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  • EDICIÓN DE 24/07/2006
 
 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

24/07/2006
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Orden de 7 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de actuaciones incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006-2010 (BOJA de 24 de julio de 2006). Texto completo.

§1018244

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2006-2010.

Las Universidades andaluzas desempeñan un papel primordial en el desarrollo económico y social de Andalucía al corresponderles la misión de proporcionar a la sociedad el servicio esencial de la educación superior, lo que constituye una de las bases principales para la generación del conocimiento y la formación más cualificada de los ciudadanos y ciudadanas.

Para el adecuado desempeño de esa función, las Universidades tienen que contar con medios materiales e infraestructuras adecuadas en cantidad y calidad concordantes con la demanda real, que viene expresada por el número de estudiantes a los que deben de atender, por la investigación que en éstas se realiza y por la naturaleza singular de la actividad académica que en cada una de las mismas se lleva a cabo.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en desarrollo del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, tiene asignado, entre otras funciones, la de asegurar la consolidación de la enseñanza universitaria en Andalucía en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, potenciando un mayor desarrollo de la gestión interuniversitaria y digital, garantizando los recursos necesarios para la construcción de las infraestructuras adecuadas, así como su conveniente mantenimiento y equipamiento.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa define en su Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, la estrategia para los próximos años, incluyendo entre sus objetivos la adaptación de las infraestructuras y equipamiento universitarios al nuevo concepto derivado del Espacio Europeo de Educación Superior y del desarrollo tecnológico. Entre las acciones establecidas para alcanzar este objetivo, tiene previsto un programa de actuación conducente al desarrollo de herramientas y contenidos que, basados en una profunda innovación metodológica, den respuesta a las necesidades formativas y de gestión de la comunidad universitaria, tanto desde el punto de vista del proceso de aprendizaje, como desde el enfoque de la investigación y transferencia del conocimiento.

La finalidad de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas es, entre otras, la de apoyar acciones conjuntas para contribuir al desarrollo científico, tecnológico, cultural y de fomento de la innovación en la sociedad andaluza, en el marco de una modernización de Andalucía que permita su integración en la Sociedad del Conocimiento, siendo la digitalización del proceso de aprendizaje, la mejora de la gestión de la capacidad de generación y transferencia de conocimiento, así como la reformulación organizativa y administrativa, aspectos esenciales para facilitar e impulsar el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y de Investigación por parte del Sistema Universitario Andaluz.

Por lo expuesto y con objeto de orientar y apoyar los esfuerzos de la Comunidad Universitaria Andaluza, el Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2005 informó favorablemente la propuesta de financiación del Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010).

Posteriormente, mediante de Acuerdo de 27 de junio de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprueba el Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010) para las Universidades Públicas de Andalucía, el cual fue acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, donde se recoge tanto la financiación del mencionado Plan como las inversiones que son consideradas prioritarias por las respectivas Universidades y la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en su artículo 20 apartado tres y en desarrollo del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2006-2010), acordado el día 27 de junio de 2006 entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, que contempla la distribución de créditos e inversiones a financiar, se dicta la presente Orden por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los mismos que se concederán, a solicitud de las Universidades Públicas de Andalucía, en atención a su mera concurrencia.

Por ello, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Extraordinario núm. 3, de 25 de abril), HA DISPUESTO:

Sección I. Objeto de la Orden y normativa aplicable Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la financiación a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para ejecutar las inversiones incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010), acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas el 27 de junio de 2006, y efectuar su convocatoria para los años 2006 a 2010.

2. Los mencionados créditos se destinarán a cofinanciar las inversiones que son consideradas prioritarias por la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas Andaluzas, según se recoge en el Acuerdo indicado en el apartado anterior, así como aquellas otras que en un futuro se incluyan por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las financiaciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet); por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y por las normas comunitarias aplicables a las inversiones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea, en concreto el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 1685/2000, por que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Sección II. Financiación, compatibilidad y gestión Artículo 3. Financiación de las actividades.

1. La financiación de las actuaciones reguladas en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La concesión de esta financiación estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Podrán ser financiados con cargo a los fondos estructurales FEDER de acuerdo con la legislación comunitaria aquellos proyectos que se encuentren enmarcados en la programación del Programa Operativo Integrado de Andalucía.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas financiaciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía de los mismos, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la inversión financiada.

Artículo 5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Será órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en las respectivas convocatorias, así como el procedimiento de reintegro en su caso, la Dirección General de Universidades por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sección III. De los beneficiarios Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las financiaciones previstas en la presente Orden las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Los beneficiarios de estas financiaciones estarán eximidos de acreditar el cumplimiento de todas las circunstancias relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, dado que la naturaleza de la financiación de las “Inversiones Universitarias” está justificada por el papel primordial que las Universidades Andaluzas desempeñan en el desarrollo económico y social de Andalucía, al corresponderles la misión de proporcionar a la sociedad el servicio esencial de la educación superior, lo que constituye una de las bases principales para la generación del conocimiento y la formación más cualificada de los ciudadanos y ciudadanas.

Igualmente, esta excepción se justifica en que para el adecuado desempeño de las funciones antes mencionadas, las Universidades tienen que contar con medios materiales e infraestructuras adecuadas en cantidad y calidad concordantes con la demanda real, que viene expresada por los estudiantes a los que deben de atender, por la investigación que en éstas se realiza y por la naturaleza singular de la actividad académica que en cada una de ellas se lleva a cabo, correspondiendo a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, garantizar que las diferentes Universidades dispongan de los recursos necesarios para la financiación de tales infraestructuras, así como sus necesarios mantenimiento y equipamiento.

Sección IV. De la financiación Artículo 7. Actuaciones a financiar.

De las inversiones que se relacionan para cada una de la Universidades en el correspondiente Anexo del Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010), acordado el día 27 de junio de 2006 entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, la presente Orden financiará las siguientes actuaciones:

a) Obras:

a.1. Obras, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras, de primer establecimiento, reforma o gran reparación, cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 601.012,10 euros.

a.2. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora, de inmuebles, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras, recogidas en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 300.506,05 euros y que expresamente hayan sido aceptadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

a.3. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de los edificios, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras, que deberán recogerse en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 120.202,42 euros y que expresamente hayan sido aceptadas por el Consejo Andaluz de Universidades. Para su cofinanciación los indicados expedientes deberán contener documentación suficiente para definir, valorar y ejecutar los trabajos que comprendan la actuación en los términos previstos en el artículo 124 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estas actuaciones deberán estar recogidas en proyectos de ejecución y serán supervisados por los servicios u oficinas de supervisión que corresponda, que emitirán un informe de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III.

b) Equipamientos agrupados en expedientes que contengan la documentación suficiente para definir y valorar los elementos que comprendan la actuación, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV, que en ningún caso alcanzarán un presupuesto inferior a 150.253,03 euros de acuerdo con el preceptivo informe emitido por el/la Gerente u Órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad. Los expedientes destinados a Reposición de Equipamientos requerirán la previa aceptación del Consejo Andaluz de Universidades.

Artículo 8. Modalidades.

El Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010), acordado el día 27 de junio de 2006 entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, contempla tanto la cantidad inicial destinada al plan específico de cada Universidad como las inversiones que son consideradas prioritarias por las respectivas Universidades y la Junta de Andalucía, por ello tal financiación se concederá a solicitud de las Universidades Públicas de Andalucía en atención a su mera concurrencia y las actuaciones reguladas en la presente Orden revestirán la forma de financiación directa.

Artículo 9. Gastos objeto de financiación.

1. Con carácter general podrán ser objeto de financiación aquellos gastos directamente relacionados con las actuaciones recogidas en el artículo 7 que se consideren imprescindibles para llevarlas a cabo, queden ligados de forma definitiva a su normal funcionamiento y se contemplen como “Inversiones Reales” en la legislación económico-presupuestaria de la Junta de Andalucía, tales como:

a) En las actuaciones incluidas en el apartado a) del artículo 7: equipamientos, instalaciones técnicas, honorarios, estudios geotécnicos, deslindes, adquisición de inmuebles y terrenos, peritaciones y los originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, etc.

A excepción de las contempladas en los correspondientes Anexos del Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010), acordado el día 27 de junio de 2006 entre la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, se excluyen las obras recogidas en los proyectos modificados, reformados, complementarios y cualquier otra variación que origine un mayor coste de las obras adjudicadas, así como todos los gastos derivados de ellos, salvo aquéllos que hayan sido expresamente aceptados por el Consejo Andaluz de Universidades.

b) En las actuaciones incluidas en el apartado b) del artículo 7: instalaciones, honorarios, peritaciones y los originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, etc.

2. A excepción de los gastos contemplados en los correspondientes Anexos del mencionado Plan Plurianual de Inversiones (2006-2010), no se cofinanciarán los derivados de las inversiones, tales como gastos originados por paralización de las actuaciones en cualquier fase de la inversión, indemnizaciones, intereses, revisiones de precios aun cuando estén recogidas en alguno de los documentos que componen el contrato, etc., salvo que hayan sido expresamente aceptados por el Consejo Andaluz de Universidades y se contemplen como “Inversiones Reales” en la legislación económico-presupuestaria de la Junta de Andalucía.

3. Los costes por mudanza y traslado de equipamiento, instalaciones o cualquier otra infraestructura no serán subvencionables mediante el Plan Plurianual de Inversiones.

4. Los gastos objeto de financiación de la presente Orden podrán ser subvencionables con cargo a la medida 2.3 del Complemento de Programación del Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006, siempre que las actuaciones consistan en la ejecución, construcción y/o equipamiento de infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad científica y técnica de las Universidades; lo cual quedará acreditado, en su caso, en el Anexo II o Anexo II.bis que preceptivamente acompañará a la solicitud.

Sección V. Iniciación, tramitación y resolución Artículo 10. Procedimiento de concesión.

La financiación de las inversiones objeto de la presente norma se concederán a solicitud de las Universidades Públicas de Andalucía en atención a su mera concurrencia, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Todo ello conforme al artículo 31.1 de la Ley 3/2004 de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de financiación seguirá el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo citado en el párrafo anterior se cumplimentará con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Las solicitudes de financiación serán dirigidas al/la titular de la Dirección General de Universidades.

4. Las Universidades presentarán las solicitudes ante el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía siguiendo las indicaciones del Anexo V a la presente Orden.

5. Para utilizar este medio de presentación, el/la representante legal de la Universidad, deberá disponer de un certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Convocatorias y plazos de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2006 será del 15 al 30 de septiembre, ambos inclusive, y para las anualidades 2007, 2008, 2009 y 2010 será del 1 al 15 de febrero de cada año.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose por el/la titular de la Dirección General de Universidades la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes para optar a esta financiación de inversiones supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Dirección General de Universidades.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. En el supuesto que la solicitud se formule por delegación, documentación acreditativa de la representación del/la solicitante.

2. Declaración responsable o certificado de la entidad beneficiaria -conforme al Anexo II- en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de las obtenidas y/o solicitadas, indicando su importe y órgano concedente -conforme al Anexo II.bis-.

3. Presupuesto de las actuaciones que conforman la inversión a financiar, según modelo recogido en el Anexo II/1 de la presente Orden, especificando el porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite financiar por la Junta de Andalucía, así como propuesta de programación de las anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. En el supuesto a) del artículo 7, informe favorable de supervisión de los proyectos, según modelo recogido como Anexo III de la presente Orden, y ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos que éstos determinen.

5. Cuando se trate de financiar equipamientos, informe favorable del/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad según modelo recogido en el Anexo IV/1 de la presente Orden 6. Informe sobre la situación y estado actual de las actuaciones que conforman la inversión a financiar, según modelo recogido en el Anexo II/2, especificando, en todo caso, la fecha de inicio de la inversión y el plazo previsto para su ejecución.

La documentación de los apartados 1) a 6) se acompañará en formato “pdf” y no superará 3Mbytes de información. Esta documentación se considerará compulsada de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad, quedando los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, por la Dirección General de Universidades, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha subsanación deberá de realizarse de forma telemática, en los mismos términos recogidos en el Artículo 11 Artículo 15. Tramitación.

Recibidas las solicitudes y comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 13 se formulará propuesta de resolución.

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. La resolución de financiación de las inversiones contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el Artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuando la inversión sea cofinanciada mediante Fondos estructurales de la Unión Europea, la resolución de concesión contendrá lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de cuatro meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa.

4. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados serán notificados a los mismos y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para financiar las distintas inversiones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud que deberá ser, en todo caso, motivada.

2. La resolución podrá ser modificada cuando concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el importe de la financiación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma inversión, supere el coste total de la misma de forma aislada o en concurrencia con otras financiaciones o ayudas.

b) Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la inversión financiada establecido en la resolución de concesión.

d) Cuando se altere el importe total de la inversión financiada.

e) Cuando se altere el importe a financiar de la inversión financiada.

f) Cuando se alteren las actuaciones que componen la inversión financiada.

g) Cuando se modifique la fecha de inicio de la inversión financiada.

h) Cuando se modifique la fuente de financiación de la inversión financiada.

3. Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán de realizarse de forma telemática, en los mismo términos recogidos en el artículo 11, y de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán de conformidad con las que se recojan en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial el artículo 14 -a excepción de los apartados e) y f)-, que serán las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la financiación.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad/es que determina/n la financiación.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, en su caso, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de financiación que la misma está financiada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de inversiones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, especialmente con las establecidas en el Reglamento número 1159/2000. A estos efectos la resolución recogerá la fuente de financiación y la aplicación presupuestaria con cargo a la que se conceda.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

j) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro cuando se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.

2. La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a financiar. Cuando el importe del gasto financiado supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de obras, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos a financiar no existan en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la última justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, por un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.

Sección VI. Del pago y la justificación de la inversión financiada Artículo 19. Forma y secuencias de los pagos.

1. El importe de la financiación se podrá abonar mediante libramientos en firme previa aportación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos justificativos de gastos y pagos correspondientes a dicho importe, según se describe en el Artículo 20 de la presente Orden.

2. Podrán efectuarse pagos en firme con justificación diferida en aquéllas inversiones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de los mismos. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Los abonos correspondientes a cada distribución plurianual de los pagos indicados en las distintas Resoluciones, podrán fraccionarse hasta en cuatro libramientos iguales, dentro de la correspondiente anualidad.

Artículo 20. Justificación de la inversión objeto de financiación.

1. Las Universidades presentarán ante la Dirección General de Universidades, la justificación de realización de la inversión financiada.

2. Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Universidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del/la declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

4. La acreditación de los pagos se efectuará mediante documentos de valor probatorio de validez en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

5. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión.

6. La cuenta justificativa a emitir por la entidad beneficiaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, será suscrito por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad, quedando bajo su responsabilidad el archivo y custodia de la correspondiente documentación justificativa de la inversión.

7. En el caso de que las inversiones se financien con Fondos Europeos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos elegibles y efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo.

8. Los documentos justificativos a aportar por las Universidades a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

a) Justificaciones parciales:

- Cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados, indicando el número, fecha y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, su importe y NIF del proveedor, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

- Las justificaciones parciales se computarán íntegramente al importe subvencionado, sin aplicación del porcentaje de financiación, que será aplicado en la última justificación.

b) Justificación última o final:

a) Cuenta justificativa a origen donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos imputados, indicando el número, fecha, importe y descripción de la factura, o documento de valor probatorio equivalente, NIF del proveedor y fecha de pago, y en los casos de obras el número de certificación a que corresponde.

b) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando el importe total de la inversión, aun cuando la cuantía de la subvención sea menor.

c) En el supuesto establecido en el artículo 18.2 de esta Orden, Acta de la Mesa de Contratación indicando la elección entre las ofertas presentadas, que se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de obras, Acta de Recepción Positiva o Acta de Ocupación.

9. Los documentos justificativos económicos a que se refieren los subapartados a), b)a. y b)b. del párrafo anterior se remitirán de forma telemática y se les incorporarán digitalizadas las copias de los documentos a que se refiere los subapartados b)c. y b)d.

Los archivos incorporados digitalmente serán considerados compulsados de forma electrónica a través del acto de remisión de la Universidad, quedando todos los originales en archivo y custodia en la entidad solicitante.

10. La presentación de justificaciones de los distintos pagos no podrá exceder de 30 meses desde su materialización, pudiéndose justificar parcialmente los mismos.

11. El importe definitivo de la financiación se liquidará en la justificación última o final aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

12. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión financiada, deberá reducirse el importe concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 21. Causas de Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la financiación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumido, con motivo de la concesión de la financiación, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la financiación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las inversiones financiadas, o la concurrencia de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía de los mismos, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la inversión financiada.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la inversión. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de las ayudas o financiaciones concedidas para la realización de ésta supere, aislada o en concurrencia, dicho coste.

3. En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la financiación, cuando el cumplimiento del objeto del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación con motivo del cálculo de la cantidad a reintegrar serán:

- Incumplimiento mayor o igual al 70%: la cantidad a reintegrar será el 100% de la financiación concedida.

- Incumplimiento inferior al 70%: la cantidad a reintegrar será el porcentaje de la inversión no ejecutada.

4. El procedimiento de reintegro seguirá lo indicado en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23. Registro de ayudas.

Toda financiación concedida al amparo de esta Orden se hará constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Transitoria Primera.

Durante el año 2006, las solicitudes de financiación y la documentación que las acompaña, indicadas en los artículos 11 y 13, así como los documentos acreditativos de la justificación de los mismos referidos en el artículo 20, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Dirección General de Universidades para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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