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  • EDICIÓN DE 26/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2002

26/07/2006
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Orden de 3 de julio de 2006, por la que se modifica el régimen de prórroga establecido respectivamente en los artículos 5.2 y 20 de la Orden de 20 de marzo de 2002, por la que se convocan becas de Formación de Personal Docente Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, y Orden de 18 de mayo de 2004, que convoca becas y ayudas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas (BOJA de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018296

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRÓRROGA ESTABLECIDO RESPECTIVAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 5.2 Y 20 DE LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2002, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE INVESTIGADOR EN LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN EN ANDALUCÍA, Y ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2004, QUE CONVOCA BECAS Y AYUDAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS.

Conforme al artículo 5.2 de la Orden de 20 de marzo de 2002, por la que se convocan becas de Formación de Personal Docente Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, y al artículo 20 de la Orden de 18 de mayo de 2004, que convoca becas y ayudas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas, los beneficiarios de las becas solicitaron prórrogas de las mismas.

Los defectos no subsanados en algunas de las solicitudes de los citados beneficiarios han impedido hasta el momento resolver las peticiones de prórroga de algunos de ellos.

Por otra parte, para concluir eficazmente los proyectos de trabajo iniciados por los beneficiarios de las becas y evitar distorsiones en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, es imprescindible la continuidad de los becarios en los proyectos en los que participan y, por tanto, es necesario abrir un nuevo plazo de solicitud de prórroga no sólo para los que la solicitaron sino para todos los posibles beneficiarios con derecho a la misma.

Por ello, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, DISPONE:

Primero. La apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para todos aquellos becarios que se acogieron a la Orden de 20 de marzo de 2002 y Orden de 18 de mayo de 2004 que no hubieron presentado su solicitud de tercera y primera prórroga respectivamente o lo hicieron fuera de plazo y no hubiesen manifestado su renuncia expresa a la beca.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. En todo lo demás se estará a lo establecido en las respectivas Ordenes de 20 de marzo de 2002 y Orden de 18 de mayo de 2004.

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