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CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES

26/07/2006
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Decreto 154/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2007 (BOPV de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018297

DECRETO 154/2006, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2007.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2007.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día ** de ** de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– De conformidad con la legislación del estado, tendrán durante el año dos mil siete la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los domingos del año y asimismo serán de obligada observancia los siguientes nueve días festivos: 1 de enero; 6 de abril; 1 de mayo; 15 de agosto; 12 de octubre; 1 de noviembre; 6 de diciembre; 8 de diciembre, 25 de diciembre.

Artículo 2.– 1. En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los tres siguientes:

– 6 de enero.

– 5 de abril.

– 9 de abril, en sustitución del 25 de julio (art. 45.3 del R.D. 2001/1979).

2. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil siete, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

3. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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