§1018325
DECRETO 317/2006, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ASIGNA AL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA LA AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 1577/1991, DE 18 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.
Dado que, en virtud del Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;
Dado que, en virtud del Decreto 257/1991, de 25 de noviembre, se asignaron al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;
Dado que, en virtud del Real decreto 47/1993, de 15 de enero, se ampliaron y se modificaron los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;
Dado que, en virtud del Decreto 117/1993, de 6 de abril, se asignaron al Departamento de Trabajo la ampliación y la modificación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de la formación profesional ocupacional;
Dado que, por el Real decreto 754/2006, de 16 de junio, se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional,
Decreto:
Artículo 1
Se asigna al Departamento de Trabajo e Industria la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 1577/1991, de 18 de octubre, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.
Artículo 2
El Departamento de Trabajo e Industria ejercerá, respecto de los servicios transferidos, las facultades que le corresponden según las disposiciones vigentes.
Artículo 3
El director del Servicio de Ocupación de Cataluña, o la persona en quien delegue, suscribirá el convenio con la Fundación tripartita, en el que la Generalidad de Cataluña se subrogará, y en el que se detallará la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Generalidad por el Real decreto 1577/1991, referentes a la gestión de la formación continua, y a su financiación, de conformidad con las cuantías establecidas en las partidas presupuestarias del Servicio Público de Ocupación Estatal, detalladas en el Real decreto 754/2006, de 16 de junio.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.