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PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL

27/07/2006
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Orden de 21 de julio de 2006 por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a los grupos de acción local destinadas a apoyar sus gastos de funcionamiento en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II para el ejercicio 2006 (DOE de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018322

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DESTINADAS A APOYAR SUS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL LEADER + Y PRODER II PARA EL EJERCICIO 2006.

El Decreto 104/2006, de 30 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Grupos de Acción Local destinadas a subvencionar gastos derivados de su propio funcionamiento e intervención en la ejecución de los programas de desarrollo rural Leader + y Proder II.

Conforme a ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados del funcionamiento de los Grupos de Acción Local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II, para el ejercicio 2006.

2. La finalidad de la ayuda es apoyar a los Grupos de Acción local con el objetivo de facilitarles cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendado para el desarrollo de dichos programas, tales como ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo rural, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones serán los Grupos de Acción Local gestores de los Programas LEADER + y PRODER II, seleccionados como tal mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2001 (D.O.E. n.º 1, de 3 de enero de 2002).

Artículo 3. Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II y que se presentará junto a la solicitud de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan producido dentro del ejercicio presupuestario en curso y se deriven del funcionamiento de los Grupos en la ejecución de los programas.

2. Se consideran actividades objeto de la subvención:

a) Actividades desarrolladas por el equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

b) Reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

c) Pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la Entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista el Convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declarada compatibles por la Entidad pública de la que dependa.

d) Actividades de Asesoría jurídica o técnica, si están contratadas en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

e) Actividades de consultoría y asistencia técnica, realizadas por otras entidades, empresas y profesionales.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, así como documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Declaración jurada relativa a la solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente.

c) Memoria descriptiva de la actividad subvencionable que se propone realizar incluyendo un presupuesto detallado.

d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II).

2. El plazo de presentación de la solicitud y los demás documentos que se le adjunten será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales y se presentarán en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 39.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio objetivo de otorgamiento señalado en esta Orden.

Artículo 7. Criterio de valoración.

Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

– Reparto inversamente proporcional a las dotaciones públicas iniciales asignadas a cada programa por Resolución de 8 de febrero de 2002 del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Resolución.

1. Para la valoración de las solicitudes conforme los criterios de valoración establecidos en esta Orden, se constituirá una Comisión de valoración, que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Jefe de Servicio de Desarrollo e Infraestructura.

– Vocales: El/La Director/a de Programas de Desarrollo Rural y dos funcionarios de la Consejería de Desarrollo Rural adscritos a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, actuando uno de ellos como Secretario.

3. La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará una propuesta de concesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha propuesta será elevada al titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales a través del órgano instructor.

4. El Titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a elevación de la propuesta anterior.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006, por un importe total de 497.000 euros, con cargo a la Aplicación presupuestaria 15.03.531A.489.00, Código de Superproyecto 2004.15.03.9006 “Apoyo a Grupos” y Código de Proyecto 2004.15.03.0019 “Apoyo a Grupos de Acción Local”.

Artículo 10. Pago y Justificación.

El pago y justificación de estas ayudas se llevará a cabo conforme lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 104/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional primera. Aplicación del Decreto 104/2006, de 30 de mayo.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 104/2006, de 30 de mayo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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