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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

27/07/2006
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Decreto 312/2006, de 25 de julio, por el que se regula la gestión del fuego técnico por parte del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018328

DECRETO 312/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FUEGO TÉCNICO POR PARTE DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Los incendios forestales en Cataluña son un fenómeno habitual e intrínseco en el ecosistema mediterráneo, y no exclusivamente atribuible a determinadas acciones antrópicas. Es preciso constatar que la realidad forestal catalana es consecuencia del abandono progresivo de los aprovechamientos tradicionales del bosque y del continuo despoblamiento rural. Estas circunstancias, junto con otras, han conducido al aumento de carga de combustible vegetal existente en los terrenos forestales de Cataluña y los han hecho altamente vulnerables a los incendios forestales.

Asimismo, la experiencia acumulada con los años ha permitido constatar que los incendios forestales proyectan sus efectos más allá de terrenos estrictamente forestales y afectan a menudo a terrenos urbanos o agrícolas, por lo que, las estrategias de prevención no pueden limitarse a operar en terrenos forestales sino que se tienen que extender a otras categorías de suelo que puede resultar afectado por los incendios forestales o, más ampliamente, de vegetación.

Ante esta situación, se hace necesario regular con más detalle las herramientas de que disponen los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad de Cataluña para hacer frente a esta situación.

La experiencia adquirida a lo largo de los años y los estudios en esta materia han permitido concluir que el uso controlado del fuego constituye una medida contra los incendios eficaz y que puede utilizarse tanto en una fase preventiva como en el ámbito de la extinción.

En la fase preventiva, como exponente de las funciones de prevención activa de incendios de vegetación, el uso controlado del fuego permite, entre otros, reducir el combustible vegetal en terrenos forestales permitiendo, a la vez, condicionar el comportamiento de un eventual incendio forestal de tal manera que se mantenga dentro de la capacidad de extinción de los servicios de prevención y extinción de incendios.

La aplicación de esta técnica se debe hacer de acuerdo con un plan proyectado por personal de la Generalidad de Cataluña que ofrezca garantías de control y de seguridad para las personas y los bienes. A tales efectos, la regulación que contiene este Decreto incluye el procedimiento para efectuar las quemas de gestión de combustible vegetal por parte del personal del cuerpo de bomberos de la Generalidad, las personas facultadas para autorizarlas y ejecutarlas y el Plan de quema de gestión que contiene las condiciones relativas a la quema.

En la fase de extinción, el uso controlado del fuego permite ejecutar maniobras que reducen el combustible vegetal que previsiblemente será consumido por el incendio y que tiene por finalidad estabilizar, extinguir, redirigir, confinar o disminuir la intensidad del incendio.

Por una parte, se prevé la quema de ensanchamiento como maniobra de fuego técnico que anticipa la quema como herramienta de gestión de la extinción del incendio, y, de la otra, los llamados contrafuegos, entendidos como una medida de carácter excepcional que, sin embargo, se regulan en cuanto a las condiciones de ejecución.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las funciones en materia de prevención de incendios que corresponden al Departamento de Interior, en virtud de lo que disponen el artículo 13 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña; la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña; el Plan especial de incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) y el artículo 1.1 del Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Interior y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión del fuego técnico por parte de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad de Cataluña en las actuaciones de prevención activa de incendios de vegetación y de extinción de incendios de vegetación previstas en esta disposición.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta disposición se entiende por:

a) Servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad de Cataluña: el personal del cuerpo de bomberos y del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y las personas que bajo un régimen funcionarial o laboral desarrollan tareas de prevención y extinción de incendios dentro del marco de la organización de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior.

b) Prevención activa de incendios de vegetación: conjunto de actuaciones efectuadas por los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad de Cataluña sobre el territorio destinadas a evitar o minimizar con carácter previo los incendios o su extensión y a facilitar la capacidad de respuesta rápida, segura y contundente cuando se producen.

c) Fuego técnico: ignición controlada, dirigida y realizada por las personas miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad en base a unas condiciones meteorológicas definidas y un análisis de comportamiento de incendio preestablecido. Los tipos de fuego técnico son:

c.1) Contrafuegos: maniobra de extinción que se realiza con fuego técnico con la finalidad de eliminar y/o desplazar el oxígeno, verticalizar una columna y conseguir que los focos secundarios caigan en zona quemada deteniendo el avance del frente principal del incendio.

c.2) Quemas de ensanchamiento: maniobra de extinción que se realiza con fuego técnico con la finalidad de eliminar el combustible forestal en un área potencial de ser quemada de forma descontrolada por el avance de un incendio de vegetación.

c.3) Quema de gestión de combustible vegetal: combustión controlada de materia vegetal dirigida por personal especializado del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad con la finalidad de conseguir que, en el supuesto de que se declare un incendio, su comportamiento esté dentro del aforo de extinción de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad.

d) Combustible vegetal: la biomasa vegetal con capacidad de combustión en caso de incendio de vegetación. Ésta se expresa como carga de combustible, o sea, cantidad de combustible forestal por unidad de superficie, expresada en kg/m2.

e) Plan de quema de gestión: proyecto técnico donde se recogen las condiciones de ejecución de la quema de gestión para conseguir los objetivos fijados en el Plan.

f) Ventana de condiciones de quema de gestión: listado de variables (meteorológicas, de comportamiento del fuego o de humedad de combustibles) que determina unos valores mínimos, máximos y/o deseables desde el inicio hasta el final de la quema de gestión, así como, los condicionantes ecológicos, biológicos y medioambientales de la ejecución que a la vez pueden limitar la época de realización.

g) Ventana de prescripción marco: listado de variables (meteorológicas, de comportamiento del fuego o de humedad de combustibles) que determina unos valores mínimos, máximos y/o deseables en los días anteriores y posteriores de la quema de gestión, así como, los condicionantes ecológicos y biológicos de la ejecución que a la vez pueden limitar la época de realización.

h) Titular del terreno: persona física o jurídica que dispone de un derecho de propiedad sobre un terreno.

i) Director del Plan de quema de gestión: la persona miembro del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que dirige la ejecución de un Plan de quema de gestión previamente aprobado.

j) Vegetación: estructuras arboladas, arbustivas, de matorral o herbáceas de origen natural o humano en terrenos forestales, agrícolas o urbanos.

k) Gestión de puntos críticos: gestión de la vegetación en puntos estratégicos del territorio para crear puntos de baja actividad de fuego en caso de incendio y a partir de los que el Cuerpo de Bomberos puede organizar operaciones de confinamiento, contención y extinción.

Capítulo II

Prevención activa de incendios de vegetación

Artículo 3

Prevención activa de incendios de vegetación

La prevención activa de incendios de vegetación a los que hacen referencia los apartados a), b), d) y e) del artículo 4 es competencia del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y es ejercida por el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y por el resto de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad.

Artículo 4

Funciones de prevención activa de incendios de vegetación

La prevención activa de incendios de vegetación comprende las actuaciones siguientes:

a) El mantenimiento de las infraestructuras de extinción de incendios y de su entorno para que puedan ser utilizadas en la extinción y dispongan de franja de seguridad con baja carga de vegetación para facilitar las tareas de extinción desde aquellas, puesto que el comportamiento del fuego en estas zonas tratadas se situará por debajo de la capacidad de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

b) Las quemas de gestión de combustible vegetal en terrenos urbanos y agrícolas.

c) Las quemas de gestión de combustible vegetal en terrenos forestales y en los 500 metros que los rodean, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con el fin de gestionar la vegetación en puntos críticos del territorio.

d) El desbrozo y desbroce de la vegetación, entendidos como la eliminación con medios mecánicos de la vegetación superficial herbácea o arbustiva de un terreno para disminuir el comportamiento del fuego en caso de incendio de vegetación.

e) Las otras que sean necesarias con el fin de garantizar de forma preventiva la seguridad de las personas y los bienes ante situaciones de riesgo generadas por incendios de vegetación.

Artículo 5

Quemas de gestión de combustible vegetal

5.1 Las quemas de gestión de combustible vegetal reguladas por esta disposición se tienen que realizar de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto.

5.2 Sin embargo, las quemas de gestión de combustible vegetal a las que se refiere el artículo 4.c) tienen que ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General del Medio Natural. A estos efectos, una vez elaborado el Plan de quema de gestión, previo el trámite de audiencia que establece el artículo 11, se enviará el expediente a la Dirección General del Medio Natural para que autorice, si procede, la realización de la quema de gestión.

Artículo 6

Comisión Mixta de Evaluación

Se crea una Comisión Mixta de Evaluación de carácter paritario, integrada por dos representantes designados por el departamento competente en materia de emergencias y protección civil y dos designados por el departamento competente en materia de medio ambiente, con las funciones siguientes:

a) Establecer criterios de actuación comunes en el ámbito de las quemas de gestión de combustible vegetal a los que se refiere el artículo 4.c).

b) Determinar los puntos críticos, en terrenos forestales y en los 500 metros que los rodean, a gestionar a propuesta del departamento competente en materia de emergencias y protección civil.

c) Analizar las cuestiones técnicas que pueda suscitar la aplicación del presente Decreto, en cuanto a los apartados anteriores, y elevarlas a los órganos correspondientes.

Artículo 7

Inicio del procedimiento

7.1 El procedimiento para llevar a cabo la realización de una quema de gestión de combustible vegetal de las reguladas por este Decreto puede iniciarse de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior, con la autorización previa de la persona titular del terreno, o a solicitud de la persona titular del terreno.

7.2 La autorización a qué hace referencia el párrafo anterior se tendrá que formalizar por escrito de acuerdo con el modelo que determine la Orden de la persona titular del Departamento de Interior. Si la persona titular del terreno es una administración pública, la autorización la tendrá que firmar la persona titular del órgano que esté facultado para suscribirla.

7.3 Si la realización de la quema de gestión es solicitada por la persona titular del terreno, ésta tiene que dirigir a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña una solicitud de acuerdo con el modelo que se determine mediante Orden de la persona titular del Departamento de Interior, la cual, en todo caso, tiene que contener la información siguiente:

a) los datos personales del interesado,

b) la descripción de la zona objeto de la quema,

c) los datos del título de propiedad,

d) el motivo de la solicitud.

7.4 A la solicitud prevista en el apartado anterior se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Si el titular es una persona física:

a) Copia del DNI de la persona propietaria.

b) Cédula catastral y plano catastral.

Si la persona titular es una persona jurídica

a) Copia del DNI de la persona representante.

b) Copia del CIF de la entidad.

c) Copia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona representante.

d) Cédula catastral y plano catastral

7.5 Si la persona titular del terreno es una administración pública, la documentación anterior quedará sustituida por un certificado del órgano competente donde se haga constar que esta administración es la titular de la finca.

Artículo 8

Inadmisión a trámite

8.1 Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona titular del terreno, la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, previo informe del jefe del Cuerpo de Bomberos, puede dictar resolución de inadmisión a trámite de la solicitud en el supuesto de que ésta no se adecue a la tipología o finalidad de las quemas de gestión de combustible vegetal reguladas por este Decreto.

8.2 La resolución de inadmisión, debidamente motivada, debe ser notificada a la persona titular del terreno solicitante de acuerdo con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 9

Plan de quema de gestión

9.1 Cualquier quema de gestión de combustible vegetal de las reguladas por este Decreto debe realizarse según lo que establezca el Plan de quema de gestión.

9.2 El personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad especializado con categoría de inspector/a o subinspector/a es el encargado de elaborar el Plan de quema de gestión, en el cual se debe hacer constar:

a) Identificación de la quema de gestión.

b) Identificación y descripción de la propiedad.

c) Objetivo.

d) Descripción de la estructura de la vegetación a gestionar.

e) Trabajos de acondicionamiento previos a la quema.

f) Ventana de prescripción de la quema.

g) Ventana de prescripción marco.

h) Recursos necesarios para la ejecución.

i) Particularidades de la ignición.

j) Condicionantes de la fase de seguridad posterior a la quema de gestión

k) Identificación del director del Plan de quema de gestión.

9.3 Una vez elaborado el Plan de quema de gestión hay que someterlo a la ratificación del/de la jefe/a de la Región de Emergencias del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad en el ámbito territorial de la cual se tenga que llevar a cabo la quema de gestión.

Artículo 10

Informes

10.1 Una vez elaborado el plan de quema correspondiente, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil tiene que enviar el expediente administrativo a la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña para que los servicios técnicos correspondientes emitan un informe sobre el plan de quema y su viabilidad, excepto en el supuesto previsto en el artículo 5.2.

10.2 El informe se tiene que emitir en el plazo de 20 días hábiles y en el supuesto de que no sea emitido en este plazo se pueden proseguir las actuaciones.

10.3 En el supuesto de que de acuerdo con el informe, la quema afecte espacios naturales de protección especial o zonas con presencia de fauna protegida, se tienen que acordar entre ambos departamentos las condiciones concretas para la realización de la mencionada quema, y si ésta no fuera viable, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene que proponer medidas alternativas para reducir la carga de combustible vegetal.

Artículo 11

Trámite de audiencia.

Una vez recibido el informe, si procede, que prevé el artículo anterior o una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya emitido, el expediente debe comunicarse a la persona interesada para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueda formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes.

Asimismo, simultáneamente, se comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados el expediente relativo a la quema, para su conocimiento y si procede, para que puedan formular las alegaciones oportunas.

Artículo 12

Propuesta de resolución

Una vez efectuado el trámite de audiencia previsto en el artículo anterior, el/la jefe/a del Cuerpo de Bomberos tiene que formular la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 13

Resolución

13.1 Una vez concluida la instrucción, el expediente administrativo se tiene que elevar a la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil para que dicte la resolución sobre la procedencia o no de la quema de gestión de combustible vegetal. La resolución favorable a la realización de la quema de gestión implica la aprobación del Plan de quema de gestión de acuerdo con el cual se tendrá que realizar la quema de gestión de combustible vegetal.

13.2 Esta resolución se ha de notificar a la persona titular del terreno con expresión de los recursos correspondientes en materia de procedimiento administrativo.

13.3 La resolución también se ha de notificar a los ayuntamientos de los términos municipales en que esté incluida la zona afectada por la quema de gestión y a las personas propietarias de las fincas limítrofes.

13.4 Cuando el procedimiento se ha iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde el inicio sin que se haya dictado la resolución produce la caducidad; si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, transcurrido el mencionado plazo, se puede entender que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.

Artículo 14

Ejecución de la quema de gestión de combustible vegetal

14.1 La ejecución de la quema de gestión se puede hacer durante todo el año si se cumplen todas las condiciones que contenga el Plan de Quema.

14.2 Corresponde en todo caso al personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, la ejecución material de la quema de gestión. Entre los designados para ejecutarla, se ha de designar uno que actúe como persona responsable, el cual tendrá que haber superado la formación específica de ejecución y dirección de fuego técnico impartida por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña y debe velar por la seguridad del personal y para que la quema de gestión se haga de acuerdo con las previsiones contenidas en el plano correspondiente.

14.3 Para ejecutar la quema de gestión, el director del plan tiene que establecer un dispositivo operativo que tenga en cuenta, como mínimo, los factores siguientes:

a) La previsión con la antelación suficiente para que se ejecuten las operaciones previas a la quema de gestión, o sea, la reparación de caminos, la creación de franjas de seguridad y protección y la realización de desbrozos, entre otros.

b) El análisis de las condiciones meteorológicas durante la quema de gestión y la suspensión de ésta si las condiciones mencionadas superan los límites establecidos en el Plan de quema de gestión.

c) La inspección del perímetro al finalizar la operación y el mantenimiento de la vigilancia durante un periodo de tiempo adecuado después de acabada la quema de gestión.

d) La comprobación y el aseguramiento de que los caminos de acceso al lugar donde se hace la quema de gestión sean permanentemente transitables para los vehículos de extinción de incendios durante la quema y hasta que duren las inspecciones posteriores.

14.4 La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil debe comunicar el día previsto de la quema con 48 horas de antelación, como mínimo, a la persona titular del terreno, a los ayuntamientos de los términos municipales afectados, a las personas propietarias de las fincas limítrofes y a la Dirección General competente en materia de medio natural del departamento competente en materia de medio ambiente.

14.5 No se podrá iniciar la ejecución de una quema de gestión en el supuesto de que se haya activado el Plan INFOCAT o el Plan Alfa.

Artículo 15

Alteración de las condiciones de quema de gestión

15.1 Si las condiciones de quema no se cumplen o bien el director del plan considera que las actuales no son adecuadas para la realización o continuación de la quema o no se podrán alcanzar los objetivos definidos en el Plan de Quema, la intervención se ha de finalizar y la Región de Emergencias correspondiente tiene que dimensionar los recursos necesarios para la fase de seguridad posterior.

15.2 En todo caso, se pondrá fin a los trabajos de quema en caso de activación del Plan INFOCAT o del Plan Alfa.

Artículo 16

Carácter no indemnizable de las quemas de gestión

Las quemas de gestión de combustible vegetal realizadas de acuerdo con lo que prevé este Decreto y lo que establezca el Plan de quema de gestión correspondiente no darán derecho a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial cuando corresponda.

Capítulo III

Uso técnico del fuego en supuestos de incendios de vegetación

Artículo 17

Uso del fuego en supuestos de incendio de vegetación

17.1 En supuestos de incendio de vegetación, el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña puede hacer uso del fuego como medio para estabilizar, extinguir, redirigir, confinar o disminuir la intensidad del incendio.

17.2 Este uso implica, mediante la utilización de los diversos tipos de quemas de ensanchamiento o contrafuegos, la quema de las zonas que, con una previsión normal, pueden ser consumidas por el incendio.

Artículo 18

Quemas de ensanchamiento

18.1 El uso del fuego técnico en la extinción de incendios se realiza a todos los efectos mediante la quema de ensanchamiento.

18.2 La quema de ensanchamiento siempre la tiene que autorizar la estructura de mando del Cuerpo de Bomberos que dirija las tareas de extinción.

Artículo 19

Contrafuegos

Las maniobras de fuego técnico consistentes en crear un contrafuego tienen carácter excepcional y sólo se pueden ejecutar con la autorización previa del/de la jefe/a del Cuerpo de Bomberos y la presencia o validación del responsable en materia de incendios forestales del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Artículo 20

Disposiciones común al uso de fuego técnico como maniobra de extinción

20.1 Las maniobras de fuego técnico tienen que ser ejecutadas bajo monitorización de las condiciones meteorológicas del momento de la ejecución y de las dos horas posteriores. Corresponde a la estructura especializada del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad definir la ventana de prescripción para estas actuaciones en cada incendio en concreto.

20.2 La ejecución de las maniobras con fuego técnico debe ser dirigida y llevada a cabo por personas miembros del Cuerpo de Bomberos que hayan superado el curso avanzado de incendios forestales que imparte la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña.

Disposición adicional

Con el fin de facilitar una rápida actuación en caso de incendio y garantizar la seguridad de personas y bienes, todas las quemas controladas y preventivas que realice el departamento competente en materia de medio ambiente se deben comunicar con una antelación mínima de 12 horas por escrito a la Región de Emergencias en el ámbito de la cual se lleve a cabo.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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