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  • EDICIÓN DE 26/07/2006
 
 

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

26/07/2006
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Orden PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018299

ORDEN PRE/368/2006, DE 13 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA, ASÍ COMO DE AYUDAS A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA JÓVENES INVESTIGADORES O INVESTIGADORES EN MATERIA DE JUVENTUD EN CATALUÑA.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005 incorpora seis principios rectores de las políticas de Juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje social.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

.2 Publicar las bases reguladoras indicadas en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

1.2 Quedan excluidos del objeto de dichas bases las tesis doctorales y las ayudas por el material que puede ser objeto de inventario.

.2 Período

Las actuaciones de estas ayudas se iniciarán a partir de la concesión de la ayuda y tendrán una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre la realidad juvenil y las políticas de Juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autoras de proyectos de investigación del tipo que se describe en la base 1.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, según el modelo normalizado, facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Dichas solicitudes podrán presentarse des del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el día 29 de septiembre de esta mismo año en la sede central de esta Secretaría General (calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona), en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona, rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida, Sant Francesc, 3, 1º 43003 Tarragona, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría General de Juventud o en la página web http://www.gencat.net/juventud.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 Los proyectos presentados y no seleccionados pueden recogerse en un período de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitud de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, Barcelona.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes de la ayuda deben ir acompañadas de la documentación que a continuación se indica:

a) En el caso de personas jurídicas, una fotocopia compulsada de la documentación que acredite su constitución e inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI (de su equivalente para las personas de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Dicha memoria tendrá un máximo de quince hojas.

d) El presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

e) Currículo de la persona investigadora o de la personas investigadoras donde conste su formación académica y la actividad profesional.

f) Breve descripción del proyecto de investigación (un máximo de 500 palabras). Los proyectos han de presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos y deben utilizar un lenguaje no androcéntrico ni discriminatorio con el objeto de garantizar su cualidad.

g) En caso de personas físicas, debe presentarse un informe breve de apoyo redactado por un centro de investigación o una institución de investigación.

h) Declaración donde conste si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de dicha financiación. Si no se han solicitado u obtenido también se declarará. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

i) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo puede obtenerse en la web de la Secretaría General de Juventud. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

j) Impreso de domiciliación bancaria que puede obtenerse en la web de la Secretaría General de Juventud.

k) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

l) Declaración responsable, en su caso, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados tras haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación y selección

6.1 El órgano instructor es el Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y el resolutorio, la persona titular de dicha Secretaría General.

6.2 La junta de evaluación estudiará las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación y emitirá un informe de las mismas. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe, que se elevará al órgano resolutorio. La resolución se notificará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

6.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.4 La junta de evaluación estará formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

Dos personas expertas designadas por la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

Una persona representante del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Con el objetivo de conseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a conseguir la participación mínima del 50% de mujeres.

6.5 Para la evaluación y la selección de los proyectos, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Proyectos de investigación que se basen en un marco teórico riguroso, adecuado a la temática de estudio y que esté explicado con claridad. Con una ponderación de 15 sobre 100.

b) Proyectos de investigación que planteen objetivos relevantes y bien definidos. Con una ponderación de 15 sobre 100.

c) Proyectos de investigación que presenten un planteamiento metodológico riguroso, adecuado a los objetivos y que esté explicado con claridad. En los casos en que la investigación implique realizar entrevistas, se indicará el número de entrevistas previstas; en los casos en que la investigación implique realizar una o varias encuestas, se indicará la muestra prevista. Con una ponderación de 25 sobre 100.

d) Proyectos de investigación que tengan previsto efectuar recomendaciones relevantes para la mejora de actuaciones en política de juventud. Con una ponderación de 15 sobre 100.

e) Proyectos de investigación que presenten un planteamiento interdisciplinar. Con una ponderación de 5 sobre 100.

f) Proyectos de investigación que planteen analizar una temática poco estudiada en Cataluña. Con una ponderación de 5 sobre 100.

g) Proyectos de investigación que formen parte de proyectos europeos o que permitan la comparación internacional de los resultados. Con una ponderación de 5 sobre 100.

h) Proyectos de investigación que ajusten sus objetivos a los recursos temporales, económicos y de personal de los que disponga la persona solicitante. Con una ponderación de 15 sobre 100.

i) Anualmente, cada convocatoria podrá establecer una o varias materias de estudio prioritarias. En este caso, la puntuación de valoración se incrementa hasta un total de 150 puntos. Las materias convocadas tienen una ponderación de 50 sobre 150.

6.6 Entre los trabajos que obtengan la misma puntuación total se da prioridad, en primer lugar, a aquellos que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de Recomendaciones relevantes para la mejora de actuaciones en política de juventud (criterio d) del apartado anterior) y, en segundo lugar, a aquellos cuya temática sea sobre relaciones de género.

6.7 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no.

6.8 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Revisión de las ayudas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Comisión de seguimiento

8.1 El órgano encargado de efectuar el seguimiento del proceso de realización del trabajo para que se desarrolle de acuerdo con la actuación subvencionada es la Secretaría General de Juventud. Con esta finalidad se establece una comisión de seguimiento que está formada por dos representantes de la Secretaría General de Juventud y, por parte del sujeto beneficiario, puede variar en un representante, si es persona física, o en dos representantes, si es persona jurídica que, en ambos casos deben coincidir con las personas físicas autoras del trabajo.

8.2 La comisión de seguimiento se reunirá cada dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión. Su funcionamiento se rige por lo que establece para los órganos colegiados la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.9 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la ayuda deberá cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 14 y, en todo caso, las que a continuación se expresan:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que se establece en la base 11 de este anexo, en el plazo que se especifica en la citada base.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período mínimo de cinco años.

e) Presentar, en la sede de la Secretaría General de Juventud o en sus oficinas en el territorio, las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la ayuda. Propuesta que, sin perjuicio de lo que establece la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio.

f) Notificar, a la Secretaría General de Juventud, la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación se efectuará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas de u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, así como otros logotipos que pueda proporcionar la Secretaría General de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar en la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

i) Cumplir con lo que establece la base 10 con relación a los derechos de explotación.

.10 Derecho de explotación de los proyectos que obtengan la ayuda

En lo relativo a los trabajos de investigación seleccionados y totalmente financiados por estas ayudas, la aceptación de la ayuda implicará la cesión gratuita de los derechos de autor sobre el estudio necesarios a los efectos de su posible publicación por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña por el plazo de cinco años y por un ámbito territorial universal a contar desde el momento en que presenten los trabajos como justificante.

En el caso de que el trabajo de investigación genere bases de datos, una vez acabado el trabajo, las personas autoras deberán entregarlas en soporte informático a la Secretaría General de Juventud. Asimismo, estas bases de datos deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su interpretación y utilización (cuestionario, muestreo, descripción detallada del trabajo de campo, etc.).

Cualquier incidencia que, por razones involuntarias, pueda producirse con relación a los puntos anteriores, se comunicará inmediatamente a la Secretaría General de Juventud.

.11 Justificante

11.1 La persona beneficiaria debe presentar, como justificante de la ayuda, los resultados de los trabajos realizados, con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su otorgamiento, procedente de la misma Secretaría General de Juventud.

Dicho documento se presentará, como máximo, un mes después de la fecha fijada de finalización en el calendario de la Memoria (base 5.1.c), y tendrá, como fecha límite, el 15 de diciembre del año de finalización del trabajo. En caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para llevarla a cabo debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

Deberá entregar dos ejemplares en soporte papel además del trabajo en soporte electrónico y las tablas y los gráficos con los archivos originales. Todos estos documentos estarán redactados en lengua catalana.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 50% de la ayuda. La tramitación del pago del 50% restante se iniciará en el momento de la presentación del trabajo de investigación con la verificación de que se han cumplido todas las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.14 Causas de revocación

Las causas de revocación de estas subvenciones son las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

Anexo 2

Ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es promover y estimular entre los investigadores jóvenes la investigación y los estudios sobre la realidad juvenil y las políticas de juventud de Cataluña, y fomentar la formación investigadora en esta materia.

1.2 Las actuaciones subvencionables deben ser actividades de investigación previstas en proyectos de tesis doctorales sobre juventud en Cataluña.

.2 Período

Las actuaciones de investigación objeto de estas ayudas se iniciarán el año de la convocatoria y tendrán como máximo una duración de 10 meses desde la concesión de las ayudas.

.3 Personas destinatarias

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o cualquiera otra de los estados miembros de la Unión Europea, o bien la nacionalidad de otros países.

b) Tener una edad igual o inferior a 30 años dentro del año de la convocatoria.

c) Estar en posesión del título de licenciatura dentro del ámbito de las ciencias sociales.

d) Estar inscrito en un programa de doctorado dentro del ámbito de las ciencias sociales en una universidad catalana.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo normalizado, facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Dichas solicitudes podrán presentarse des del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el día 29 de septiembre de esta mismo año en la sede central de esta Secretaría General (calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona), en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona, rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida, Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus oficinas en el territorio o en la página web http://www.gencat.net/joventut.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 La documentación presentada y no seleccionada puede recogerse en el período de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitudes de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, de Barcelona.

.5 Documentación

Las solicitudes de las ayudas deben ir acompañadas de la documentación que a continuación se indica:

a) Fotocopia compulsada del DNI o equivalente para el resto de la personas de la Unión Europea, o tarjeta de residencia en caso de procedencia de otros países.

b) Currículo de la persona solicitante.

c) Fotocopia compulsada del expediente académico personal detallado en el que figuren las calificaciones obtenidas, la fecha de obtención de las mismas, el número de convocatorias agotadas, así como la nota media del expediente (para obtener la media del expediente académico personal hay que partir de las equivalencias siguientes: matrícula de honor (MH): 4; excelente (E): 3; notable (N): 2; aprobado (A): 1. Para calcular la nota mencionada, la suma total de puntos se divide por el número de convocatorias agotadas).

d) Fotocopia compulsada del título o resguardo académico.

e) Declaración responsable conforme en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo puede obtenerse en la web de la Secretaría General de Juventud. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de dicha financiación, así como declaración de otros ingresos previstos durante el período de la ayuda. En caso de que no se tengan, declaración conforme no se perciben otros ingresos. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

g) Impreso de domiciliación bancaria, que se puede obtener en la web de la Secretaría General de Juventud.

h) Breve descripción del proyecto de investigación de la tesis doctoral, con un máximo de 300 palabras.

i) Memoria descriptiva de la actividad investigadora para la que se solicita la ayuda, donde conste la justificación, los antecedentes, el planteamiento teórico, los objetivos de la investigación, la metodología y el calendario.

j) Informe de la persona que dirige el trabajo de tesis, donde conste la idoneidad de la persona candidata y de su plan de trabajo, y su compromiso de hacer el correspondiente seguimiento de la tesis.

k) Acreditación de la inscripción en el programa de doctorado.

l) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya tenga la Secretaría General de Juventud o cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que obre, válidamente, en poder de la Administración y no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando se hayan modificado con posterioridad a la presentación a la Generalidad de Cataluña.

La no-presentación de cualquiera de estos documentos en el plazo legal establecido da lugar a la exclusión de la solicitud, con el requerimiento previo de enmienda de la falta de documentación.

.6 Evaluación y selección

6.1 El órgano instructor es la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y el resolutorio, la persona titular de esta Secretaría General.

6.2 La junta de evaluación estudiará las solicitudes, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, y emitirá un informe de las mismas. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe y elevarlo al órgano resolutorio. La resolución se notificará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

6.3 La junta de evaluación constituida para la selección de las solicitudes presentadas estará designada y presidida por la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.4 La junta de evaluación estará formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

Una persona representante del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia.

Una persona representante de la Dirección General de Investigación del Departamento del Departamento de Educación y Universidades.

Una persona representante de la Junta del Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Una persona experta propuesta por la Secretaria General de Juventud.

Una persona representante del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Con el objetivo de conseguir la paridad de género la junta de evaluación tenderá a conseguir la participación mínima del 50% de mujeres.

6.5 Para la evaluación y la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El currículo de la persona solicitante. Con una ponderación de 10 sobre 100.

b) El expediente académico de la persona solicitante con la nota media calculada de acuerdo con lo que se indica en el apartado 5.1.c) de estas bases. Con una ponderación de 10 sobre 100, según la valoración siguiente: entre 5 y 10, si la nota media es igual o superior a 1,5, y hasta 4,9, si la nota media es inferior a 1,5.

c) El interés de la actividad investigadora. Con una ponderación de 30 sobre 100.

d) La singularidad del planteamiento. Con una ponderación de 10 sobre 100.

f) La singularidad del tema objeto de estudio a fin de llenar vacíos de conocimiento en el ámbito de la realidad juvenil y las políticas de Juventud de Cataluña desde la perspectiva de las ciencias sociales. Con una ponderación de 10 sobre 100.

g) El número de créditos superados del programa de doctorado. Con una ponderación de 15 sobre 100.

h) Las tesis doctorales que tengan previsto efectuar recomendaciones para la mejora de actuaciones en política de Juventud. Con una ponderación de 15 sobre 100.

6.6 Entre los trabajos que obtengan la misma puntuación total se da prioridad, en primer lugar, a aquellos que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio de La singularidad del tema objeto de estudio con el fin de cubrir vacíos de conocimiento en el ámbito de la realidad juvenil y las políticas de juventud de Cataluña desde la perspectiva de las ciencias sociales (criterio de evaluación f) del apartado anterior) y, en segundo lugar, a aquellos cuya temática sea sobre relaciones de género.

6.7 La resolución que finalice el procedimiento de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en el de las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio y en la web de la Secretaría General de Juventud. En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se coloca la Resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado. Paralelamente, se comunicará la las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no.

6.8 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.7 Revisión de las ayudas concedidas

El Departamento de la Presidencia tiene la facultad de revisar las ayudas ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Forma de pago

El pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera:

Los trámites de pago del 20% del importe de la ayuda se iniciarán en el momento de la concesión y los trámites de pago del 80% restante se iniciarán previa presentación de los justificantes especificados en la base 11 de este anexo.

.9 Obligaciones de la persona beneficiaria

9.1 La persona beneficiaria de la ayuda debe cumplir las obligaciones establecidas por la Ley general de subvenciones en su artículo 14 y, en todo caso, y para todas las actuaciones subvencionables debe cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, así como las instrucciones que reciba durante el período de vigencia.

b) Justificar la ayuda de acuerdo con lo que se establece en la base 11 de este anexo, en el plazo que se especifica en la citada base.

c) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período mínimo de 5 años.

d) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud, o en sus oficinas en el territorio las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad pueda producirse en el destino de la ayuda; propuesta que, sin perjuicio de lo que establece la base 7 de este anexo, se considerará aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las oficinas de la Secretaría General de Juventud en el territorio.

e) Notificar a la Secretaría General de Juventud, la obtención de ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación se efectuará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a la subvención.

f) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requiera, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

g) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, precedido de la mención “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, y el logotipo del Plan Nacional de Juventud de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la ayuda, las personas beneficiarias deben entregar en la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material de promoción editado.

h) Presentar una memoria explicativa de seguimiento del trabajo pasados seis meses del otorgamiento de la ayuda con el visto bueno del director de la tesis.

i) Una vez finalizada la tesis doctoral, se presentará un ejemplar de la misma a la Secretaría General de Juventud.

j) Comunicar a la Secretaría General de Juventud, en el plazo de un mes, la lectura y defensa de la tesis doctoral. La persona beneficiaria deberá presentar también una fotocopia del resguardo del título de doctor/a.

.10 Propiedad de los trabajos que obtengan la ayuda

La propiedad intelectual de los trabajos que han obtenido la ayuda es de sus autores.

.11 Justificante

11.1 La persona beneficiaria entregará, en la Secretaría General de Juventud, un informe en catalán de la persona beneficiaria de la ayuda sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante los diez meses posteriores a la concesión de la ayuda con el visto bueno de la persona que dirige el trabajo de la tesis, y la actualización del plan de trabajo futuro. En este informe se adjuntará la verificación procedente de la Secretaría General de Juventud conforme se han cumplido todas las condiciones que motivaron su otorgamiento. Se establece como límite temporal el 15 de diciembre del año siguiente al otorgamiento de la ayuda. En caso de que la actividad subvencionada haya recibido otras subvenciones o la persona beneficiaria haya destinado recursos propios para llevarla a cabo, debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia o la entidad colaboradora.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.13 Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, el incumplimiento de las que se contemplan en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que sean exigibles.

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