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PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE

27/07/2006
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Decreto 310/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña- Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018327

DECRETO 310/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE DE CATALUÑA- INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES: RED VIARIA, FERROVIARIA Y LOGÍSTICA.

La planificación integrada de las infraestructuras es indispensable para hacer un buen uso de los recursos públicos, para facilitar la reducción de los impactos ambientales de estas infraestructuras y para maximizar sus beneficios sociales y económicos. Con el fin de llevar a cabo la planificación viaria y ferroviaria en el marco de una visión integrada de la política de movilidad, coherente con la planificación territorial y con las directrices sobre la movilidad, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha impulsado la elaboración del Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística. Este plan, junto con el Plan de infraestructuras aeronáuticas y el Plan de Puertos de Cataluña, integrará el Plan de Infraestructuras de Cataluña, que continuará la tradición iniciada con el Plan de 1932 de la Mancomunidad de Cataluña y con el Plan General de Obras Públicas de 1935, posteriormente interrumpida.

La Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, entre los diferentes instrumentos de planificación que prevé, contempla la figura de los planes específicos para los diferentes medios o infraestructuras de movilidad, y atribuye expresamente esta condición al Plan de carreteras de Cataluña que establece la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras. Por otra parte, la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, introduce una innovación importante en el marco de la planificación hasta ahora vigente al prever que el Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña pueda integrar tanto las infraestructuras ferroviarias como las infraestructuras viarias que son objeto del Plan de carreteras de Cataluña.

Al amparo de este marco legal, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas inició la tramitación del Plan siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 466/2004, de 28 de diciembre. En el decurso de esta tramitación, el Departamento ha propiciado una amplia participación pública e institucional en la elaboración del plan, que ha sido sometido a la consideración de los entes locales y las diferentes administraciones en Cataluña, de entidades y organismos representativos en el ámbito de la movilidad y también a informe del Consejo de la Movilidad y de otros órganos consultivos de la administración de la Generalidad. Por tanto, el documento que ahora se aprueba definitivamente incorpora las aportaciones resultantes de este proceso de participación pública y de los informes emitidos que han sido valoradas favorablemente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Por ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, que integra las infraestructuras viarias, ferroviarias y logísticas necesarias para Cataluña, en coherencia con las directrices del planeamiento territorial vigente y con una visión sostenible de la movilidad.

Artículo 2

Naturaleza

El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, tiene carácter de Plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y de Plan específico, a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Artículo 3

Objetivos

El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, tiene como objetivo planificar un sistema de transporte terrestre organizado como red integrada y multimodal, seguro y sostenible, ambientalmente responsable, equilibrado socialmente y viable económicamente.

Artículo 4

Ámbito temporal

4.1 El plazo de previsión temporal de las determinaciones del Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística finaliza el 2026.

4.2 El Plan divide estas actuaciones temporalmente en dos fases: una primera fase a ejecutar antes del 2016 y una segunda fase hasta el 2026.

Artículo 5

Definición de trazados y características y aspectos urbanísticos

5.1 Los trazados y las características de las infraestructuras propuestas en el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, se tienen que definir en los estudios y proyectos que, de acuerdo con la legislación sectorial, deben desarrollar estas propuestas, con la incorporación de la variable ambiental y el estudio de alternativas que correspondan en cada caso según la legislación aplicable.

5.2 Las propuestas de infraestructuras viarias, ferroviarias y logísticas que el Plan contiene tienen que ser incorporadas en el planeamiento urbanístico como sistema general de comunicaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.4 del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

5.3 En el caso de infraestructuras de carácter estratégico o que trabasen zonas especialmente sensibles, se pueden impulsar planos urbanísticos específicos que reserven el suelo como garantía de paso de la futura infraestructura.

Artículo 6

Evaluación del desarrollo del Plan

El desarrollo y, si procede, la actualización del Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, se tiene que evaluar cada cinco años, tal y como establecen el artículo 7.4 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y el artículo 11.5 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.

Artículo 7

Consulta del plan

El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, se puede consultar en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y en la web http://www.gencat.net/ptop.

Disposición adicional primera

Las Directrices Nacionales de Movilidad

El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, ha de adaptarse, si procede, a las Directrices Nacionales de Movilidad cuando sean aprobadas, en cumplimiento de lo que determina la Disposición adicional novena de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.

Disposición adicional segunda

Coordinación con el Plan de la Energía de Cataluña

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, los departamentos competentes en las materias respectivas tienen que velar por la coordinación necesaria entre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña-Infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística y el Plan de la Energía de Cataluña, especialmente en cuanto a la previsión de la demanda de energía eléctrica vinculada directamente con las infraestructuras y los servicios ferroviarios.

Disposición transitoria

Se mantiene la vigencia de las normas y criterios técnicos establecidos en la modificación del Plan de carreteras de Cataluña para amoldarlo a la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, hasta que no se modifiquen por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 311/1985, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Carreteras de Cataluña, y el Decreto 236/1996, de 5 de julio, por el que se aprueba la adaptación del Plan de carreteras de Cataluña a la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, salvo lo que dispone la disposición transitoria.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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