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ESTATUTOS DEL ENTE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

27/07/2006
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Decreto 308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018326

DECRETO 308/2006, DE 25 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ENTE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE CATALUÑA.

La Ley 19/2001, de 31 de diciembre, creó el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña como ente público que gozaba de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades. Esta ley reguló con detalle el objeto del ente, las competencias y facultades que se le atribuían así como su organización y régimen de funcionamiento.

La Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, ha confirmado el papel caudal del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en la articulación del sistema ferroviario de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias.

El capítulo I del título IV de la Ley 4/2006 regula la naturaleza jurídica que sigue siendo la de un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.; su objeto que se centra conservar, gestionar y administrar las infraestructuras que le adscriba el Gobierno y, eventualmente, en la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias; las competencias y facultades que se le atribuyen para el cumplimiento de las finalidades; los recursos económicos y el régimen de fiscalización y contabilidad.

En lo que concierne a la organización y régimen de funcionamiento del ente, la Ley únicamente marca las bases y líneas generales al establecer que el ente debe regirse por el Consejo de Administración y por el director o directora, las funciones de los cuales se tienen que determinar por reglamento. Además, es preciso regular otros aspectos que afectan al funcionamiento del ente y que son necesarios para garantizar su correcta actuación.

Este reglamento, por tanto, regula la estructura organizativa básica del ente infraestructuras ferroviarias de Cataluña, sus órganos de dirección, especificando su composición y atribuciones, y desarrolla su régimen jurídico, patrimonial, económico y financiero así como las normas de funcionamiento del ente.

Por todo eso, en virtud del artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobar los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña que se adjuntan en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Se mantiene la vigencia de las designaciones de la presidencia, las vocalías del consejo de administración y la dirección general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña hechas por el Gobierno y por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas hasta que el Gobierno o el consejero de Política Territorial y Obras Públicas acuerden otra cosa.

Segunda

El ejercicio por parte del ente infraestructuras ferroviarias de Cataluña de las competencias y facultades atribuidas por ley tiene que integrar la perspectiva de género. En concreto, tiene que tener en cuenta la movilidad diferenciada entre hombres y mujeres, la necesidad de evaluar con estrategia de género el ejercicio de las funciones atribuidas, y la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de marzo de 2006 y al Plan de Acción y Desarrollo de las Políticas de Mujeres en Cataluña para los años 2005-2007, así como al resto de normativa aplicable.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 282/2003, de 4 de noviembre, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

Capítulo 1

Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, regulado en la Ley 4/2006, de 31 de marzo, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña goza de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

1.3 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1.4 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece inicialmente en Barcelona, avenida Josep Tarradellas, núm. 20. Este domicilio se podrá modificar por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2

Objeto

2.1 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, tiene el siguiente objeto:

a) Conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno.

b) Construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

c) Construir, conservar y explotar, por encargo del Gobierno, cualquier otra infraestructura de transporte de interés general y cumplir cualquiera otra función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y la administración de infraestructuras de transporte.

d) Redactar los estudios y proyectos

e) Gestionar, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

2.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también tiene como objeto el desarrollo de todas las otras funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias.

2.3 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Artículo 3

Competencias y facultades

3.1 Para el desarrollo de su objeto, corresponden a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos establecidos al artículo 18 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, las competencias y facultades siguientes:

a) La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros y los servicios necesarios.

b) La contratación de la conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros correspondientes.

c) La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directa o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general.

d) La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y los negocios jurídicos que concierte.

e) Las de protección y policía con relación a las infraestructuras de transporte.

f) La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

g) La constitución o la participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado.

h) El ejercicio, en los términos de la normativa de expropiación forzosa, de las funciones correspondientes a la condición de beneficiario.

i) La elaboración de estudios y proyectos previos al planteamiento o al replanteamiento y la modificación de los existentes y, en general, la elaboración de los trabajos y los estudios que le sean requeridos en relación a las materias sobre las cuales tiene funciones atribuidas.

j) La emisión de los informes preceptivos que le requiera la normativa sectorial en materia ferroviaria.

3.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también puede realizar todas las actuaciones complementarias necesarias para cumplir su objeto. En todo caso, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.

Capítulo 2

Régimen jurídico

Artículo 4

Marco normativo

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por estos Estatutos y por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 31 de marzo; por las normas de derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa sectorial en materia de transportes terrestres y la normativa sobre movilidad; por la normativa reguladora del sector público de la Generalidad; la legislación sobre contratos de aplicación en el sector público y la vigente en Cataluña en materia de obra pública; y, en todo cuanto sea aplicable, por las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, en especial las referentes al funcionamiento de los órganos colegiados, a los procedimientos aplicables y las que sean de aplicación a aquellos actos del ente que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 5

Régimen jurídico de la contratación

5.1 Los contratos de obras, suministros y servicios que celebre el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en el desarrollo de sus funciones de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria se sujetarán a aquello que dispone la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.

Los efectos y extinción de estos contratos se rigen por las normas de derecho privado.

5.2 Los contratos que celebre el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en el desarrollo de sus funciones de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria que, por razón de la cuantía o por el hecho de no tratarse de obras, suministros o servicios, se puedan excluir de la aplicación de la citada normativa reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, tienen que observar los principios de publicidad y concurrencia.

Excepcionalmente, el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza del contrato y a los criterios que se derivan de la regulación del procedimiento sin convocatoria de licitación previa previsto a la Ley 48/1998 citada, puede acordar que es suficiente solicitar ofertas de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre y cuando sea posible.

No se tienen que observar los principios de publicidad y concurrencia en el supuesto de contratos de la misma cuantía que la establecida en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas para los contratos menores.

Los efectos y extinción de estos contratos se rigen por las normas de derecho privado.

5.3 Los contratos que celebre el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en el desarrollo de funciones otras que las de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria y, especialmente, los contratos de obras para la construcción o modificación de infraestructuras ferroviarias, se regirán por las disposiciones del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, su Reglamento general, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por la legislación sobre obra pública vigente en Cataluña y por las otras normas de derecho administrativo y privado que puedan ser aplicables.

5.4 La persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas puede, mediante resolución, determinar aquellos supuestos y cuantía a partir de la cual el ente tiene que pedir autorización previa al Departamento para la adjudicación y formalización de los contratos.

5.5 El órgano de contratación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es la presidencia de su consejo de administración.

Artículo 6

De los recursos y de las reclamaciones

6.1 Los actos dictados por los órganos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

6.2 Contra estos actos que son sujetos al derecho administrativo se pueden interponer los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo. El recurso de alzada se interpone ante el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.

6.3 La resolución del consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso administrativo, de conformidad con la normativa sobre la jurisdicción contenciosa administrativa.

6.4 Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles se interponen ante el consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales se interponen ante el director general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

6.5 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos de la entidad dictados en uso de sus potestades administrativas se rigen por lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo. Corresponde a la presidencia del consejo de administración del ente la resolución de estas reclamaciones.

6.6 En materia de contratación pública y, en concreto, en lo que concierne a los contratos sujetos a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, se aplica el régimen de reclamaciones regulado por esta legislación.

En cuanto a los contratos sujetos al Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplica el régimen de medidas provisionales y recursos a los que se refiere esta legislación.

Capítulo 3

Organización

Artículo 7

Órganos del ente

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

c) El director o directora general.

Artículo 8

Consejo de Administración

8.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es el órgano de dirección y control del ente y es integrado por una presidencia, un mínimo de siete y un máximo de trece vocalías.

8.2 El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.

8.3 En la designación de las vocalías del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña hay que tener en cuenta la perspectiva de género para tender a obtener una representación de al menos el 50% de mujeres en la composición del Consejo.

8.4 El director o directora de la entidad asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

8.5 Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa que les sea aplicable.

Artículo 9

Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

9.1 El Consejo de Administración se reúne en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá en convocatoria extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por la presidencia o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros.

9.2 La convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto en los casos de urgencia apreciada por la persona que ocupa la presidencia, y se acompañará con el orden del día.

9.3 Para que sea válida la constitución, se exige, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría simple de los miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia del presidente o presidenta y un mínimo de la tercera parte de los miembros del Consejo.

9.4 Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros del consejo presentes, excepto en los siguientes supuestos, en que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Aprobación del presupuesto y de otras aportaciones económicas no previstas en éste.

9.5 En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

9.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros.

9.7 Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

9.8 En todo cuanto no prevén expresamente estos Estatutos, el Consejo de Administración se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.

Artículo 10

Funciones del Consejo de Administración

10.1 Corresponden al Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Fijar los objetivos y las directrices de funcionamiento y actuación de la entidad.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto y elevarlo al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su tramitación, según lo establecido en estos estatutos y en la normativa vigente de aplicación.

c) Aprobar la memoria anual de la entidad y la liquidación de su presupuesto.

d) Aprobar la propuesta de plan económico-financiero de la entidad o de contrato-programa con la Generalidad, si se requieren por la normativa vigente de aplicación.

e) Autorizar las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que se tengan que formalizar, en los términos establecidos por estos estatutos y por la normativa vigente de aplicación.

f) Aprobar la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otros ya constituidos que tengan relación con las actividades propias de su objeto.

g) Informar sobre las propuestas de adjudicación de los contratos, sobre los convenios y sobre los negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para cumplir las funciones que el ente tiene atribuidas, excepto aquellos supuestos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo.

h) Fijar los precios y las tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación que tenga que percibir el ente por el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en la legislación ferroviaria.

i) Aprobar la estructura organizativa y el régimen retributivo del personal, en los términos establecidos por la normativa presupuestaria y resto de disposiciones que resulten de aplicación en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

j) Emitir los informes que la legislación ferroviaria requiere del administrador de infraestructuras ferroviarias.

k) Adoptar las resoluciones que procedan en relación a la declaración sobre la red, la adjudicación de capacidad de infraestructura y, en general, en todos aquellos asuntos que la legislación ferroviaria atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias o que le sean delegados o atribuidos por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

l) Establecer las directrices para la inspección de los servicios ferroviarios y de los medios técnicos y de material móvil con los que se realizan, en el supuesto de que Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerza esta función por delegación del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.

ll) Todas las otras funciones que la normativa reguladora del sector ferroviario prevea.

10.2 El Consejo de Administración puede establecer aquellos supuestos y cuantía por debajo de la cual no es preciso su informe previo para la adjudicación de los contratos, formalización de convenios o de negocios jurídicos a que se refiere el apartado 1 letra g).

Artículo 11

La presidencia del Consejo de Administración

El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Tener la representación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y del Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Administración.

c) Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos previamente informados por el Consejo de Administración, excepto los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2, no resulte necesario.

e) Ejercer, en nombre de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta al Consejo de Administración.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

g) Otorgar poderes generales o especiales, con la previa autorización del Consejo de Administración.

h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos competencia del Consejo de Administración y dar cuenta posteriormente para su ratificación

i) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Artículo 12

La dirección general

12.1 El director o directora general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, que es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de transportes, ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.

12.2 El director o directora general es el máximo órgano directivo en la gestión ordinaria de la entidad y le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad establecidas por el Consejo de Administración.

b) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

c) Impulsar y proponer al Consejo de Administración, conjuntamente con el Presidente, los proyectos y propuestas sobre los asuntos que requieran su pronunciamiento.

d) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios.

e) Contratar el personal y ejercer la dirección superior. En el caso de personal directivo, requiere la autorización previa del Consejo de Administración.

f) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el Presidente le deleguen.

Artículo 13

Suplencia de vocalías del Consejo

En caso de vacante o ausencia de alguna de las personas que forman parte del Consejo de administración, ésta puede designar, de forma expresa, la persona debe suplirla.

Artículo 14

Secretaría del Consejo de Administración

14.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias tiene que designar, a propuesta del presidente o presidenta, un secretario o secretaria.

14.2 El cargo de secretario o secretaria puede recaer en uno de los miembros del consejo o en una persona ajena al consejo.

14.3 Corresponden al secretario o secretaria del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Prestar el soporte administrativo y técnico necesario al Consejo de Administración.

b) Participar con voz pero sin voto en las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y asesorarlo conforme a derecho.

c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones que tenga el Consejo de Administración.

d) Extender los certificados que los miembros del Consejo de Administración soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones.

Capítulo 4

Régimen de personal, patrimonial, económico y financiero

Artículo 15

Personal del ente

15.1 El personal que presta servicios en el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña resta sometido al derecho laboral.

15.2 La selección del personal del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe hacerse con publicidad y de acuerdo con los principios de igualdad, de mérito y de capacidad.

Artículo 16

Patrimonio

Constituyen el patrimonio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña:

a) Las infraestructuras que construya.

b) Las infraestructuras que le sean adscritas por el Gobierno.

c) Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades que adquiera o reciba por cualquier título o que le sean adscritos.

Artículo 17

Recursos económicos

De Acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:

a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o de lo que le sea adscrito.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y la administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los otros tipos de endeudamiento o empréstito que suscriba, con la autorización previa del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.

f) Las otras aportaciones que le sean atribuidas.

Artículo 18

Régimen de endeudamiento

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, puede hacer uso del endeudamiento mediante la formalización de operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con entidades de crédito, dentro del límite del importe fijado por la Ley de presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 19

Presupuesto

19.1 El presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por lo que establece la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña, lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

19.2 El Consejo de Administración aprueba anualmente un proyecto de presupuesto de explotación y capital, que tiene que contener

a) Un estado de recursos, con las estimaciones correspondientes para el ejercicio.

b) Un estado de dotaciones.

c) Lo que se determine en la normativa anual de elaboración de los presupuestos.

19.3 El presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña debe ser elevado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas al Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 20

Contabilidad

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Control financiero

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es sometido al control financiero mediante auditorias, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña.

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