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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006

27/07/2006
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Orden de 21 de julio de 2006 por la que se modifica la Orden de 12 de enero de 2006 por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006 (DOE de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018321

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE EXTREMADURA A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 12 de enero de 2006, publicada en el D.O.E. n.º 11, de 26 de enero, establece la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006, en aplicación del Decreto 4/2002, de 15 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios. Se benefician de estas subvenciones las producciones de las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Esta Administración, consciente de la situación coyuntural por la que está pasando el sector del tomate, motor económico muy importante de los regadíos de nuestra región, con una superficie cultivada en continuo aumento y una industria transformadora pujante que le añade valor a la producción, considera conveniente adoptar una serie de medidas encaminadas a fomentar la competitividad del sector, hasta tanto se revise la actual OCM de frutas y hortalizas. Medidas que van desde la revisión del condicionado del seguro combinado del tomate hasta el aumento del porcentaje de la Comunidad Autónoma a la subvención de la suscripción de pólizas de dicho seguro.

Eso, unido a la reciente aparición de nuevas líneas de seguros, de las que se presume una notable aceptación por parte de los ganaderos de nuestra región, como son la del seguro de explotación de reproductores de bovinos de aptitud cárnica y la del seguro de explotación de ganado aviar de puesta, nos lleva a modificar la Orden de referencia, ampliando la dotación económica prevista en la misma, con el fin de cubrir las necesidades reales surgidas en este sector y así cumplir los objetivos marcados con esta ayuda.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único. Modificación.

Se modifica la Orden de 12 de enero de 2006, por la que establece la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2006, publicada en el D.O.E. n.º 11, de 26 de enero de 2006, en los siguientes términos:

1. El artículo 4.1 apartado b), queda redactado de la siguiente forma:

“Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Para el seguro de explotación de cereza en Cáceres y su complementario así como para el seguro de explotación de frutales y su complementario, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA”.

2. El artículo 11, quedará redactado de la siguiente forma:

“La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones comprendidas en la presente Orden, será de ocho millones y medio de euros (8.500.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2006, en la aplicación presupuestaria 2006.12.02.712C.470.00, y Código de Proyecto de Gasto 2000.12.002.0010.00 “Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Dicha cantidad podrá incrementarse o minorarse en función del grado de aplicación de la actividad subvencionada, siempre que, incorporados los incrementos al presupuesto, sean aprobados mediante Resolución del Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sin perjuicio de la limitación fijada en el citado proyecto de gasto”.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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