar la formación del becario, se podrá autorizar la realización de estancias en centros u organismos de investigación distintos al organismo al que esté vinculado el beneficiario, con una duración total máxima de doce meses en el periodo global de los cuatro años.

2.-La percepción de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con la de otras ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias o para la asistencia a reuniones científicas.”

Vigesimotercero. Se modifica el artículo 56, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal investigador y documentos justificativos de los pagos.

2.-El importe de la beca se abonará directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato.”

Vigesimocuarto. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 72, en los siguientes términos:

“1.-Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:

a) Equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas solicitantes.

b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).”

Vigesimoquinto. Se modifica el epígrafe del capítulo VII del título III y el apartado 1 del artículo 76, que quedan redactados en los siguientes términos:

“ CAPITULO VII. SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DE TELECOMUNICACIONES

1.-Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

a) La adquisición y puesta en funcionamiento del equipamiento informático básico consistente en ordenadores con conexión en banda ancha, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.

b) La adquisición y puesta en funcionamiento de servidores multifuncionales para las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.

c) La adquisición y puesta en funcionamiento de otro tipo de equipamiento informático o de telecomunicaciones de usuario final, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.”

Vigesimosexto. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las acciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.”

Vigesimoséptimo. Se modifica el apartado 1 del artículo 79, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.”

Vigesimoctavo. Se modifica el artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Sócrates - Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.”

Vigesimonoveno. Se incluye un capítulo III en el título IV, con la siguiente redacción:

“CAPITULO III. BECAS DE EXCELENCIA MIGUEL SERVET

Artículo 88.-Finalidad.

Las becas previstas en este capítulo tienen como finalidad potenciar la calidad de la Universidad de Zaragoza atrayendo a los estudiantes que acrediten un expediente académico excelente.

Artículo 89.-Actuación subvencionable.

1.-Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster que sean impartidos por la Universidad de Zaragoza y que estén dentro de las áreas de ciencias humanas, ciencias sociales, tecnología, ciencias experimentales y matemáticas, ciencias biomédicas, agricultura y veterinaria.

2.-La ayuda se concederá para el primer curso de los citados estudios, si bien se podrá ampliar para la realización del segundo curso siempre que el programa de estudios prevea tal duración.

3.-El reconocimiento de la ampliación de la ayuda para el segundo curso, así como el disfrute de la ayuda, en general, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones de excelencia establecidas en la convocatoria respecto a los expedientes académicos correspondientes a los cursos de los estudios de Máster.

b) Integrarse como miembro o colaborador en un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

4.-El incumplimiento de las condiciones y compromisos previstos en el apartado 3 será causa de reintegro de la ayuda, en su caso, o de pérdida de eficacia del acto de concesión.

5.-El reconocimiento de la ayuda para el segundo curso de los estudios oficiales de postgrado a que hace referencia este capítulo, corresponderá al órgano concedente de la beca inicial, previa petición del interesado que se presentará en el plazo establecido en la siguiente convocatoria.

Artículo 90.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen para cursar estudios oficiales conducentes a la obtención del título de Máster impartidos en la Universidad de Zaragoza, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente y sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 91.

2.-Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de Grado o equivalente. En aquellos casos en que los estudiantes estén en posesión de un título de educación superior extranjero, tendrán que estar homologados o reconocidos por las universidades para cursar estudios de postgrado. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de Máster impartidos por la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de postgrado, sean admitidos por la citada Universidad para realizar los estudios oficiales de Máster sin estar en posesión del correspondiente título de Grado o equivalente.

b) Cumplir con los requisitos básicos de excelencia que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada una de las áreas de conocimiento.

c) Estar matriculado en un programa de estudios impartido por la Universidad de Zaragoza y conducente a la obtención del título de Máster.

d) Asumir expresamente el compromiso de matricularse en los estudios oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor que se impartan en la Universidad de Zaragoza.

e) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

Artículo 91.-Evaluación.

1.-La valoración de las solicitudes de ayuda se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el artículo 9 de este decreto y por representantes de la Universidad de Zaragoza, si así se estima conveniente y se prevé en la respectiva convocatoria.

2.-Las solicitudes de ayuda serán seleccionadas de forma separada para cada área de conocimiento, evaluándose en función del expediente académico correspondiente a los estudios oficiales de Grado o equivalente, que será valorado según los siguientes criterios:

a) El rendimiento académico obtenido.

b) La realización de actividades docentes complementarias al currículo principal.

En la correspondiente convocatoria se determinarán los conceptos que sean precisos para la aplicación de los criterios de valoración descritos.

3.-Para cada una de las áreas de conocimiento, la convocatoria podrá asignar un número concreto de becas. No obstante, si en aplicación de los requisitos básicos exigidos, no pudieran ser concedidas todas o algunas de las becas asignadas, éstas se podrán acumular, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, al número de becas establecido para otras áreas de conocimiento.

Artículo 92.-Justificación de la subvención.

1.-La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la documentación descrita en los apartados siguientes.

2.-Los beneficiarios de la beca correspondiente al primer curso de los estudios oficiales conducentes al título de Máster, vendrán obligados a presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la certificación académica oficial expedida por la Universidad de Zaragoza.

b) Documentación acreditativa de haber formado parte, como miembro o como colaborador, de un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

c) En aquellos casos en los que el programa de los estudios de Máster comprenda un solo curso, el beneficiario deberá adjuntar una copia del resguardo acreditativo de la formalización de la matrícula en programas oficiales de doctorado impartidos por la Universidad de Zaragoza.

3.-Los beneficiarios de la beca correspondiente al segundo curso de los estudios oficiales conducentes al título de Máster, vendrán obligados a presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la certificación académica oficial expedida por la Universidad de Zaragoza.

b) Documentación acreditativa de haber formado parte, como miembro o como colaborador, de un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.

c) Copia del resguardo acreditativo de la formalización de la matrícula en programas oficiales de doctorado impartidos por la Universidad de Zaragoza. “

Trigésimo. Se incluye un capítulo IV en el título IV, con la siguiente redacción:

“CAPITULO IV. BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS FIN DE CARRERA EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 93.-Actuaciones subvencionables.

1.-Se considera actuación subvencionable la realización de las tareas dirigidas a la elaboración del proyecto fin de carrera o su equivalente, según la nueva estructura del Espacio Europeo de Educación Superior, siempre que éste verse sobre temas relacionados con la sociedad de la información, los cuales serán definidos en la correspondiente convocatoria.

2.-El periodo de financiación de la actuación subvencionable se establecerá en la convocatoria y se computará desde la concesión de la ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar la duración de la realización del proyecto.

3.-En la convocatoria se podrán establecer supuestos en los que el beneficiario deba desarrollar actividades formativas que, relacionadas con la temática del proyecto, exijan una determinada presencia en el Departamento concedente de la beca, sin que dicha presencia suponga relación laboral alguna.

Artículo 94.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarios los estudiantes de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera, o su equivalente, en las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente y sean seleccionados conforme a lo previsto en el artículo 96.

2.-Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado y aprobado, como mínimo, el noventa por cien de las asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente, sin considerar en dicho cómputo los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera o equivalente.

b) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

3.-Los beneficiarios de la ayuda prevista en este capítulo sólo podrán obtenerla una vez.

Artículo 95.-Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas en este capítulo serán incompatibles con la percepción de salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique una vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 96.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración constituida al efecto y en función del expediente académico personal del solicitante, pudiéndose aplicar como criterio de prelación la posesión de la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Artículo 97.-Justificación y pago.

1.-El pago de estas ayudas será mensual y se librará previa justificación de las tareas y los trabajos desarrollados en cada momento para la realización del proyecto.

2.-La justificación exigida en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de un informe del beneficiario sobre el progreso en la elaboración del proyecto, en el que se describirán las tareas desarrolladas y los resultados obtenidos, salvo al final del periodo de financiación en el que se presentará el proyecto elaborado o una memoria final con el alcance de los trabajos realizados cuando, por razones debidamente justificadas, no se hubiese podido concluir dicho proyecto.

3.-Los citados informes, así como el proyecto o, en su caso, la memoria final, deberán estar visados de conformidad por el director de los trabajos asignado por la institución universitaria y deberán ser valorados favorablemente por una comisión de seguimiento cuya composición se concretará en la correspondiente convocatoria y de la que podrá formar parte el mencionado director.

Artículo 98.-Entidades colaboradoras.

1.-Para la gestión de estas ayudas, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones públicas, el Departamento concedente podrá formalizar la participación de entidades colaboradoras para que, actuando en nombre y por cuenta de aquél, entreguen o distribuyan los fondos públicos a los beneficiaros de las subvenciones, si así se acuerda, o colaboren en otras tareas propias de dicha gestión.

2.-A efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá que reúnen los requisitos de solvencia, cuando dichas entidades tengan un patrimonio propio con un valor superior al importe de los fondos públicos que, en su caso, percibiera para la entrega y distribución entre los beneficiaros de las subvenciones, sin perjuicio de aquellas otras medidas de garantía financiera o técnica que pudieran exigirse para la formalización de la colaboración en la gestión de las ayudas.

Asimismo, se entenderá que reúnen los requisitos de eficacia, cuando la actividad de la entidad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y cuenten con los medios materiales y personales suficientes para colaborar en la gestión de dichas ayudas.”

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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