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PRODUCTOS DE LA APICULTURA

27/07/2006
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Orden ARP/377/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018332

ORDEN ARP/377/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El Reglamento CE 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Comunidad Europea establezca un programa nacional de actuaciones con carácter trienal.

El programa nacional debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, y medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña, conjuntamente con los que presentaron las demás comunidades autónomas, permitió la elaboración del programa nacional. Se trata de una serie de actuaciones cofinanciadas por la Comunidad Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que permitirán una mejora del sector apícola, en cuanto a la producción y a la comercialización de los productos de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007, y está actualizada por la Decisión de la Comisión de 25 de octubre de 2005.

El Real decreto 448/2005, de 22 de abril (BOE núm. 109, de 7.5.2005) modifica diferentes artículos del Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, que regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE núm. 74, de 27.3.1999).

Así pues, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con fondos FEOGA en un 50%, fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25% y fondos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en un 25%, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento CE 797/2004 y la normativa estatal que establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del programa nacional.

2.4 Esta línea de ayudas irá a cargo de la aplicación presupuestaria AG02D/782000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 69.778 euros, desglosados de la manera siguiente y en función de las líneas de actuación:

Para la línea de asistencia técnica: 16.048,94 euros.

Para la línea de lucha contra la varroasis: 25.817,86 euros.

Para la línea de racionalización de la trashumancia: 23.026,74 euros.

Para la línea de medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel: 4.884,46 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/217/2005, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4385, de 17.5.2005).

Orden ARP/233/2005, de 20 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, convocadas por la Orden ARP/217/2005, de 3 de mayo (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 797/2004 de la Comisión, de 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y de la comercialización de los productos de la apicultura (DOUE núm. L125, de 28.4.2004); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE núm. 109, de 7.5.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Es objeto de las ayudas el establecimiento de las condiciones necesarias para mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004 y el Real decreto 448/2005, de 22 de abril.

2.2 A efectos de esta Orden, se consideran las líneas de actuación siguientes:

A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

B) Lucha contra la varroasis.

C) Racionalización de la trashumancia.

D) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

2.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de esta Orden. Sin embargo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá subvencionar otros conceptos que no estén recogidos en el anexo 2 y que, igualmente, se puedan acoger a esta línea de ayudas.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas y agrupaciones de productores con personalidad jurídica propia, en las que, como mínimo, un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo.

b) Para las actuaciones que figuran en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado C) del anexo 2, las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola que, además de cumplir con los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo, acrediten su condición de agricultor profesional, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y estén afiliados a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario como trabajador por cuenta propia, o dentro del régimen de trabajadores autónomos en actividades agrícolas o ganaderas.

3.2 Los apicultores beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Haber sido sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

3.3 Los titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores que haya solicitado la ayuda, no podrán ser beneficiarios de manera individual de ninguna de las ayudas que establece esta Orden.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención. El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos y límites máximos siguientes:

4.1.1 En el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

Para la contratación de técnicos especialistas, subvención máxima del 90% del coste laboral, con un límite máximo de 25.242,51 euros por técnico especialista, incluida la cuota de la Seguridad Social, y de 1,50 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

b) Lucha contra la varroasis:

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 20,00 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para la adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la cría en común de reinas para reposición, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

4.1.2 En el supuesto de que el solicitante sea un apicultor individual:

Para la adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,30 euros/colmena.

4.2 A efectos de la aplicación del punto 4.1 y, para calcular la cuantía de las ayudas, se tendrá en cuenta:

a) Para las actuaciones descritas en los apartados A), C), puntos 3 y 6, y D) del anexo 2 de esta Orden, la suma total de colmenas de los apicultores beneficiarios de la cooperativa apícola o agrupación de productores, que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3.2.

b) Para cada una de las actuaciones descritas en los apartados B) y C), puntos 1, 2, 4 y 5, del anexo 2 de esta Orden, el número de colmenas de los apicultores integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de productores, que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3.2 y que participan en cada una de las actuaciones.

c) Para todas las actuaciones se contabilizará:

El número de colmenas que corresponde al censo real de la explotación en la fecha de presentación de la ayuda. En el supuesto de que este número sea diferente al número de colmenas inscrito en la hoja de actualización del censo apícola, presentado junto con la solicitud de ayuda, deberá presentarse la modificación correspondiente.

Los importes reflejados en las facturas de las inversiones realizadas que se ajustarán al número de colmenas de los apicultores beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3.2.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

5.2 En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que establece la convocatoria.

.6 Criterios de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que establece el apartado 4 de este anexo.

6.2 En el supuesto de que el importe concedido supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios.

.7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación genérica:

Fotocopia del DNI/NIF/CIF del solicitante y, si procede, del representante.

En el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de productores o una persona jurídica que sea titular de una explotación apícola: documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante, certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda y certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

En el supuesto de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola, documentación acreditativa de ser agricultor profesional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 19/1995, de 4 de julio, excepto en el supuesto de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad a acreedores particulares (EF13), donde se haga constar la cuenta corriente bancaria del solicitante en la que se abonará la ayuda.

Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre. En cuanto a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar la verificación de esta declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta verificación, deberá aportarse un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

Justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido, cuando proceda.

b) Documentación específica:

Memoria detallada de las inversiones realizadas en relación con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Documentación justificativa de las inversiones realizadas, de acuerdo con lo que establece el punto 8.1.

Fotocopia de la hoja de actualización del censo apícola, con fecha de emisión entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de marzo de 2006, de cada uno de los apicultores incluidos en la solicitud.

Relación de los apicultores beneficiarios con indicación de la actuación concreta en la que participa, número de registro de la explotación, número de colmenas subvencionables e importe del gasto realizado. Se presentará mediante el modelo en soporte informático que facilitará el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

En caso de solicitar ayuda por seguro de daños propios y responsabilidad civil, póliza suscrita, junto con el listado de los socios inscritos.

En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado A) del anexo 2 de esta Orden:

Documentación acreditativa de la formación de los técnicos que justifique su experiencia en el sector apícola.

Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica con inclusión del número de visitas y listado de apicultores visitados.

Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.

Para justificar los cursos de formación: informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, fecha y lugar de realización y listado de quién asista.

Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas.

En el supuesto de que se solicite ayuda para la aplicación de tratamientos quimioterápicos contra la varroasis: memoria del programa de higiene y profilaxis que se aplicará, firmada por el/la presidente/a de la cooperativa o la agrupación y por el/la veterinario/a responsable.

En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios: memoria de muestras analizadas con especificación del propietario y la determinación realizada.

7.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Justificación y pago

8.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas que es necesario presentar junto con la solicitud de acuerdo con el punto 7.2 es la siguiente:

Relación detallada de la documentación presentada.

Declaración responsable relativa a la fecha de finalización de las actuaciones.

Fotocopias compulsadas de las facturas y de los correspondientes comprobantes de pago de las inversiones realizadas. En el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores, las facturas deben estar a nombre:

De los apicultores beneficiarios, en las actuaciones descritas en los apartados B) y C) puntos 1, 2, 4 y 5, del anexo 2 de esta Orden, excepto en el caso de marcadores para la identificación de las colmenas que podrán ser a nombre de la cooperativa apícola o agrupación de productores.

De la cooperativa apícola o agrupación de productores, en las actuaciones descritas en los apartados A), C), puntos 3 y 6, y D) del anexo 2 de esta Orden.

8.2 En el supuesto de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personal técnico especialista para la asistencia de apicultores, además de los justificantes de pago, debe presentarse el contrato del personal de duración hasta el 1 de junio de 2006. Si el contrato tiene una duración superior de como máximo el día 31 de diciembre de 2006, se puede autorizar el pago del gasto, siempre y cuando el solicitante se comprometa a aportar los justificantes correspondientes antes del 31 de diciembre de 2006.

.9 Compromisos de los beneficiarios

9.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben haberse realizado dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 y la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

9.2 En el supuesto de que se subvencione la sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento, el beneficiario deberá destruir las colmenas sustituidas.

9.3 El beneficiario deberá colaborar en las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrá ser motivo de denegación de la ayuda.

9.4 El beneficiario deberá conservar los justificantes y otra documentación relacionada con la subvención durante cinco años como mínimo.

9.5 Las cooperativas o agrupaciones de productores deberán hacer un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

.10 Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

10.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración, que será el órgano colegiado formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

10.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y entrega de fondos y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

10.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario, así como también la referencia expresa a la procedencia de los fondos, con el desglose de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día después de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

10.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.7 La resolución de concesión y entrega de fondos se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.11 Comprobaciones

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hará una evaluación y seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que se ha solicitado ayuda, y establecerá un plan de inspecciones sobre el terreno que incluya:

a) Inspecciones a los solicitantes de la ayuda.

b) Inspecciones de al menos el 5% de los apicultores beneficiarios de la ayuda.

11.2 Si en las inspecciones efectuadas a los solicitantes de la ayuda se detecta cualquier anomalía, falseamiento o incidencia, no se concederá el importe correspondiente a la línea de actuación afectada.

11.3 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que existan en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de este apicultor para el cálculo final de la ayuda cuando el solicitante sea una cooperativa o agrupación de productores. En el supuesto de que el apicultor afectado haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concederá ninguna ayuda.

11.4 Una vez acabado el trámite de inspecciones sobre el terreno, si procede, se iniciará el procedimiento de pago de la ayuda.

11.5 En el supuesto de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.12 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden no son incompatibles con otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad, pero la obtención concurrente con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá suponer la modificación de la resolución de concesión.

.13 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

.14 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Anexo 2

Conceptos subvencionables

Los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación son los siguientes:

A) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

1. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia técnica de los apicultores.

2. Sistemas de divulgación técnica: elaboración de folletines, publicaciones, material audiovisual o similares, en relación a los productos de la apicultura y el sector apícola. Antes de su difusión, deben contar con el visto bueno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, e indicar que se han realizado con la financiación de la Unión Europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Cursos de formación de apicultores: realización de cursos y jornadas encaminados a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura e impartidos por personal debidamente calificado.

4. Gastos de formación del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas: asistencia a cursos especializados.

B) Lucha contra la varroasis:

1. Sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento. En este caso, el número de colmenas subvencionables será de, como máximo, el 20% del número de colmenas que figura en el Libro de explotación ganadera presentado con la solicitud de ayuda, y que han sido sustituidas.

2. Tratamientos quimioterápicos debidamente autorizados.

3. Métodos de lucha biológica: cera, calderas, cerificadores solares, cámaras de desinfección y aplicadores de gases inertes.

4. Sobrealimentación de las colmenas: glucosa, azúcar y otros alimentos.

C) Racionalización de la trashumancia:

1. Adquisición y mejora de medios de transporte: mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, remolques y vehículos que deberán tener la categoría de industriales o una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado.

2. Adquisición de medios de manejo de las colmenas: bidones, plataformas elevadoras, depósitos, bombas, grupos electrógenos, desoperculadores, sopladores, secadores, mezcladores, resistencias, decantadores, maduradores, sacudidores, ahumadores, combustible para los ahumadores, filtros, equipamiento personal, coladores, transpalé y descristalizadores.

3. Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

4. Mejora y acondicionamiento de asientos, caminos y senderos: contratación de servicios de acondicionamiento de caminos y compra de desbrozadoras o similares.

5. Identificación de colmenas y cuadros: carteles, placas y pintura.

6. Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición.

D) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

1. Promoción y creación de laboratorios de análisis de miel por parte de agrupaciones de apicultores.

2. Adquisición de aparatos de análisis y equipamiento de laboratorios destinados a análisis físico-químicos de la miel.

3. Contratación de servicios de análisis de la miel por parte de agrupaciones de apicultores.

4. Contratación de personal técnico especialista.

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