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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

OBSERVATORIO DE LA VIÑA, EL VINO Y EL CAVA

27/07/2006
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Decreto 316/2006, de 25 de julio, de creación del Observatorio de la viña, el vino y el cava en Cataluña (DOGC de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018324

DECRETO 316/2006, DE 25 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA VIÑA, EL VINO Y EL CAVA EN CATALUÑA.

Mediante este Decreto se crea el Observatorio de la viña, el vino y el cava en Cataluña y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento.

El artículo 30 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, establece que corresponden al Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI) las funciones de análisis para la orientación y la mejora productiva de la calidad en materia de viticultura y enología, así como el fomento de la calidad de los productos vitivinícolas.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio de la viña, el vino y el cava

1.1 Se crea el Observatorio de la viña, el vino y el cava en Cataluña.

1.2 El Observatorio de la viña, el vino y el cava se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, con dependencia funcional de la citada Dirección General y del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (INCAVI).

1.3 El Observatorio de la viña, el vino y el cava tiene su sede en las dependencias del INCAVI.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio de la viña, el vino y el cava tiene las funciones siguientes:

a) Recoger datos técnicos y económicos de las explotaciones de la uva y la elaboración del vino y el cava.

b) Analizar la situación del sector y las diferentes problemáticas que le afectan.

c) Elaborar sistemas y metodologías para la obtención de información directa de las explotaciones.

d) Suministrar a la Mesa sectorial de la viña y el vino información sobre la situación estructural y coyuntural del sector, fundamentada, entre otros, en los precios pagados y percibidos por los/las productores/as, en la gestión técnica y económica de los costes de la producción de la uva, del vino y del cava y en la situación de oferta y demanda de los productos vitivinícolas en el mercado.

e) Colaborar con la Mesa sectorial de la viña y el vino y con los diversos servicios del INCAVI y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria y para hacer el seguimiento de la información generada por el Observatorio y, si es necesario, para hacer propuestas de mejora o de estudios concretos que pueda necesitar el sector.

f) Elaborar un informe anual sobre la evolución del sector.

g) Elaborar publicaciones y estudios de la materia.

h) Cualquier otra función de carácter técnico que le encargue el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, el director o la directora del INCAVI y el director o la directora general de Planificación y Relaciones Agrarias.

2.2 Todos los datos referentes a personas dependientes de este Observatorio se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregados por sexos. Estos datos deben servir para la incorporación de la valoración de género en el desarrollo de las diversas funciones asignadas al Observatorio por este Decreto.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio de la viña, el vino y el cava tiene la composición siguiente:

3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el INCAVI:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora del INCAVI.

b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.

c) Un/a representante técnico/a de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

d) Un/a representante técnico/a del INCAVI.

e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del INCAVI, nombrados por el consejero o la consejera.

3.1.2 Tres representantes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen.

3.1.3 En representación de la producción:

a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

3.1.4 En representación de la industria de la transformación:

Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.

3.1.5 Un/a representante del sector de la distribución de los productos vitivinícolas.

3.1.6 Un/a representante de los consumidores y usuarios.

Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.

3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

Artículo 4

Régimen de reuniones

4.1 El Observatorio de la viña, el vino y el cava se reúne como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.

4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.

4.3 El Observatorio de la viña, el vino y el cava puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.

Artículo 5

Funcionamiento y apoyo técnico

5.1 El funcionamiento del Observatorio de la viña, el vino y el cava se ajustará, en todo lo que no prevé este Decreto, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y a los servicios del INCAVI y de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio de la viña, el vino y el cava para el desarrollo de sus funciones.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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