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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA SE RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000

27/07/2006
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Resolución de 18 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo (BOE de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018316

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2006, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS CUYO PRESUPUESTO DE GASTOS TIENE CARÁCTER ESTIMATIVO.

El artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Ley General Presupuestaria), establece que las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) y sus normas de desarrollo.

La normativa básica de algunas Entidades Estatales de Derecho Público pertenecientes al sector público administrativo otorga carácter estimativo a sus presupuestos de gastos, en lugar del carácter limitativo y vinculante que tienen los presupuestos de gastos de la mayoría de las entidades pertenecientes a dicho sector.

El carácter estimativo de sus presupuestos de gastos ha hecho necesario adaptar para estas entidades la normativa contable general que les es aplicable.

En este sentido, la regla 3.b) de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece que la Intervención General de la Administración del Estado elaborará la oportuna adaptación del PGCP para las entidades contables cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Asimismo, las reglas 27.4 y 28 de dicha Instrucción habilitan a la Intervención General de la Administración del Estado para regular, en la correspondiente adaptación del PGCP, la definición, el contenido y las normas de elaboración de las cuentas anuales de dichas entidades.

Con base en dichas habilitaciones, en los apartados Primero al Cuarto de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, se regula la adaptación del PGCP a estas entidades y la definición, el contenido y las normas de elaboración de sus cuentas anuales.

Por lo que se refiere al procedimiento de obtención y rendición de sus cuentas anuales, la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, habilitaba a la Intervención General de la Administración del Estado para adaptar a las entidades con presupuesto estimativo los anexos I, II y III de dicha Orden, lo que se llevó a efecto en el apartado Quinto de la citada Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dado que la adaptación a estas entidades de la normativa contable general que les es aplicable se ha realizado mediante la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, las modificaciones que posteriormente se han introducido en dicha normativa deben adaptarse a estas entidades mediante la modificación de dicha Resolución.

En este sentido, la presente Resolución adapta a estas entidades las modificaciones introducidas por las siguientes Ordenes Ministeriales:

Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, por la que se modifican: la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, ha modificado el procedimiento de obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático regulado en la referida Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, previendo en su disposición final primera la adaptación de los anexos I, II y III de la misma a las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, para lo cual es necesario modificar el apartado Quinto de la referida Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

En este sentido, se ha estimado conveniente que el resumen de las cuentas anuales tenga, para estas entidades, la misma información que las cuentas anuales.

Por otra parte, la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, ha modificado la memoria de las cuentas anuales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, así como el resumen de las cuentas anuales que se regula en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por lo que para su adaptación es necesario modificar el apartado Cuarto de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La disposición adicional única modifica el apartado 3 “Reintegro por parte del adjudicatario” de la Resolución de 27 de febrero de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que el importe de dichos anuncios sea ingresado en el Tesoro Público a través de entidades colaboradoras y no en la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Por último, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución las cuentas anuales de los Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo se rendirán únicamente en soporte fichero, por lo que mediante la disposición derogatoria única se deja sin efecto la disposición normativa que establecía la actual remisión en soporte papel.

Las reglas 27.4 y 28 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, habilitan a la Intervención General de la Administración del Estado para regular, en la correspondiente adaptación del PGCP, la definición, el contenido y las normas de elaboración de las cuentas anuales de las entidades sujetas a los principios contables públicos cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Asimismo, el punto 2 de la disposición final primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para efectuar la adaptación de los anexos I, II y III de dicha Orden a las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Único.-Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

La Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, queda modificada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado Cuarto “Cuentas anuales”:

1. El epígrafe B) “Cuenta del resultado económico-patrimonial” tendrá el siguiente contenido:

B) Cuenta del resultado económico-patrimonial.

La cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro.

El contenido de la cuenta del resultado económico-patrimonial se formulará de acuerdo con las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, y se ajustará al del modelo previsto en el punto B) del anexo a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, según la modificación introducida por el apartado tres del artículo primero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.

2. El contenido del epígrafe C) “Memoria” se sustituye por el siguiente:

C) Memoria.

La memoria contendrá los siguientes tipos de información:

C.1) Organización y actividad.

C.2) Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

C.3) Bases de presentación de las cuentas.

C.4) Normas de valoración.

C.5) Inversiones destinadas al uso general.

C.6) Inmovilizaciones inmateriales.

C.7) Inmovilizaciones materiales.

C.8) Inversiones gestionadas.

C.9) Inversiones financieras.

C.10) Existencias.

C.11) Información de carácter financiero:

C.11.1) Cuadro de financiación.

C.11.2) Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio.

C.12) Fondos propios.

C.13) Provisiones para riesgos y gastos.

C.14) Información sobre endeudamiento.

C.15) Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos.

C.16) Contratación administrativa.

C.17) Información presupuestaria:

C.17.1) Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y de capital.

C.17.2) Información sobre los programas de actuación plurianual.

C.18) Acontecimientos posteriores al cierre.

El contenido de estos apartados será el siguiente:

C.1 Organización y Actividad.

Se informará sobre:

Norma de creación de la entidad.

La actividad principal de la entidad, su régimen jurídico, económico-financiero y de contratación. En el supuesto de servicios públicos gestionados de forma indirecta, se indicará la forma de gestión.

Descripción de las principales fuentes de ingresos y, en su caso, tasas y precios públicos percibidos.

Consideración fiscal de la entidad y, en su caso, operaciones sujetas a IVA y porcentaje de prorrata.

La estructura organizativa básica, en sus niveles político y administrativo.

Enumeración de los principales responsables de la entidad, tanto a nivel político como de gestión.

El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre, tanto funcionarios como personal laboral, distinguiendo por categorías.

La entidad de la que depende, en su caso, el sujeto contable.

Las entidades dependientes o vinculadas y su actividad.

Las entidades en las que participe el sujeto contable y su actividad.

C.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta y los convenios, cuando tengan un importe significativo, la entidad informará sobre:

En las concesiones: el objeto, plazo, los bienes de dominio público afectos a la gestión, las aportaciones no dinerarias, las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida de la concesión, los anticipos reintegrables, los préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza concedidos por el titular del servicio al gestor y los bienes objeto de reversión.

En los conciertos: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del concierto.

En los convenios: el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones comprometidas durante la vida del convenio.

C.3 Bases de presentación de las cuentas.

Se informará sobre:

a) Principios contables:

Principios contables públicos no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.

Principios contables adicionales aplicados para la consecución del objetivo de la imagen fiel.

b) Comparación de la información:

Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de las cuentas anuales.

Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptación.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

C.4 Normas de valoración.

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

a) Inmovilizado inmaterial. Criterios utilizados de amortización, dotación de provisiones y, en su caso, saneamiento. También se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero, y los de activación de gastos de investigación y desarrollo.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Criterios sobre:

Amortización y dotación de provisiones del inmovilizado material.

Capitalización de intereses y diferencias de cambio.

Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.

Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una norma con rango suficiente.

c) Inversiones financieras, distinguiendo a corto y largo plazo. Criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.

d) Existencias. Criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.

e) Provisiones para riesgos y gastos, tanto a largo como a corto plazo. Criterio de contabilización, realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.

f) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo. Criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.

g) Provisión dudoso cobro. Criterios de determinación de los importes de dicha estimación y métodos empleados.

h) Ingresos y gastos.

i) Transacciones en moneda distinta de euro:

Criterios de valoración de saldos en moneda distinta de euro.

Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubiesen sido expresados en moneda distinta del euro.

C.5 Inversiones destinadas al uso general.

Se informará para cada una de las partidas del balance en que se estructure este epígrafe:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Se informará, en relación con la partida A).I.6 del Pasivo “Patrimonio entregado al uso general”, sobre su desglose por partidas del Activo transferidas a este epígrafe, así como cualquier circunstancia significativa que afecte a estas partidas.

C.6 Inmovilizaciones inmateriales.

Se informará para cada una de las partidas del balance en que se estructure este epígrafe, incluidas las de amortización acumulada y provisiones:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Se informará sobre cualquier circunstancia significativa que afecte a las partidas incluidas en este epígrafe y en particular sobre aquellos bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero o mediante contratos asimilables, cuyo importe sea significativo, precisando, de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes, valor de la opción de compra y periodo de amortización.

C.7 Inmovilizaciones materiales.

Se informará para cada una de las partidas del balance en que se estructure este epígrafe, e incluyendo las de amortización acumulada y provisiones:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Cuando se efectúen actualizaciones de valor, deberá indicarse la ley que las autorice, así como sus efectos en cada partida de este epígrafe, y, en su caso, en la amortización acumulada.

Se informará sobre los bienes que se encuentren afectos a garantías, así como de cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los bienes incluidos en este punto.

C.8 Inversiones gestionadas.

Se informará para cada una de las partidas del balance en que se estructure este epígrafe:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Inversiones finalizadas y pendiente de formalizar su entrega.

C.9 Inversiones financieras.

Se informará del movimiento del ejercicio de las inversiones financieras por plazo de vencimiento (corto y largo plazo) y por tipo de inversiones, con sus correspondientes provisiones:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Se informará distinguiendo, entre largo y corto plazo, sobre:

Desglose de las inversiones financieras según los tipos de moneda en que estén instrumentadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente.

Importe de los intereses devengados y no vencidos.

Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a las inversiones financieras, tal como: valores entregados o afectos a garantías, litigios y embargos.

Para los créditos singulares recogidos en este epígrafe que cuenten con un importe significativo con respecto al total, se informará de los datos identificativos de la entidad deudora.

Para las inversiones financieras en el capital de otras entidades se informará sobre:

Denominación de la entidad participada y actividad a la que se dedica.

Porcentaje de participación en el capital de la entidad y su variación durante el ejercicio.

Valor contable de la participación y su variación durante el ejercicio.

Dividendos percibidos en el ejercicio de cada entidad participada.

C.10 Existencias.

Se informará de las existencias que posee la entidad al final del ejercicio, distinguiendo por grupos de las mismas, sobre:

Precio de adquisición o coste de producción.

Importe de la provisión por depreciación, en su caso.

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tales como: pignoraciones, fianzas, litigios, seguros y embargos.

C.11 Información de carácter financiero.

C.11.1 Cuadro de financiación.

En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.

El contenido del cuadro de financiación se habrá de ajustar al del modelo del PGCP y para su elaboración se seguirán las normas que se establecen en la cuarta parte del mismo y en este apartado, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas en la presente adaptación del PGCP.

La partida 2.a) “Deudores presupuestarios” de la segunda parte del cuadro de financiación “Variación del capital circulante” (Resumen) prevista en el PGCP se denominará para estas entidades 2.a) “Deudores derivados de la actividad”.

La partida 2.b) “Deudores no presupuestarios” de la segunda parte del cuadro de financiación “Variación del capital circulante” (Resumen) prevista en el PGCP se denominará para estas entidades 2.b) “Otros deudores”.

La partida 3.a) “Acreedores Presupuestarios” de la segunda parte del cuadro de financiación “Variación del capital circulante” (Resumen) prevista en el PGCP se denominará para estas entidades 3.a) “Acreedores derivados de la actividad”.

La partida 3.b) “Acreedores no presupuestarios” de la segunda parte del cuadro de financiación “Variación del capital circulante” (Resumen) prevista en el PGCP se denominará para estas entidades 3.b) “Otros acreedores”.

C.11.2 Estado del flujo neto de la tesorería del ejercicio.

En este estado se describirán los cobros y los pagos efectuados durante el ejercicio según el origen y destino de los mismos.

El contenido de este estado se habrá de ajustar al del modelo de “estado del flujo neto de tesorería del ejercicio” establecido en el punto 3.3 de la memoria del PGCP y para su elaboración se seguirán las normas que se establecen en este apartado.

Las partidas 7 “Presupuestos cerrados” y 8 “Cuentas no presupuestarias” de la columna de pagos previstas en el modelo del PGCP no se incluirán en el mismo para estas entidades, ya que carecen de contenido.

Las partidas 6 “Presupuestos cerrados” y 7 “Cuentas no presupuestarias” de la columna de cobros previstas en el modelo del PGCP no se incluirán en el mismo para estas entidades, ya que carecen de contenido.

Se incorpora en la columna de pagos del modelo del PGCP la partida 7 “Partidas pendientes de aplicación”.

Se incorpora en la columna de cobros del modelo del PGCP la partida 6 “Partidas pendientes de aplicación”.

C.12 Fondos propios.

Se informará para cada una de las partidas del balance incluida en los epígrafes de esta agrupación sobre:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Se informará, además, sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo o de importe significativo que afecte a los fondos propios.

C.13 Provisiones para riesgos y gastos.

Análisis del movimiento del ejercicio de las partidas incluidas en las agrupaciones de largo y corto plazo, indicando:

Saldo inicial.

Dotaciones.

Aplicaciones.

Saldo final.

Además se indicarán los riesgos y gastos cubiertos.

Se informará sobre posibles litigios o procesos judiciales de cierta relevancia en los que se encuentre incursa la entidad y que puedan tener efectos sobre su situación económica.

C.14 Información sobre endeudamiento.

Se informará para cada partida incluida en las agrupaciones C).I, C).II, D.I, D).II y D).III.5 del Pasivo del Balance, sobre:

Saldo inicial.

Aumentos.

Disminuciones.

Saldo final.

Se informará, además, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:

Importe de deudas con garantía real.

Importe de los préstamos singulares en euros.

Importe disponible en las pólizas concedidas a la entidad con sus límites correspondientes, precisando la parte dispuesta.

Intereses devengados y no vencidos.

Datos de identificación de la entidad prestamista de los préstamos singulares cuando el importe de la deuda sea significativo con respecto al total.

C.15 Transferencias, subvenciones, ingresos y gastos

Se informará sobre:

Importe y características de las transferencias y subvenciones recibidas, cuyo importe sea significativo, así como sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción y disfrute de las subvenciones.

En relación con las transferencias y subvenciones concedidas, se facilitará la siguiente información:

a) Normativa con base en la cual se han efectuado o concedido

b) Importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.

Se añadirá la siguiente información con respecto a las subvenciones concedidas:

a) Finalidad.

b) Reintegros que se hubiesen producido durante el ejercicio por incumplimiento de condiciones o requisitos, con especificación de su causa.

Datos identificativos de la entidad receptora de las transferencias y subvenciones concedidas, cuando tengan un importe significativo respecto al total.

Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los ingresos o a los gastos.

C.16 Contratación administrativa.

Se facilitará la siguiente información, clasificada por tipos de contratos:

Los importes adjudicados según los diferentes procedimientos y formas establecidos en la normativa vigente sobre contratación.

Los importes convocados y adjudicados en el ejercicio y pendientes de adjudicar al comenzar y al finalizar el mismo.

Relación de adjudicatarios que han superado el 5% del importe total de contratación efectuada en el año, e importe.

Tablas omitidas.

C.17 Información presupuestaria.

C.17.1 Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y de capital.

Se mostrará, distinguiendo entre el presupuesto de explotación y el presupuesto de capital aprobados para la entidad, para cada uno de los epígrafes previstos en los mismos:

El importe previsto.

El importe realizado.

Las desviaciones, absolutas y en porcentaje, entre el importe realizado y el previsto.

Adicionalmente se informará sobre las causas de estas desviaciones.

Asimismo, en relación con las autorizaciones otorgadas a la entidad para incrementar las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital, se informará sobre las partidas afectadas, el importe incrementado, y la autoridad que ha aprobado el incremento de dotaciones.

C.17.2 Información sobre los programas de actuación plurianual.

Se informará, dentro de cada programa de actuación plurianual, para cada objetivo, actividad e indicador relativo al presupuesto ejecutado, sobre lo previsto, lo realizado, las desviaciones absolutas, así como el porcentaje de lo realizado sobre lo previsto.

C.18 Acontecimientos posteriores al cierre.

Información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para los destinatarios de la información contable pública.

Dos. El apartado Quinto queda redactado como sigue:

Quinto.-Obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que deban aplicar los principios contables públicos y cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

1. La obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de dichas entidades se efectuará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

No obstante, los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de dichas entidades, así como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos a la Intervención General de la Administración del Estado, serán los que se describen en el anexo de esta norma en lugar de los que figuran en los anexos I y III de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

2. El resumen de las cuentas anuales, al que se refieren el punto 1.2 del apartado Segundo y el anexo II de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, se presentará en soporte fichero según se describe en el anexo de esta norma, y su contenido tendrá la misma información que se regula en el apartado Cuarto “Cuentas anuales” anterior.

3. Con el fin de permitir el control de la integridad de los datos de los ficheros del punto 1 anterior y su correspondencia con los ficheros del punto 2 anterior, se incorporará a cada uno de estos últimos un resumen electrónico.

Dicho resumen consistirá en una clave alfanumérica de treinta y dos caracteres obtenida en dos pasos: en primer lugar se obtendrá el resumen de cada fichero del punto 1 (una vez generados con los datos de las cuentas anuales); en segundo lugar se creará un fichero plano cuyo contenido será la concatenación de dichos resúmenes (sin saltos de línea, espacios en blanco, tabuladores, etc.) y se calculará su resumen. Dicho resumen es el que se incorporará en los ficheros del punto 2, en el pie de página de cada uno de ellos, precedido de la etiqueta: “Resumen electrónico”.

El algoritmo de cálculo para obtener los resúmenes electrónicos deberá ser el del estándar MD5.

Tres. El contenido del anexo “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo y especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos a la Intervención General de la Administración del Estado”, se sustituye por el que figura en el anexo a esta Resolución.

Disposición adicional única. Modificación de la Resolución de 27 de febrero de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado.

El apartado 3 “Reintegro por parte del adjudicatario” de la Resolución de 27 de febrero de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado, queda redactado como sigue:

3. Reintegro por parte del adjudicatario.

Cuando así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas, el adjudicatario del contrato procederá al reintegro de las cantidades que previamente abonó el departamento ministerial anunciante al Boletín Oficial del Estado.

El citado reintegro podrá hacerse mediante alguno de los procedimientos siguientes:

a) Ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación con aplicación al concepto 100391 “Reintegro gastos anuncios BOE”, asociado al subconcepto del presupuesto de ingresos 399.99 “Otros ingresos diversos”.

b) Descuento de las cantidades que correspondan en el pago del contrato o, en su caso, en el primer abono a cuenta que se realice a favor del adjudicatario, utilizándose como código de descuento el mencionado en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional segunda de la Resolución de 31 de enero de 2002 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a los Organismos públicos a los que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la utilización de determinadas cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2006 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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