§1018216
DECRETO 302/2006, DE 18 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE FAMILIAS Y DE INFANCIA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA.
Mediante el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, se modificaba la denominación de la Secretaría de la Familia, que tomó el nombre de Secretaría de Familias y de Infancia, y se reestructuraba parcialmente esta unidad orgánica con la adscripción de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción.
La asunción por la Secretaría de Familias y de Infancia de nuevas funciones derivadas del desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, ha supuesto un significativo aumento de su actividad en ámbitos y programas destinados a dicho apoyo, entre los que pueden destacarse las prestaciones y las ayudas económicas, las dirigidas al ocio familiar y la formación, así como las actuaciones encaminadas a erradicar la violencia en el seno del ámbito familiar. Todo ello ha generado, entre otros efectos, un considerable, continuo y progresivo incremento de los medios económicos para hacer viables la realización y la operatividad de sus funciones.
Consecuentemente, y para dar respuesta con criterios de eficiencia a las necesidades organizativas derivadas de la gestión de las prestaciones y las ayudas impulsadas desde la Secretaría de Familias y de Infancia, se ha considerado necesario dotar a esta unidad directiva con una mínima estructura de apoyo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura de la Secretaría de Familias y de Infancia
1.1 La Secretaría de Familias y de Infancia se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tiene la estructura y las funciones establecidas en el Decreto 243/2005, de 8 de noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia.
b) El Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones.
1.2 El Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, creado por la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, modificada por las leyes 7/2004, de 16 de julio, y 11/2005, de 7 de julio, y por el Decreto 20/2006, de 14 de febrero, queda adscrito al Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Secretaría de Familias y de Infancia, y tiene la estructura establecida en el Decreto 77/1998, de 17 de marzo.
Artículo 2
Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones
2.1 Al Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar y coordinar la gestión de las diferentes prestaciones y ayudas promovidas por su unidad directiva de adscripción.
b) Coordinar y realizar el seguimiento de la gestión de las reclamaciones, los recursos y las alegaciones en su ámbito de competencias.
c) Establecer criterios para el control y el seguimiento del cumplimiento del objeto de las prestaciones y las ayudas otorgadas, así como coordinar las actuaciones que se deriven.
d) Organizar y controlar la actividad económica en el ámbito de competencias de su unidad directiva, así como el seguimiento de subvenciones, convenios y conciertos.
e) Coordinar la preparación de propuestas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de su unidad directiva, impulsando su planificación con perspectiva de género.
f) Realizar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y analítica, y supervisar los documentos contables.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
2.2 Las funciones en materia económica y presupuestaria previstas en los apartados d), e) y f) serán ejercidas de conformidad con los criterios y la coordinación de los órganos competentes de la Dirección de Servicios del Departamento.
2.3 Del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones depende la Sección de Gestión de Prestaciones.
Artículo 3
sección de Gestión de Prestaciones
A la Sección de Gestión de Prestaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar los diferentes tipos de prestaciones y ayudas promovidas por su unidad directiva.
b) Gestionar y tramitar las reclamaciones, los recursos y las alegaciones en su ámbito de competencias.
c) Preparar informes y estudios relacionados con su actividad.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Disposición transitoria
La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 3 del Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, mediante el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece dicho Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda
Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el presente Decreto.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.