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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

18/07/2006
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Orden de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para el fomento de la transferencia de resultados de investigación para el año 2006 (BORM de 19 de julio de 2006). Texto completo.

§1018167

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de la política científica, tiene entre sus objetivos la transferencia de los resultados de la investigación desde los centros de creación y producción del conocimiento a los sectores productivos de la Región de Murcia.

Resulta paradójico cómo las Universidades y centros de investigación de la Región de Murcia incrementan anualmente la producción científica de sus grupos y equipos de investigación, pero, sin embargo, no se incrementa al mismo ritmo la transferencia a los distintos sectores empresariales, para convertir los resultados de la investigación en procesos o productos que resuelvan las demandas y problemas de los más emergentes, contribuyendo así a la innovación y al desarrollo tecnológico, imprescindibles para una mayor competitividad y base para el progreso económico.

El Plan de Ciencia y Tecnología 2003-2006 fija como uno de sus objetivos potenciar la relación entre el desarrollo científico y las necesidades de los sectores empresariales de la Región de Murcia, avanzando en la articulación de la oferta científica con las demandas tecnológicas y de innovación, mediante programas de actuación orientados a favorecer y estimular la transferencia de conocimientos, tecnologías y otros resultados de investigación.

En este contexto se enmarcan las ayudas al fomento de la transferencia de resultados de investigación y otras acciones de la Administración Regional, con el fin de incorporar la Región del Murcia al Espacio Europeo de Investigación y de hacer de la Comunidad Autónoma una región más competitiva y moderna.

De otro lado, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos; todos estos principios se han contemplado en el procedimiento de concesión de las ayudas que por esta Orden se convocan.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2003- 2006, tres ayudas cuya cuantía máxima será de 30.000, 20.000 y 10.000 euros para fomentar la transferencia de resultados de investigación desde las Universidades, organismos y centros de investigación a los sectores empresariales, siempre que las Universidades, organismos y centros de investigación desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año 2006.

Los objetivos específicos de esta convocatoria son:

a) Impulsar y facilitar la transferencia de resultados de la investigación a los sectores productivos y a la sociedad en su conjunto.

b) Potenciar la colaboración en actividades de I+D+I entre los Organismos Públicos de Investigación, las Universidades y las empresas de la Región de Murcia.

c) Estimular la patentación de los resultados de la investigación como vía para hacer más atractivos los resultados de la investigación, por cuanto supone tener un derecho exclusivo de explotación.

Artículo 2. Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Región de Murcia.

2.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Universidades y Organismos Públicos de Investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

3.- La acreditación del requisito mencionado en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable según el modelo establecido en el Anexo II. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, bien directamente de los interesados, bien de oficio, haciendo uso de la posibilidad prevista por el último párrafo del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la cual, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de lo previsto por la disposición adicional decimoctava, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a las Universidades y Centros de Investigación solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y forma de pago.

1.- Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.02.00.542E.487.99, Proyecto 35602, Subproyecto 035602061111, Objetivo 06, Actividad A), del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, por importe total de 60.000 euros.

2.- La cuantía máxima de cada una de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 30.000 Euros; 20.000 Euros y 10.000 Euros, por lo que no se precisa constitución de avales.

3.- Las ayudas se destinarán a subvencionar a los Grupos o Equipos de Investigación en sus costes de personal, equipamiento, material fungible y otros gastos derivados de la actividad investigadora, en especial los derivados de la patentización de los resultados de investigación, los referidos a Congresos y Seminarios para el intercambio y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos y los destinados a la contratación de personal para la actividad investigadora.

4.- Los miembros de los Grupos o equipos de investigación de las Universidades, Organismos y Centros de Investigación no podrán recibir con carácter personal, compensaciones económicas imputables a estas ayudas.

5.- El pago se efectuará por una sola vez, tras su concesión, previa a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formularán mediante instancia según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, y se formalizarán por el Investigador Principal o responsable del grupo o equipo de investigación, con el visto bueno e informe favorable del vicerrector de investigación, en el caso de las Universidades, y del director o representante legal, en el caso de los Organismos o Centros de Investigación.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, ubicado en Avda. de La Fama, 15, 30071 de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas, sin perjuicio de los recursos que legalmente el solicitante pueda interponer contra las mismas o contra su resolución.

Artículo 5. Documentación.

Los Grupos o Equipos de Investigación solicitantes, junto con el impreso de solicitud (ANEXO I), deberán presentar la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se haga constar la trayectoria del Grupo o Equipo de Investigación durante los cinco últimos años (máximo 5 folios), en la que se relacionen:

a) Contratos de Investigación suscritos entre el Grupo o Equipo y las empresas, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Convenios de Investigación suscritos entre el Grupo o Equipo e Instituciones y Organismos públicos y privados.

c) Solicitudes de Patentes nacionales, europeas o PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes), presentadas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

d) Patentes nacionales, europeas o PCT concedidas e) Modelos de utilidad solicitados y concedidos f) Acuerdos de explotación de resultados de investigación g) Premios o distinciones obtenidos por su actividad innovadora.

h) Composición del Grupo o Equipo de investigación.

i) Número de investigadores Equivalente Jornada Completa (EJC) dedicados a las actividades de transferencia de resultados de investigación en el Grupo o Equipo.

j) Cualquier otro mérito que considere relevante en el ámbito de la transferencia de resultados de investigación.

2. Certificación de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación (OTRI) respectiva sobre los contratos, convenios de investigación, patentes, modelos de utilidad y demás datos del contenido de la Memoria relacionados en el punto anterior, cuyos originales o copias compulsadas se deberán adjuntar.

3. Currículum Vitae del Investigador principal o responsable del Grupo o Equipo y del segundo investigador principal, en su caso, de los últimos cinco años, según modelo normalizado del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Historial científico colectivo del Grupo o Equipo de Investigación en los cinco últimos años, con la línea o líneas de investigación, aportaciones más destacadas y relación de las diez publicaciones más importantes en los últimos cinco años. (Máximo 3 folios) 5. Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones señaladas en esta convocatoria, de conformidad con el ANEXO II.

Artículo 6. Principios del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración Regional y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 7. Iniciación.

Presentada la solicitud en tiempo y forma, será analizada junto con la documentación adjuntada. Si se observara que la documentación fuera incompleta o defectuosa, por la Dirección General de Universidades y Política Científica se requerirá al solicitante para que subsane la carencia detectada, concediéndole un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Universidades y Política Científica, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenden la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de resolución.

a) La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 10.

b) Propuesta de Resolución: El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de evaluación de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su exposición pública puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, el órgano instructor requerirá a los candidatos seleccionados para que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A la vista de todo ello el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y finalmente formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, que dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a su notificación, para comunicar su aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación y Cultura resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión evaluadora que llevará a cabo la valoración de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Universidades y por cuatro vocales, que serán los siguientes:

a) El Jefe de la Unidad de Política Científica e Investigación, de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

b) Un representante de la Fundación Séneca- Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, designado por su Director-Gerente.

c) Un representante de la Dirección General de Investigación, de la Consejería de Educación y Cultura, designado por su titular.

d) Un representante del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, designado por su Director.

Actuará como secretaria una Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designada por su titular.

La Comisión Evaluadora elaborará un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, atendiendo a criterios técnicos y estratégicos de carácter regional, conforme a la valoración del Baremo establecido para ello en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 12. Notificaciones.

1. La notificación de la propuesta de resolución definitiva y de la Orden de concesión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las demás resoluciones habidas en el procedimiento serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica de la CARM, sita en calle Villaleal, número 2, edificio centro, primera planta de Murcia.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Justificación.

Los beneficiarios, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentar antes del 31 de diciembre del año 2007, la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos de la ayuda recibida, consistente en:

1.º- Memoria de las actuaciones desarrolladas, que han sido financiadas con la ayuda concedida, en la que se haga constar relación detallada de gastos imputados a la ayuda.

2.º- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados con cargo a la ayuda recibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

Artículo 15. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: se considera tal cuando los beneficiarios no han destinado la totalidad de la ayuda concedida a los conceptos señalados en el artículo 3, apartado 3, de esta Orden, lo que se comprobará mediante los justificantes que están obligados a presentar conforme al artículo anterior. En este caso se devolverá la totalidad de la ayuda percibida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: se considera tal cuando los beneficiarios no han destinado parte de la ayuda concedida a los conceptos señalados en el artículo 3, apartado 3, de esta Orden, lo que se comprobará mediante los justificantes que están obligados a presentar. En este caso se devolverá el importe correspondiente a la cuantía percibida y no destinada al fin para el que se concedió.

Artículo 16. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 17. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Reintegros y responsabilidades.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultando también de aplicación lo dispuesto en los artículos 31 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 19. Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 20. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición Final Primera. Habilitación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades y Política Científica para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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