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SECTORES PRODUCTIVOS GANADEROS

26/07/2006
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Orden de 13 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y funcionamiento de Centros de Referencia en los distintos sectores productivos ganaderos (BOJA de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018295

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE REFERENCIA EN LOS DISTINTOS SECTORES PRODUCTIVOS GANADEROS.

Ante la creciente preocupación existente entre los consumidores por la seguridad alimentaria, debido a los fenómenos o alertas que se han producido en esta materia, se hace necesario la aplicación de programas integrales de seguridad y trazabilidad, que garanticen la protección de los consumidores y constituyan un marco de estabilidad para el desarrollo de los sectores ganaderos. A este respecto, cabe destacar, la inquietud que mantiene el sector productor por la mejora de los sistemas de producción de sus explotaciones.

La responsabilidad de la seguridad y trazabilidad alimentaria compete tanto a la Administración como al propio sector ganadero, pero recae en primer lugar sobre el sector ganadero, por ello, es fundamental su participación en los programas establecidos en este sentido, correspondiendo a las Administraciones competentes el establecimiento de sistemas de vigilancia y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones por parte de los primeros.

En este sentido, la Administración apuesta por impulsar en los distintos sectores ganaderos, la implantación de centros, donde se realicen actividades encaminadas a la modernización, mejora tecnológica y mejora de la sanidad, contribuyendo a la estabilidad y optimización de sus explotaciones.

El Decreto 280/2001 de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en su Sección 2.„, la regulación de las ayudas encaminadas a la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones agrarias, la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, incluidas la mejora de la productividad y la conservación de razas autóctonas en peligro de extinción, así como la mejora de la organización asociativa y en su Sección 4.„, prevé la regulación de las ayudas para el fomento de la colaboración activa de los ganaderos con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales, para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza.

Es por ello que se considera conveniente desarrollar esas ayudas y regular la concesión de subvenciones para mejora de la producción ganadera y la sanidad animal.

En ese sentido hay que tener en cuenta el marco normativo aplicable a las subvenciones y ayudas públicas constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y demás normativa de desarrollo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector ganadero de Andalucía, para la mejora de las técnicas de producción y sanidad animal, a través de la implantación y funcionamiento de centros de referencia.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

- Centro de referencia, aquellos promovidos por los distintos sectores ganaderos, encaminados a la modernización y mejora tecnológica de las producciones y sanidad de las explotaciones ganaderas de su sector, desarrollando las actividades descritas en el artículo 5 de la presente Orden. Tendrán carácter único para cada sector ganadero.

- Sectores ganaderos: vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola, apícola, cunícola y equino.

Artículo 3. Financiación de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden, está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

2. Estas ayudas se cofinanciarán:

- Por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación.

- Por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a los créditos presupuestarios de esta Consejería, conforme a lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, las Asociaciones Ganaderas o sus uniones que sean representativas de los distintos sectores ganaderos andaluces.

Se entiende por Asociaciones Ganaderas representativas de cada sector, las que agrupen al menos al 51% del censo de animales de las explotaciones ganaderas andaluzas de cada sector, registradas en la Base de Datos Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía, SIGGAN.

En el caso de sectores ganaderos donde no sea posible alcanzar este porcentaje, y siempre que se trate de especies con reglamentación de registro en libros genealógicos, será suficiente con agrupar al menos el 75% del censo de animales de esta especie, inscritos en libro genealógico.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrá obtener la condición de beneficiarios de subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Proyectos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser subvencionables, con carácter general, los proyectos de implantación, funcionamiento, fomento y dotación de centros de referencia que desarrollen las siguientes actividades:

a) La mejora de la producción y la sanidad animal, de las explotaciones de los distintos sectores ganaderos de Andalucía.

b) Los trabajos necesarios para la mejora de la calidad de la leche en los sectores lácteos que no sean subvencionados por otras disposiciones.

c) Los proyectos encaminados a la mejora de la seguridad alimentaria.

d) El desarrollo de técnicas que fomenten la conservación de razas autóctonas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) La mejora y selección genética de razas de producción de las especies ganaderas.

f) La lucha contra las enfermedades de los animales de las distintas especies ganaderas y la puesta a punto de técnicas para la mejora del nivel sanitario de la cabaña andaluza, con actuaciones distintas a las subvencionadas por la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones y las ayudas a las mismas.

g) Otras actuaciones, afines a las propuestas dentro del ámbito de aplicación de esta Orden y que sobrevengan de forma imprevista.

2. Las ayudas, para los proyectos subvencionables contemplados en el apartado anterior, consistirán en una subvención a la inversión prevista en el artículo 60.1.a) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

3. Las ayudas que se concedan no podrán superar los 100.000 euros, con el límite del:

a) 50% de las inversiones subvencionables realizadas.

b) 50% de los costes subvencionables en las actividades de apoyo técnico al sector, prestación de servicios, consultoría y asistencia, educación y formación y otras actividades de divulgación de nuevas tecnologías agrarias.

c) 100% de los costes administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos.

d) 70% del coste de las pruebas de determinación de la calidad genética o el rendimiento del ganado.

e) 40% de las inversiones en centros de reproducción y en la implantación de técnicas o prácticas innovadoras en las explotaciones.

f) 30% de los costes de mantenimiento de animales machos de cría de alta calidad genética inscritos en libros genealógicos.

4. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, de 5 años.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden. Los modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca, igualmente se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que deberán presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) La acreditación de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria, copia del documento de constitución de la sociedad.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano competente de la entidad peticionaria donde conste el acuerdo para la solicitud de la ayuda.

e) Memoria descriptiva de los trabajos previstos en el proyecto de actuación, de acuerdo con el modelo que se establece en el Anexo 2.

f) Certificación de la entidad financiera correspondiente, que acredite que el solicitante de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud para el ingreso de la subvención.

g) Escrito fechado y firmado por el solicitante, por el que se compromete a mantener la actividad objeto de la ayuda por un mínimo de cinco años en caso de obtener la ayuda.

(En la solicitud se incluirá apartado para: ayudas solicitadas, que no está incurso en prohibiciones Ley 38/2003 y que no tiene deudas en período ejecutivo.) 3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas abarcará desde el 1 al 30 de noviembre de cada año, debiéndose presentar preferentemente en el registro administrativo de la Consejería de Agricultura y Pesca; sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación y tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a su examen y requerirá, en su caso, al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

2. En todo caso, serán aplicables las normas contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa reguladora de las subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 9. Criterios de concesión de las ayudas.

En caso de que las solicitudes presentadas superen la dotación presupuestaria disponible para tal fin, en cada anualidad, la concesión de las mismas se hará de acuerdo a lo siguiente:

1. Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes que sobrevengan de manera urgente y necesaria por actuaciones relacionadas con la sanidad animal o seguridad alimentaria.

2. Las solicitudes de proyectos que supongan la continuación de actuaciones iniciadas y subvencionadas en ejercicios anteriores, siempre teniendo en cuenta los objetivos alcanzados y que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden.

3. Las solicitudes que contengan la realización de un mayor número de actividades previstas en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la resolución de las solicitudes de ayudas.

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

2. La resolución contemplará como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254//2001, de 20 de noviembre.

3. La notificación de la resolución se efectuará al lugar expresado por el beneficiario a tales efectos, mediante correo certificado con acuse de recibo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida por todos los conceptos y la finalidad de la subvención.

En aquellas subvenciones concedidas con recursos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, se reflejará esta circunstancia en la Resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 14, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y concretamente deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión o disfrute de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

2. Además de las obligaciones anteriormente referidas, concretamente deberán:

a) Atender a todas las solicitudes de servicios, de las explotaciones, del sector ganadero que corresponda, debidamente registradas y que cumplan todos los requisitos de inscripción, según lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de Andalucía.

b) Mantener en su patrimonio al menos durante 5 años las inversiones subvencionadas.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante señale a tal efecto en la solicitud.

2. El pago de la ayuda se hará efectivo previa justificación por el beneficiario de la realización de los trabajos, actividad u objetivo para el que se concedió. Conforme al artículo 31.2.Î de la Ley General de Subvenciones, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. No obstante lo anterior, tras la notificación de la resolución, se podrá anticipar hasta un máximo del 75% de la subvención, sin justificación previa, salvo lo establecido en el artículo 32.4.Î de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En este caso, la cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo siguiente y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Una vez finalizados los trabajos, en el plazo del 1 al 31 de enero, las entidades beneficiarias redactarán una memoria anual, en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto de actuación del año en cuestión, que deberán presentar en la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable en la que el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la concurrencia de otras ayudas declaradas inicialmente en la solicitud.

3. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se establecerá un sistema de estampillado de justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de ayudas y del convenio, de conformidad con lo establecido en el art. 17.I.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro.

1. Si el beneficiario de las ayudas contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Convocatoria ejercicio 2006: Plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo establecido en el artículo 7.4 de la presente Orden y para el ejercicio 2006, las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, por lo que dispongan las Leyes anuales de Presupuesto, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Financieras.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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