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PRODUCCIÓN INTEGRADA DE GANADO OVINO

26/07/2006
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Orden de 12 de julio de 2006, por la que se aprueba el Reglamento Específico para la Producción Integrada de Ganado Ovino de Carne en Andalucía (BOJA de 26 de julio de 2006). Texto completo.

§1018293

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE GANADO OVINO DE CARNE EN ANDALUCÍA.

La Producción Ganadera Integrada es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos así como bienestar y sanidad animal.

Así se define en el artículo 2 de la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía (BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2006) desarrollado de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, modificada por la de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el mismo.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto complementar los requisitos establecidos en las normas del citado Reglamento, dada la especificidad inherente a la producción de ganado ovino de carne, en aspectos tales como las razas autorizadas, el período de lactación o la calificación sanitaria de las explotaciones, entre otros.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el art. 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de la Producción Agraria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico para la Producción Integrada de Ovino de Carne, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas para la producción integrada de ovino de carne, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Dichas normas completan las establecidas en la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía (BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2006) de aplicación a este Reglamento.

Artículo 2. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación -contemplada o no, en el presente Reglamento Específico- debido a circunstancias que pudieran ocurrir en una situación o zona concreta, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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