§1018220
ORDEN PRE/359/2006, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/205/2006, DE 12 DE ABRIL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.
El Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia suprime, entre otros órganos, la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.
El Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan las normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, adscribe el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña a la Secretaría General de la Presidencia.
Vista la Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña;
En el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 7 de la Orden PRE/205/2006, de 12 de abril, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
7.1 Las solicitudes las examinará una junta de evaluación integrada por un número de entre cuatro y seis miembros, los cuales serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña. La Junta de Evaluación podrá convocar a los/las interesados/das con la finalidad de solicitarles cualquier aclaración.
7.2 Actuará como órgano de instrucción, el/la jefe/a del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Presidencia.
7.3 Una vez examinadas las solicitudes la Junta de Evaluación elaborará la propuesta inicial de resolución del concurso que será motivada y se basará en la aplicación de los criterios siguientes:
a) El interés historiográfico del proyecto de investigación en el conjunto de los países de habla catalana.
b) El currículum del/de la solicitante o de los/las solicitantes.
c) El estudio de nuevos ámbitos no investigados hasta ahora.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.