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FONDO COMUNITARIO DEL TABACO

27/07/2006
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Orden de 25 de julio de 2006 por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos en relación con las acciones de reconversión individuales financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco (DOE de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018323

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLAN Y CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES DE RECONVERSIÓN INDIVIDUALES FINANCIADAS POR EL FONDO COMUNITARIO DEL TABACO.

En la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, modificada a su vez por la Orden APA/373/2006, de 13 de febrero, se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la comisión, en relación con las acciones individuales de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco.

Procede, por ello, atendiendo a lo dispuesto en la orden referenciada, y de acuerdo con la decisión de distribución de fondos adoptada en la Conferencia Sectorial de Agricultura el día 19.04.06 adoptar a nivel autonómico las disposiciones necesarias para su correcta ejecución, así como definir el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de publicación de las normas comunitarias y nacionales reguladoras del régimen de ayuda ha conllevado la creación de circunstancias excepcionales que justifican, la presente Orden.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto es concretar y desarrollar determinados aspectos que en la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, se encomiendan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con las acciones individuales de reconversión previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, y con la ayuda a estas acciones con cargo al Fondo comunitario del tabaco establecida por la citada disposición comunitaria.

Artículo 2. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002, de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Artículo 3. Importe de las ayudas según el tipo de beneficiario y de acción y condiciones de adjudicación.

1. El importe total de la ayuda comunitaria concedida será la definida en el artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002.

Asimismo, la ayuda total por productor para el conjunto de acciones contempladas en el artículo 13 de dicho Reglamento, está definida en su artículo 16.3.

2. El importe acumulado de la ayuda comunitaria por productor para el conjunto de las acciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002, queda fijado de la manera siguiente:

a) el triple del importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/1998, para la cosecha de 2005 hasta 10 toneladas inclusive; b) el doble del importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/1998, para la cosecha de 2005 por encima de las diez toneladas hasta las 40 toneladas inclusive; c) el importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/1998, para la cosecha de 2005 por encima de las 40 toneladas.

3. El importe conjunto de la ayuda destinada a los proyectos aprobados no podrá superar el total de los recursos anuales asignados.

4. Al objeto de garantizar una asignación equitativa e igualitaria de los fondos disponibles, la ayuda total a otorgar a cada uno de los solicitantes no podrá exceder del 30% de los créditos disponibles, salvo que exista dotación presupuestaria que permita la atención en niveles máximos a todas las solicitudes, en cuyo caso se establecerá un incremento proporcional del porcentaje indicado hasta el máximo legal posible de adjudicación.

5. Igualmente, al objeto de garantizar una asignación equitativa e igualitaria de los fondos disponibles, cuando se trate de iniciativas conjuntas de varios productores en un mismo proyecto de reconversión el importe total acumulado de la ayuda que se otorgue a los proyectos conjuntos no podrá exceder del 30% de los créditos disponibles, salvo que exista dotación presupuestaria que permita la atención en niveles máximos al resto de solicitudes, en cuyo caso se establecerá un incremento proporcional del porcentaje indicado hasta el máximo legal posible de adjudicación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los solicitantes cuyos proyectos sean seleccionados de la ayuda del importe global máximo destinado a los mismos, cuando sea necesario.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las acciones individuales subvencionables destinadas a la reconversión de los productores de tabaco, serán las contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002. De conformidad con lo indicado en el artículo 16 del citado Reglamento, las acciones contempladas en las letras a y c tendrán una limitación en la ayuda del 75% de los gastos subvencionables, pudiendo llegar el importe de la ayuda al 100% de la inversión, en el caso de las acciones contempladas en la letra b. El importe de la ayuda comunitaria total por productor no podrá sobrepasar los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento 2182/2002.

2. El importe conjunto de la ayuda destinada a los proyectos aprobados no podrá superar el total de los recursos anuales asignados.

Artículo 5. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión, que se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. Una Comisión de valoración integrada por cinco miembros de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria nombrados por su titular, será la encargada de evaluar los proyectos y solicitudes presentadas quien deberá elevar informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Actuará como Presidente de esta Comisión de valoración la Jefa de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como Secretario el Jefe de Negociado de Entidades Asociativas Agrarias y como vocales tres técnicos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Artículo 7. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

1. A la vista de los proyectos y solicitudes presentadas, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de 10 días.

2. Teniendo en cuenta las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.

Artículo 8. Resolución y Plazo.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas serán resueltas por Director General de Política Agraria Comunitaria y notificadas en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha límite de presentación de proyectos y solicitudes de ayuda.

2. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo indicado y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos.

2. El beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable en la que se indique de forma detallada la totalidad de los gastos efectuados que justifican la inversión.

3. Se adjuntarán a esta declaración responsable originales o copias compulsadas de las facturas acreditativas de los gastos realizados.

Artículo 10. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

1. La ayuda a la que se refiere la presente Orden será financiada por el Fondo Comunitario del tabaco con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006, por un importe máximo de 1.761.962,00 euros, aplicación presupuestaria 12.04.712D.470.00, Superproyecto 2006.12.04.9001, “Fondo Comunitario Tabaco” y código de proyecto de gasto 2006.12.004.0005.00, “Acciones de reconversión del tabaco”.

2. No obstante, una vez que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural proceda a la asignación definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a las acciones individuales de reconversión, las cuantías reflejadas en el párrafo anterior podrán ser incrementadas con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas de forma definitiva mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para esta finalidad.

Disposición adicional única. Legislación aplicable La presente Orden se dicta en el marco de la normativa básica del Estado comprendida en la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, modificada por la Orden APA/373/2006, de 13 de febrero, que será de aplicación en lo no previsto en la misma. En los mismos términos será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Orden APA/943/2003, en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización.

Por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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