§1018229
Este Proyecto de Ley, que responde a un mandato contenido en la propia Ley Concursal de 2003, contempla las medidas que se aplicarán cuando concurren dos o más acreedores en una misma ejecución singular, judicial o no judicial, sin necesidad de que el deudor esté declarado en concurso.
La Ley Concursal de 2003 ordenó, asimismo, que se procediera a la revisión completa de toda la materia de preferencias de créditos que rigen también fuera del concurso, objetivo que se cumple con este Proyecto.
La nueva norma se racionaliza y armoniza el régimen de las ejecuciones singulares (extraconcursales) con el de las ejecuciones universales (estas últimas previstas para el concurso), respetando el principio general de igualdad de tratamiento de los acreedores, ya se encuentre el deudor en situación concursal o no. Sin embargo, esta armonización no supone una traslación mecánica del sistema del concurso al ámbito extraconcursal.
Esta armonización respeta la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados. Sólo en defecto de normas especiales se aplicarán en esta materia las previstas en el presente Proyecto de Ley.
Inclusión en el Código Civil
Para garantizar esta armonización y evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos, la regulación general de la clasificación y prelación de la totalidad de los créditos se contendrá en el Código Civil, lo que no excluye que, de forma singular y excepcional, los propios artículos se remitan ocasionalmente a la legislación específica, bien por tratarse de sectores en que esta prelación viene impuesta por el Derecho de la Unión Europea, bien para completar de forma más exacta la cuantía o prelación prevista. Se integran en el Código Civil regulaciones parciales que actualmente se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, el Estatuto de los Trabajadores o la Ley sobre Propiedad Horizontal, entre otros textos legales.
Otros aspectos relevantes del Proyecto de Ley son:
Se suprime la distinción entre la preferencia sobre bienes muebles e inmuebles, aunque se mantiene el sistema vigente de preferencias especiales (sobre determinados bienes) y generales.
Se mantienen las garantías del crédito salarial proyectado sobre bienes muebles elaborados por los trabajadores y se consignan expresamente en un texto legal las proyectadas sobre los bienes inmuebles.
Se refuerza la protección de las personas que tienen derecho a percibir pensiones alimenticias a cargo del deudor, bien porque éste tenga el deber legal de prestarlos, o bien porque vengan impuestos por resolución judicial dictada en alguno de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Estos créditos gozarán de preferencia general.
Se incorporan al Código Civil figuras jurídicas de gran relevancia en el mundo económico de hoy en día como el arrendamiento financiero (leasing) o las ventas a plazos, que pasan a ocupar un lugar en el sistema de preferencias.
Se revisa todo el sistema para suprimir algunos créditos de raigambre histórica cuya preferencia carece hoy en día de toda justificación; por ejemplo, los créditos por transporte los de hospedaje y los créditos por semillas.
Por último, en los supuestos de liquidación se armonizan las previsiones de la Ley Concursal con respecto de los créditos tributarios con la regulación existente en la Ley General Tributaria. La misma solución se da a los créditos de la Seguridad Social con el objetivo de ofrecer un tratamiento armónico a todos los créditos públicos.