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  • EDICIÓN DE 27/07/2006
 
 

INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE AYUDAS

27/07/2006
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Orden ECI/2441/2006, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento de inscripción de programas de ayudas en el Registro general de programas de ayudas a la investigación, creado en virtud del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 28 de julio de 2006). Texto completo.

§1018314

ORDEN ECI/2441/2006, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE AYUDAS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROGRAMAS DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, CREADO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 63/2006, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece en el artículo 3, apartado 2, que el registro general de programas de ayudas a la investigación tendrá las siguientes finalidades:

a) Reconocer los programas de ayudas a la investigación a los efectos previstos en este real decreto.

b) Tratar de manera centralizada y homogénea la información sobre los diferentes programas de ayudas a la investigación, con el fin de promover las actividades de formación de recursos humanos para el sistema de investigación y desarrollo.

El apartado 1 del citado artículo 3 determina que la entidad convocante deberá comunicar los programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto al registro general de programas de ayudas a la investigación. Asimismo, la disposición adicional sexta, relativa a los programas de ayuda a la investigación para doctores, señala que estos programas deberán inscribirse en el registro, a efectos informativos.

A su vez, el apartado 3 del artículo 3 señala que la gestión del registro, que podrá ser realizada por medios electrónicos, se atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia, y su supervisión corresponderá a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia se regulará el procedimiento de inscripción.

La creación del registro general de programas de ayudas a la investigación no supone la creación de una nueva unidad administrativa, se trata únicamente de una figura de gestión para ejecutar lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 63/2006.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscripción de programas de ayudas en el registro general de programas de ayudas a la investigación, creado en virtud del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Segundo. Instrucción del procedimiento de inscripción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Tercero. Presentación de solicitudes.-Las entidades convocantes de programas de ayudas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, así como de programas de ayuda descritos en la disposición adicional sexta del real decreto, deberán presentar la correspondiente solicitud para el reconocimiento de los mismos a efectos de información general. Con el objeto de facilitar y agilizar la presentación y tramitación de las solicitudes, el modelo de solicitud se cumplimentará a través de los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia, en la página http://www.mec.es, en la que se encontrarán las instrucciones precisas para su cumplimentación y presentación.

No obstante lo anterior, la solicitud, acompañada de la disposición normativa que regule el programa de ayudas, se presentará por escrito, dirigida a la Dirección General de Investigación, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, sito en calle de Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Reconocimiento de programas.-De acuerdo con la solicitud y la documentación enviada por la entidad convocante, la Dirección General de Investigación podrá reconocer los programas de ayudas a la investigación e inscribirlos a efectos informativos en el registro general de programas de ayudas a la investigación.

El reconocimiento e inscripción de los programas en el registro no implica su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, que vendrá determinada por la propia naturaleza del programa de ayudas.

Quinto. Comunicación de datos.-La Dirección General de Investigación comunicará a efectos informativos a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las instituciones y entidades que hayan inscrito sus programas de ayudas en el registro, así como cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

Disposición transitoria única. Programas inscritos en el Registro de becas de investigación creado por el Real Decreto 1326/2003.

Las entidades convocantes de programas de ayudas a la investigación inscritos en el Registro de becas de investigación, creado por el derogado Real Decreto 1326/2003, y existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, deberán adecuar los mismos a lo dispuesto en este último y solicitar su inscripción en el registro general de programas de ayudas a la investigación siguiendo el procedimiento fijado en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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