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  • EDICIÓN DE 26/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1999

26/07/2006
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Orden de 5 de julio de 2006 por la que se modifica la de 14 de abril de 1999, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018298

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE ABRIL DE 1999, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA ADULTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Por Orden de 14 de abril de 1999 (DOG del 29 de abril), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló las enseñanzas de bachillerato para las personas adultas, adaptando para este alumnado lo establecido en el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por Orden de 17 de junio de 1999 (DOG del 12 de julio), se modificó la orden anterior ampliando la franja horaria en la que se debían impartir estas enseñanzas.

Como consecuencia de la modificación introducida por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, fue modificado por el Decreto 231/2002, de 6 de junio (DOG del 15 de julio; corrección de errores en el DOG del 5 de noviembre).

La oferta educativa regulada en la citada Orden de 14 de abril de 1999 va dirigida a las personas adultas que desean iniciar o completar los estudios de bachillerato como parte de su itinerario formativo, en el contexto general de su formación a lo largo de la vida. La reflexión social y pedagógica invitan permanentemente a flexibilizar las enseñanzas de las personas adultas y a adaptarlas a contextos cada vez más complejos en el mundo familiar y laboral.

La experiencia de estas enseñanzas en los años de vigencia de la mencionada orden aconseja organizar las mencionadas enseñanzas con una carga horaria que no supere los veintitrés períodos lectivos por semana.

Esta disminución de la carga horaria semanal trae como consecuencia la necesidad de impartir las materias del bachillerato para personas adultas en tres cursos escolares, distribución y calendario que sancionan en el terreno normativo, lo que sucede en la realidad de los centros a la gran mayoría de las personas que cursan estas enseñanzas.

En virtud de lo expuesto, y para hacer compatible las enseñanzas del bachillerato de personas adultas con las limitaciones derivadas de la vida familiar y laboral, y favorecer así una educación flexible que favorezca la formación a lo largo de toda la vida, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

Artículo 1º Se modifica el artículo 4º de la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4º 1. El bachillerato de adultos presencial se impartirá en tres bloques de materias, cada uno de ellos en un curso escolar, de acuerdo con la distribución que aparece en el anexo de esta orden.

2. Cuando formalice su matrícula, cada alumno podrá optar por cualquiera de las dos opciones que se señalan:

a) Cursar una de las modalidades de bachillerato por bloque completo.

b) Cursar una de las modalidades de bachillerato por materias.

3. Los períodos lectivos de cada materia no podrán ser inferiores a cincuenta minutos.

4. Las enseñanzas del bachillerato presencial para personas adultas se impartirán, con carácter general, entre las dieciocho (18.00) horas y las veintitrés (23.00) horas, de lunes a viernes.

5. Para el establecimiento del horario se tendrán en cuenta, dentro de lo posible, las necesidades específicas del alumnado que desee cursar estas enseñanzas.

6. Cualquier alteración del horario señalado deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previa solicitud motivada de la dirección del centro e informe de la Inspección Educativa”.

Artículo 2º Se modifica el artículo 10º de la orden citada, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10º 1. Cuando la matrícula se formalice por materias no se podrá superar la carga lectiva semanal de veintitrés períodos lectivos previstos para este nivel de enseñanzas por bloque completo.

2. Con la finalidad de facilitar la adecuación del itinerario formativo de cada alumno a sus posibilidades de escolarización, durante el primer trimestre del curso, el director del centro, en función de las posibilidades del mismo, podrá autorizar la ampliación o la anulación de la matrícula por materias. Con ese fin, los alumnos que deseen cursar materias correspondientes a más de un bloque deberán matricularse inicialmente sólo de las materias correspondientes al primero de los bloques. Una vez conocidos los horarios, podrán ampliar la matrícula con materias del siguiente o siguientes bloques, siempre que puedan asistir a más del 65 por ciento de las horas lectivas de las mismas, excepto en el caso de materias de dos sesiones semanales, que será de más del 49 por ciento”.

Artículo 3º Se añade al artículo 13 de la citada orden un apartado 6 con la siguiente redacción:

“6. El alumnado con materias no superadas del primer o del segundo bloque, y que tenga la posibilidad de acceder al título de bachillerato en la convocatoria ordinaria, realizará la evaluación ordinaria de esas materias en la segunda quincena del mes de mayo”.

Artículo 4º Se modifica el artículo 14º de la orden citada, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14º 1. Para la promoción del bloque primero al segundo, o de éste al tercero, en el caso del alumnado matriculado por bloque completo, será preciso que el alumno supere todas las materias, con dos materias evaluadas negativamente como máximo, de cualquiera de los bloques anteriores. En este caso, esas materias tendrán la misma consideración que las materias pendientes del régimen ordinario de bachillerato.

2. En el caso de no poder promocionar de bloque por tener más de dos materias evaluadas negativamente, podrá realizar la matrícula por materias”.

Artículo 5º Se añade al texto de la citada Orden de 14 de abril de 1999 la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria Única.

1. Durante el curso escolar 2006-2007, las enseñanzas del bachillerato presencial de adultos, en los institutos que las tienen autorizadas, se organizarán del siguiente modo:

a) Se impartirá el primer bloque de materias de los establecidos en el anexo de esta orden. Los alumnos de nueva matriculación que accedan al primer curso de bachillerato de adultos presencial se matricularán del bloque primero completo o de materias aisladas correspondientes a él.

b) Además, se impartirán las materias correspondientes al segundo curso de bachillerato, según figuran en el anexo I de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se regula la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 29 de julio), y en horario de dieciséis (16.00) horas a veintidós horas treinta minutos (22.30). Los alumnos que cursaron en el año escolar 2005-2006 o anteriores enseñanzas de bachillerato de adultos presencial y puedan acceder al segundo curso, se matricularán en segundo curso de bachillerato.

c) La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se impartan las materias de primer curso de bachillerato incluidas en el segundo bloque de los establecidos en el anexo de esta orden, en caso de existir alumnado que, matriculado en el centro en el año 2005-2006, solicite cursar alguna de esas materias.

2. Durante el curso escolar 2007-2008, en los institutos que tienen autorizadas las enseñanzas de bachillerato presencial de adultos, estas enseñanzas se organizarán del siguiente modo:

a) Se impartirán el primer y el segundo bloque de materias de los establecidos en el anexo de esta orden.

b) La Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa, podrá autorizar que se impartan las materias incluidas en el tercer bloque de los establecidos en el anexo de esta orden, en caso de existir alumnado que, matriculado en el centro el año 2006-2007, solicite cursar alguna de esas materias.

3. Durante el curso escolar 2008-2009 y siguientes se impartirán en esos mismos centros los tres bloques de materias de los establecidos en esta orden”.

Artículo 6º Se modifican los anexos 1 y 2 de la mencionada Orden de 14 de abril de 1999, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia, que quedan sustituidos por el anexo que figura en esta orden.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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