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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

VETERINARIO DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA

27/07/2006
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Orden de 19 de julio de 2006 por la que se crea la categoría estatutaria de Veterinario de Equipo de Atención Primaria (DOE de 27 de julio de 2006). Texto completo.

§1018320

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE VETERINARIO DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA.

El Decreto 189/2004, de 14 de diciembre por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en la Áreas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, establece en su Disposición Adicional Única que se publicará mediante Orden de esta Consejería, la creación, modificación o supresión de las categorías de personal estatutario que se establezca por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Tanto el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad de Extremadura, como la Disposición Adicional Quinta del Estatuto Marco prevén la posibilidad de que la Administración Sanitaria establezca procedimientos para la integración en el régimen estatutario del personal que ostente la condición de personal laboral o funcionario, por lo que, no existiendo en el mencionado régimen estatutario la categoría de Veterinario de Equipo de Atención Primaria, se hace necesario su creación para posibilitar la integración en ella del personal funcionario como paso previo al proceso de estatutarización.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión del día 13 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Se crea la categoría de Veterinario de Equipo de Atención Primaria dentro del Grupo A de clasificación de las categorías de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, así como la regulación de sus funciones, forma de acceso y retribuciones.

Artículo 2. El personal que integre la categoría de Veterinario de Equipo de Atención Primaria será nombrado para realizar funciones de apoyo a la Gerencia de Área o para un ámbito geográfico específico de una Zona de Salud (Equipo). Su dependencia orgánica y funcional será de la Gerencia de Área.

Artículo 3. Son funciones y responsabilidades de los Veterinarios de Equipo de Atención Primaria las contempladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria y demás normativa vigente.

Artículo 4. El acceso a la categoría de Veterinario de Equipo de Atención Primaria y la provisión de puestos de trabajo se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Para acceder a la categoría de Veterinario de Equipo de Atención Primaria será requisito indispensable estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria.

Artículo 6. Las plantillas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias, determinarán tanto el número como la ubicación y demás características de las plazas básicas de esta categoría.

Artículo 7. Las retribuciones del personal de esta categoría serán las siguientes:

a) Retribuciones básicas: las correspondientes al grupo de clasificación A. b) Retribuciones complementarias:

1. Complemento de destino: el correspondiente al nivel 24 que se percibirá en catorce mensualidades.

2. Complemento específico: el denominado V2 y, en su caso, el denominado M1 para aquellos veterinarios que desarrollen sus funciones en Mataderos.

3. Complemento de atención continuada: en la forma y cuantía establecidas en el acuerdo sindical vigente.

4. Complemento de productividad: en los términos en que se establezca, previa la correspondiente negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5. Complemento de carrera.

Asimismo, cualquier otra retribución que pudiera corresponderles en aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, su normativa de desarrollo y Pactos y Acuerdos que al respecto pudieran adoptarse previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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