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RED DE REFERENCIA DE I+D+I

27/07/2006
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Decreto 314/2006, de 25 de julio, de creación de la denominación de Red de referencia de I+D+I (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018330

DECRETO 314/2006, DE 25 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE RED DE REFERENCIA DE I+D+I.

El Plan de Investigación de Cataluña para el periodo 1993-1996 preveía en su programa de líneas prioritarias el objetivo de crear una red de centros de referencia para potenciar sectores de interés y optimizar al máximo los recursos ajenos, y fue con esta finalidad que, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación otorgada por el Estatuto de autonomía de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 26/1994, de 8 de febrero, de creación de la red de centros de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

En dicho Decreto se establece que pueden obtener la denominación de Centros de referencia los centros, institutos, grupos o agrupaciones de centros, departamentos o equipos de investigación y desarrollo que trabajen en el ámbito o disciplinas estratégicas, que sean suficientemente destacados y reconocidos internacionalmente y que tengan capacidad suficiente para tareas de I+D y para cumplir los requisitos y las condiciones que comporta la concesión de la denominación y, además, deben ser aceptados y designados por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, tarea que el Gobierno ha ido realizando durante estos últimos años en virtud de diferentes acuerdos de Gobierno.

Dado que el vigente Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (PRI), aprobado por Acuerdo del Gobierno de fecha 25 de enero de 2005, configura las redes de referencia como uno de los ejes fundamentales de su Programa de apoyo a la investigación, con la finalidad de favorecer el establecimiento de redes de colaboración entre grupos con objetivos comunes y potenciar la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad, y que dicho Programa tiene también la voluntad de impulsar la colaboración entre grupos de varias instituciones y potenciar la participación de empresas y de centros de investigación de fuera de Cataluña, lo que comportará que aumente la capacidad de elaborar y proponer grandes proyectos de investigación e innovación en colaboración;

Teniendo en cuenta que se ha considerado conveniente además de crear la denominación de Red de referencia de I+D+I para adaptar las características a las nuevas directrices del vigente Plan de Investigación e Innovación de Cataluña., atribuir la gestión a la Dirección General de Investigación y simplificar la tramitación a efectos de agilizar la obtención de la denominación por parte de los grupos que tienen interés en colaborar en proyectos de investigación e innovación, se ha optado también por modificar la denominación de las estructuras que, en el marco del Decreto 26/1994, de 8 de febrero, habían obtenido la denominación de Centros de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña, adaptándolas a la nueva regulación que ahora se propone, exceptuando el Centro de Referencia en Bioingeniería de Cataluña, dado que recientemente se ha constituido la Fundación Privada Instituto de Bioingeniería de Cataluña.

En desarrollo del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, a propuesta del titular del Departamento de Educación y Universidades y con el acuerdo previo del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea la denominación de Red de referencia de I+D+I con el objetivo de fomentar la colaboración en la investigación, atribuyendo la denominación a grupos de I+D+I provenientes de diferentes instituciones y entidades que lleven a cabo proyectos de investigación e innovación y otras actividades de I+D+I en colaboración que, por sus características, se considere de interés potenciar por parte de la Generalidad, y que trabajen, preferentemente, en ámbitos o disciplinas incluidas en las líneas prioritarias del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

La denominación de Red de referencia de I+D+I tiene las características de interdisciplinariedad, de multidisciplinariedad, de participación del sector privado y de impulso de la internacionalización.

La denominación de Red de referencia de I+D+I no excluye la posibilidad de otras redes de referencia o instrumentos de investigación para la investigación en el ámbito de la salud.

Artículo 2

La denominación de Red de referencia de I+D+I se obtiene por resolución de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de investigación, a propuesta de la Dirección General de Investigación.

Artículo 3

De acuerdo con el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña, pueden obtener la denominación de Red de referencia de I+D+I las agrupaciones de grupos de investigación e innovación vinculados a los diferentes actores institucionales del sistema de investigación e innovación con objetivos de investigación e innovación comunes y que:

a) Trabajen en áreas que sean de interés para Cataluña.

b) Sean suficientemente destacados y reconocidos internacionalmente.

c) Tengan capacidad suficiente para tareas de I+D+I y para cumplir los criterios de valoración, los requisitos y las condiciones que comporta la concesión de la denominación, a criterio de la Dirección General de Investigación.

Artículo 4

La designación de Red de referencia de I+D+I comporta la aceptación por parte de los grupos de investigación e innovación que obtienen la denominación de los objetivos generales siguientes:

a) Realizar investigación e innovación de alto nivel en las líneas de investigación que se les atribuyan, basándose en la complementariedad de los grupos que componen la red de referencia de I+D+I y en el aumento de la masa crítica que su colaboración supone. Este objetivo se debe concretar en la realización de proyectos conjuntos sobre líneas de investigación e innovación ya iniciadas o nuevas.

b) Identificar áreas de colaboración con los sectores económicos o productivos y establecer contratos de investigación e innovación, actividades de asesoramiento técnico u otros que dirijan la investigación de la red de referencia de I+D+I hacia objetivos de interés común, asegurando, al mismo tiempo, una transferencia de resultados rápida y efectiva.

c) Intervenir activamente en tareas de formación de personal investigador o técnico altamente cualificado, y de formación en técnicas o métodos de interés para empresas y los organismos públicos de investigación.

d) Colaborar con institutos o grupos de investigación extranjeros, y participar en redes internacionales y en programas de I+D+I estatales e internacionales.

e) Facilitar la movilidad de personal investigador entre las diferentes redes de referencia de I+D+I y con las empresas.

f) Optimizar los recursos de que disponen, particularmente de infraestructuras.

Artículo 5

La Dirección General de Investigación definirá de manera singularizada las características y las condiciones que deban reunir los grupos candidatos a la obtención de la denominación de Red de referencia de I+D+I, así como el tipo de apoyo.

Artículo 6

A los efectos de lo que prevé el artículo anterior y con el objetivo de establecer un marco de relaciones, deberá formalizarse un contrato-programa entre la Generalidad de Cataluña, a través del departamento competente en materia de investigación, y la entidad que actúe como entidad gestora de la red de referencia de I+D+I donde se incluirán los compromisos y los derechos recíprocos. Mediante la consecución de los objetivos previstos en el contrato-programa, la Generalidad evaluará las actividades de investigación que los grupos integrantes de la red lleven a cabo para asegurar la ejecución de sus políticas públicas y el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 7

El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos, planificará, coordinará e instrumentará las medidas necesarias para dar apoyo a las redes de referencia de I+D+I, de conformidad con las directrices del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

Disposición adicional

Las estructuras de I+D que, en el marco del Decreto 26/1994, de 8 de febrero, habían obtenido la denominación de Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña se designan como Red de referencia de I+D+I con la denominación siguiente:

.1 El Centro de Referencia de Investigación y Desarrollo en Biotecnología de la Generalidad de Cataluña, aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 26 de julio de 1994, publicado por la Resolución de 26 de octubre de 1994, pasa a denominarse Red de Referencia de I+D+I en Biotecnología.

.2 El Centro de Referencia de Investigación y Desarrollo en Tecnología de Alimentos de la Generalidad de Cataluña, aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 16 de noviembre de 1994, publicado por la Resolución de 23 de noviembre de 1994, pasa a denominarse Red de referencia de I+D+I en Tecnología de Alimentos.

.3 El Centro de Referencia de Investigación y Desarrollo en Técnicas Avanzadas de Producción de la Generalidad de Cataluña, aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 5 de julio de 1996, publicado por la Resolución de 12 de julio de 1996, pasa a denominarse Red de referencia de I+D+I en Técnicas Avanzadas de la Producción.

.4 El Centro de Referencia de Investigación y Desarrollo en Acuicultura de la Generalidad de Cataluña, aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 13 de octubre de 1999, publicado por la Resolución de 10 de noviembre de 1999, pasa a denominarse Red de referencia de I+D+I en Acuicultura.

.5 El Centro de Referencia en Materiales Avanzados para la Energía (CeRMAE), aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 4 de marzo de 2003, publicado por la Resolución UNI/918/2003, de 7 de marzo, pasa a denominarse Red de referencia de I+D+I en Materiales Avanzados para la Energía.

.6 El Centro de Referencia de Economía Analítica (CREA), aceptado y designado como Centro de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña e integrado en la Red de Centros de Referencia de I+D de la Generalidad por Acuerdo del Gobierno de 4 de marzo de 2003, publicado por la Resolución UNI/920/2003, de 7 de marzo, pasa a denominarse Red de referencia de I+D+I en Economía Analítica.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 26/1994, de 8 de febrero, de creación de la red de centros de referencia de investigación y desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de investigación para que realice las actuaciones oportunas para el despliegue y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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