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  • EDICIÓN DE 18/07/2006
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS

18/07/2006
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Decreto 90/2006, de 4 de julio, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas (BOC de 19 de julio de 2006). Texto completo.

§1018161

El Decreto 90/2006 crea la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

El Decreto Autonómico establece la composición y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

DECRETO 90/2006, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS.

PREÁMBULO

En la última década la educación y formación de las personas adultas han experimentado importantes avances. Entre otros, merecen especial atención el aumento de la oferta y de la pluralidad de ámbitos educativos, la diversidad de líneas de actuación y el creciente reconocimiento social, económico y político de su importancia.

El Gobierno de Canarias, al igual que las corporaciones locales y distintas instituciones públicas y privadas o de iniciativa social, están realizando ofertas formativas de educación y formación permanente de personas adultas que es necesario coordinar con el fin de optimizar y rentabilizar los recursos humanos, materiales y económicos que se están empleando.

Teniendo en cuenta, asimismo, que en el Gobierno de Canarias las competencias en materia de educación y formación permanente de adultos están distribuidas entre distintos Departamentos, se hace necesario establecer unos mecanismos que faciliten la coordinación y planificación de las acciones de educación y formación de personas adultas.

Con la promulgación de la Ley Territorial 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, se trata de dar respuesta, entre otras, a esta necesidad de coordinación entre las distintas Consejerías con competencias en materia de educación y formación permanente de personas adultas.

El artículo 1.4 establece, a su vez, que “teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley”.

Asimismo, en el artículo 14.2, del Título V, se establece la constitución de una Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, como instrumento de coordinación de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica con competencias en esta materia. En la composición de esta Comisión se integran las Consejerías que más directamente están implicadas en la política de educación y formación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de instrumentar la integración y colaboración de otras Consejerías cuando se traten temas que les afecten.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa mencionada y en consonancia con el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias en materia de educación, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Constitución de la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Se constituye la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, adscrita a la Consejería competente en materia de educación, cuya naturaleza, composición y régimen de funcionamiento se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2.- Naturaleza.

La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas es el órgano que promueve y vela por la coordinación y cooperación entre los órganos e instituciones del Gobierno de Canarias que planifican acciones de educación y formación de personas adultas.

Artículo 3.- Composición.

La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

2. El Consejero competente en materia de Educación, que desempeñará la Vicepresidencia.

3. Los Consejeros del Gobierno de Canarias competentes en las siguientes materias:

a) Agricultura.

b) Empleo.

c) Asuntos Sociales.

d) Industria.

e) Comercio.

f) Nuevas Tecnologías.

g) Presidencia y Justicia.

h) Sanidad.

i) Consumo.

j) Medio Ambiente.

k) Turismo.

4. Cualquier otro Consejero, cuando los temas que se debatan en la Comisión afecten expresamente a su Departamento.

Actuará como Secretario de la Comisión el titular de la Gerencia Canaria para el Desarrollo de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.

Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente. Celebrará sesiones extraordinarias, que se convocarán por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de la vicepresidencia.

La Presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Régimen jurídico.

Esta Comisión se regirá en lo no previsto en el presente Decreto o en su reglamentación interna, por lo establecido en las normas sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Segunda.- Compensación por asistencia.

Los miembros de esta Comisión, a los efectos de la compensación por la asistencia a sus reuniones, se encuadran en la categoría primera del artículo 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Tercera.- Apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

La Consejería competente en materia de Educación prestará apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de educación para adoptar las medidas adecuadas para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para su interpretación.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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