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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MANRESA

17/07/2006
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Resolución JUS/2364/2006, de 10 de julio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa (DOGC de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018152

RESOLUCIÓN JUS/2364/2006, DE 10 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MANRESA.

Vista la Resolución de 24 de agosto de 1984, publicada en el DOGC núm. 502, de 9.1.1985, por la que se declaró la adecuación a la legalidad y se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, y vista la Resolución de 7 de mayo de 1997 (DOGC núm. 2415 de 18.6.1997), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 10 de marzo de 2005;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

TÍTULO I

El Colegio, su organización y gobierno

Capítulo I

La Corporación profesional

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, fundado en el año 1816, es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional, reconocida por el Estado y amparada por la Ley de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña, el Estatuto General de la procura y por las normas de los presentes Estatutos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad para actuar para llevar a cabo sus finalidades.

Finalidades de la Corporación

Artículo 2

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa tiene como finalidades esenciales:

a) Ordenar y garantizar el ejercicio y la independencia de la profesión dentro del marco de las leyes.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración Pública.

c) Defender los intereses profesionales de sus colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) La formación profesional permanente de los procuradores.

f) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

g) Todas aquellas que prevean la Ley y las normas aplicables.

Funciones de la Corporación

Artículo 3

Son funciones propias del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa:

a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera Administraciones Públicas, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.

b) Velar por la ética profesional y el respeto por los derechos de los ciudadanos, así como ejercer la jurisdicción disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Participar en los órganos consultivos y de la Administración cuando ésta lo requiera.

d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.

e) Defender los derechos, intereses e independencia de la profesión de Procurador de los Tribunales.

f) Ordenar, por riguroso turno y sin excepciones, el reparto de los procesos civiles y causas penales de los litigantes con derecho a justicia gratuita de quien, sin gozar de tal derecho, solicite que sea designado Procurador de oficio.

g) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales, velando por la deontología y la dignidad profesional.

h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

i) Dictar normas sobre derechos cuando estos no estén regulados por el sistema de aranceles, tarifas o tasas.

j) Emitir informes o dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos donde se discutan cuestiones relativas a derechos o bien honorarios profesionales, así como respecto a los proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procura, cuando así se les requiera.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general, a petición de los colegiados.

l) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

m) Aprobar sus propios Presupuestos y fijar y regular las aportaciones de los colegiados.

n) El resto de funciones que sean beneficiosas a los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de objetivos colegiales.

Los colegiados

Artículo 4

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa estará constituido por los actuales colegiados y por los que sucesivamente reúnan las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes para ser Procurador de los Tribunales y las contenidas en los presentes Estatutos, y hayan obtenido la incorporación al Colegio.

Artículo 5

Los colegiados serán:

a) Los procuradores en ejercicio, es decir aquellos que estén válidamente incorporados a un Colegio de Procuradores.

b) Los procuradores jubilados, es decir, aquellos que en la condición de no ejercientes pueden ser habilitados por su Colegio para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiesen intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años, pero sin poder aceptar ninguna representación posterior a la fecha de la baja.

c) Los procuradores no ejercientes, es decir, aquellos quienes cesen en el ejercicio de la profesión bien por incompatibilidad, incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.

Artículo 6

Para el régimen y dirección del Colegio habrá una Junta General de todos los colegiados, y una Junta de Gobierno elegida como indican estos Estatutos y con las atribuciones que le confieren.

La sede colegial

Artículo 7

La sede colegial radicará en la ciudad de Manresa, en el mismo edificio de los Juzgados, situada actualmente en la Baixada de la Seu, s/n.

Circunscripción territorial

Artículo 8

Su ámbito territorial se circunscribe a los Partidos Judiciales de Berga, Igualada y Manresa.

El Colegio tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de Partidos Judiciales que tenga en la actualidad y que se creen en el futuro.

Capítulo 2

Tratamiento de la Corporación y escudo colegial

Artículo 9

La Corporación tendrá el tradicional tratamiento de Ilustre.

Artículo 10

El escudo del Colegio será el de la ciudad de Manresa, con la inscripción “1816” en la parte inferior, en referencia al año de constitución.

El escudo se estampará en todos los documentos expedidos por el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, y su diseño no podrá ser modificado si no es mediante acuerdo en forma de la Junta General.

TÍTULO 2

Órganos del Colegio

Capítulo 1

La Junta General

Artículo 11

La Junta General es el órgano soberano y supremo del Colegio. Sus acuerdos, tomados conforme a lo previsto en los Estatutos y a la Ley, son ejecutivos y de obligado cumplimiento por la Junta de Gobierno y por los colegiados sin excepción.

Todos los colegiados incorporados de pleno derecho con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General tienen voz y voto.

Se exceptúan los colegiados que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión o limitación de esta actividad colegial.

Los colegiados ejercientes tendrán doble voto que los jubilados y los no ejercientes.

Artículo 12

La Junta General podrá ser Ordinaria o bien Extraordinaria.

Será Ordinaria la que, de forma preceptiva, se celebrará dentro del primer trimestre de cada año para tratar los asuntos generales del Colegio, en su caso proceder a renovar los cargos como prevé el Estatuto, aprobar el estado de cuentas de la Tesorería (Balance) correspondiente al ejercicio anterior, y demás cuestiones de interés de la Junta de Gobierno. En el último trimestre es preceptiva la presentación del Presupuesto con la previsión de ingresos y gastos del ejercicio entrante. Igualmente, cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.

Será Extraordinaria la que sea convocada por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a iniciativa del decano/a o por haberlo solicitado, en escrito dirigido al decano/a, como mínimo una tercera parte de los colegiados (en ejercicio o no), los cuales deberán expresar las proposiciones que se deberán someter a discusión. Las Juntas Generales pedidas por una tercera parte de colegiados se celebrarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición en la Secretaría del Colegio.

Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Éstas deberán aparecer suscritas por un mínimo del 10% del censo de colegiados.

Artículo 13

La Junta General Ordinaria deberá convocarse con una anticipación mínima de treinta días, salvo los casos de urgencia, en que será suficiente convocarla con quince días de antelación.

Las juntas generales extraordinarias se convocarán con una anticipación mínima de cinco días.

Si la reunión tuviera por objeto la modificación del articulado de los Estatutos, en la convocatoria deberá figurar necesariamente la modificación propuesta y la relación del artículo o artículos a modificar.

Artículo 14

Las convocatorias se efectuarán mediante comunicación escrita a todos los colegiados, firmada por el Secretario General, y donde se expresará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la celebración, en primera y segunda convocatoria.

Artículo 15

La Junta General se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando esté presente de forma necesaria el 50 por 100 de los colegiados. En segunda convocatoria, la Junta se celebrará con los colegiados que concurran, cualesquiera que sea su número.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de asistentes, salvo los acuerdos relativos a la unión, fusión, absorción y disolución del Colegio, en que será necesario el voto favorable y afirmativo de la mayoría absoluta de los colegiados ejercientes.

En los casos especialmente determinados por estos Estatutos, será necesario el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea. Para modificar el articulado de los Estatutos, disponer del patrimonio o variar su destinación, se requerirá la votación favorable de las dos terceras partes de los colegiados presentes en el momento de la votación.

Los acuerdos adoptados serán ejecutivos y de obligado cumplimiento para los colegiados y para la Junta de Gobierno.

Artículo 16

Como órgano soberano del Colegio, la Junta General está dotada de todas las atribuciones relativas al desarrollo y regulación del ejercicio de la procura en su ámbito geográfico, siempre que sus acuerdos no sean contrarios a la Ley, la moral o el orden público.

Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno según los presentes Estatutos, lo son por delegación de la Junta General.

Artículo 17

La Junta General será presidida por quien ejerza el cargo de decano/a, y actuará de fedatario el Secretario/a General de la Junta de Gobierno.

En ausencia del decano/a o del Secretario/a General, sus funciones serán cubiertas por el vice-decano/a y un vocal de la Junta de Gobierno, respectivamente, por acuerdo interno de la misma Junta de Gobierno.

Al iniciarse la Asamblea se verificará la asistencia, y se procederá a la lectura del orden del día y del acta de la última Junta General para su aprobación.

Artículo 18

El decano/a someterá a discusión de la Asamblea los asuntos sobre los cuales deba haber acuerdo.

En el supuesto que sea necesaria la ordenación del debate, a criterio del decano/a, solamente podrán hacer uso de la palabra dos colegiados en pro y dos en contra del asunto en cuestión, pero cada intervención únicamente podrá durar diez minutos.

El asunto se considerará suficientemente debatido cuando se haya agotado el tiempo mencionado, que excepcionalmente podrá ser ampliado por el decano/a.

Los componentes de la Junta de Gobierno podrán tomar parte en la discusión sin consumir turno, con una duración máxima de diez minutos cada uno de ellos.

Los que hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla de nuevo para rectificar o bien por alusiones, con una duración máxima de dos minutos.

Artículo 19

Las votaciones podrán ser en general, nominales o secretas.

Serán nominales cuando lo soliciten seis o más colegiados, y secretas si lo solicitan igual nombre de colegiados, y siempre que se refiera a la personalidad de algún colegiado.

Prevalecerá la votación secreta sobre cualquier otra, y en ningún caso será permitida la delegación de voto.

Artículo 20

Si durante la discusión de una proposición se presentasen modificaciones o enmiendas, antes se someterán a votación; la más votada será la que se someterá a votación definitiva; no obstante, antes de la votación el secretario/a general concretará claramente su redacción definitiva.

Artículo 21

En todas las discusiones se cederá la palabra por el orden en que se haya solicitado.

Cuando un colegiado hable, únicamente podrá ser interrumpido para ser llamado al orden por el decano/a o la persona que presida la Asamblea. Se prohibirá el uso de la palabra a quien se le llame la atención tres veces.

Artículo 22

Si tras haber efectuado dos votaciones persistiera el empate, el voto del decano/a, o la persona que lo sustituya, decidirá.

Capítulo 2

La Junta de Gobierno

Sección primera

Composición y funciones

Artículo 23

La dirección y administración del Colegio es atribuida a la Junta de Gobierno. Ésta se compone de un decano/a, un vice-decano/a, un secretario/a general, un vicesecretario/a, un tesorero y un vocal por cada partido judicial. También tendrá la condición de miembro de la Junta de Gobierno el colegiado que ocupe la vocalía del Colegio en el Consell dels Illustres Collegis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya.

En ningún caso un mismo colegiado podrá ejercer más de un cargo simultáneamente en la Junta de Gobierno.

Artículo 24

Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos y obligatorios. No obstante, podrán ser renunciados antes de aceptarse, o dimitidos después de aceptarse, si se alegan causas excepcionales que la Junta considere suficientes. En ausencias, enfermedades y vacantes, los miembros de la Junta serán sustituidos en la forma que establecen estos Estatutos.

Artículo 25

La Junta de Gobierno se reunirá, previa convocatoria por papeleta autorizada por el decano/a, como mínimo una vez cada mes, y siempre que así lo exijan los asuntos pendientes.

Artículo 26

Se constituirá y se tomarán acuerdos válidos, si asistieran como mínimo la mitad de sus componentes, más el decano/a, la presencia del cual será totalmente necesaria, salvo del supuesto de tener que prever su sustitución.

Se acordará lo que decida la mayoría de los concurrentes, y en caso de empate decidirá el voto del decano/a. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes, y siempre que se refieran a la personalidad de un colegiado.

Artículo 27

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las reuniones a que sean convocados, a guardar el secreto de sus deliberaciones sobre temas trascendentes. La inasistencia reiterada a las Juntas de Gobierno se considerará una falta leve, y podrá comportar la destitución del afectado previa advertencia del decano/a.

Artículo 28

Se privará del derecho de voto a los miembros de la Junta de Gobierno cuando la votación se haga respecto a asuntos personales del votante.

Artículo 29

La papeleta de convocatoria será enviada con la anticipación necesaria para que la puedan recibir los destinatarios, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la sesión, pero en caso de urgencia se podrá convocar con el mínimo tiempo que las circunstancias exijan.

En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora donde se celebrará la Junta, así como el orden del día. Se adjuntará también la documentación necesaria para el buen conocimiento e información de sus miembros.

Artículo 30

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por el respeto a los presentes Estatutos, por los acuerdos de las juntas generales, por las disposiciones legales vigentes y por las que dicten los Tribunales y demás autoridades que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

b) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la profesión, en la forma que la propia Junta establezca.

c) Defender y amparar a los colegiados en el libre desarrollo de la profesión, ejercitando las actuaciones para impedir y perseguir el intrusismo.

d) Velar para que los colegiados desarrollen su profesión con independencia, diligencia, probidad y observancia de las normas de ética profesional.

e) Ejercer la función disciplinaria de conformidad con los presentes Estatutos.

f) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio, preparando el Presupuesto anual de los gastos que deberá someterse a aprobación de la Junta General.

g) Convocar la celebración de las juntas generales, proponiendo los asuntos que sean de su competencia.

h) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección.

i) Contratar y despedir a los trabajadores del Colegio.

j) Fomentar las relaciones cordiales entre los colegiados y con las personas relacionadas con la Administración de Justicia.

k) Organizar actos lúdicos y la fiesta patronímica de Sant Ferran.

l) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.

m) Resolver las reclamaciones que se hicieren en el Colegio respecto de alguno de sus colegiados.

n) Evacuar consultas de los colegiados, emitir dictámenes sobre temas profesionales y, en general, tener en todo momento informados a los colegiados del funcionamiento del Colegio y el desarrollo de la profesión.

o) Resolver las solicitudes de incorporación de nuevos colegiados, la baja y jubilación de los colegiados, así como la habilitación de oficiales de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

p) Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el artículo 272 de la Ley orgánica del poder judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.

q) Y, en general, dirigir y administrar el Colegio, tomar los acuerdos, proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que determine el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y realizar las funciones que se crean oportunas para un cumplimiento eficaz de las finalidades de la corporación, siempre por delegación de la Junta General.

Artículo 31

Siempre que lo crea conveniente, la Junta de Gobierno podrá solicitar la asistencia y ayuda de cualquier colegiado.

Sección segunda

Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 32

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, y se renovarán por mitades cada dos años. Irán aparejados en la elección los cargos de decano, tesorero, vocal de Manresa y vocal de Berga, de un lado, y vice-decano, secretario general, vocal de Igualada y vocal dels Il·lustres col·legis de procuradors dels tribunals de Catalunya, de otro.

Siempre que haya elecciones, se proveerán también los cargos que desde la anterior elección hayan quedado vacantes. Pero se entenderá que los elegidos desarrollarán sus cargos solamente por el tiempo que faltase a los que produjeron la vacante para completar el período de su mandato.

Artículo 33

En ningún caso, nadie podrá ejercer el mismo mandato más de ocho años seguidos; pero podrá continuar en la Junta de Gobierno ocupando otro cargo. Transcurrido el plazo de cuatro años, podrá presentarse de nuevo a la elección por el antiguo cargo.

Una segunda reelección del colegiado para un mismo cargo no tendrá validez, excepto en el caso de ser reelegido por las tres quintas partes de los colegiados.

Artículo 34

Para ocupar el cargo de decano/a, será necesario haber ejercido de forma ininterrumpida la profesión durante diez años. Para ocupar el resto de cargos de la Junta de Gobierno, serán suficientes cinco años de ejercicio profesional continuado.

Artículo 35

Para acceder a los cargos de decano/a, vocal de Manresa, tesorero y secretario general, también será necesario ejercer la profesión en el ámbito del Partido Judicial de Manresa.

Artículo 36

No podrá ser elegido miembro de la Junta de Gobierno aquel colegiado que haya sido sancionado por la vía de corrección disciplinaria o encausado penalmente, y no haya sido rehabilitado.

Artículo 37

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por cargos en la Junta General Ordinaria de colegiados que prevén los Estatutos para el primer trimestre del año, o durante el transcurso del año de darse las circunstancias de obligada convocatoria previstas en los Estatutos como excepcionales.

No podrán formar parte de la mesa electoral los miembros de la Junta que se presenten para ser reelegidos.

Artículo 38

La votación para la elección de cargos será siempre secreta.

Artículo 39

Los empates en esta elección se decidirán a favor del colegiado más antiguo, y si se mantuviera el empate, a favor del colegiado de más edad.

Artículo 40

Las cuestiones relativas a nulidad o validez del voto, o por cualquier motivo referente a la elección, las decidirán inmediatamente los miembros de la Junta de Gobierno que no estén sujetos a reelección, y formará el acuerdo el de la mayoría. En caso de empate decidirá el voto del decano/a o la persona que lo sustituya en sus funciones.

Artículo 41

La Junta General dará posesión a los elegidos inmediatamente después de ser aprobada el acta de la votación, que será leída a los asistentes por el secretario general, una vez realizado el recuento de votos.

Sección tercera

El decano/a y vice-decano/a

Artículo 42

Corresponde al decano/a, que tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a, presidir el Colegio y su Junta de Gobierno, y ejercer la representación en todo tipo de actos, y ante las instancias judiciales, administrativas, corporativas, supracolegiales, y demás autoridades.

Tendrá también la consideración honorífica correspondiente al Juez/a decano/a, o bien la que corresponda a la máxima autoridad judicial de la ciudad, categoría con la cual concurrirá a cualquier clase de acto oficial, donde ocupará la posición protocolaria correspondiente.

Se esforzará por mantener buena relación con todos los compañeros, y su conducta deberá ser ejemplar para todos ellos.

Por su condición de representante del Colegio, se le deberá consideración y respeto.

Los que hayan ejercido el cargo de decano/a, conservarán de forma vitalicia el tratamiento inherente al cargo.

El vice-decano/a sustituirá al decano/a en aquellos casos en que así sea requerido o en los casos de fuerza mayor.

Artículo 43

La Junta General podrá nombrar decano/a honorario/a a aquel colegiado que, habiendo ejercido el cargo de decano/a, por sus méritos y actos realizados en beneficio del Colegio, sea merecedor de tal consideración.

El decano/a honorario/a tendrá los mismos honores y consideraciones protocolarias que el decano/a del Colegio.

Artículo 44

Son funciones del decano/a:

a) Convocar y presidir todas las Juntas del Colegio, actuando de moderador en las discusiones que surjan.

b) Velar y visar la observancia por parte de todos los colegiados de las normas legales y estatutarias relativas al ejercicio profesional.

c) Visar los libramientos y certificaciones que expida la secretaría del Colegio, y los pagos de la tesorería.

d) Ordenar y coordinar las actividades de la Junta de Gobierno en todas sus funciones.

e) Representar al Colegio ante los órganos judiciales, y de cualquier otro ámbito, para todos los asuntos del ámbito profesional.

Sección cuarta

El Secretario General

Artículo 45

Corresponde al secretario general:

a) Extender acta de todas las Juntas del Colegio, dar cuenta de las anteriores y de los Expedientes y asuntos que se deriven.

b) Transcribir todas las actas aprobadas en el libro oficial del Colegio.

c) Llevar el registro de todos los colegiados, donde constarán sus antecedentes individuales, por medio de un expediente donde se incluirá toda la documentación del nuevo colegiado.

d) Autorizar las certificaciones que se expidan y las comunicaciones, convocatorias, circulares y órdenes que se dirijan, por acuerdo de las juntas generales o de Gobierno, a los colegiados.

e) Supervisar el turno de oficio en colaboración con las instancias judiciales.

f) Asistir al decano/a y al tesorero/a en todas aquellas actuaciones en las cuales estos le soliciten su concurrencia.

Sección quinta

El Tesorero

Artículo 46

Son funciones del tesorero:

a) La recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Colegio.

b) Hacer los pagos que le encargue la Junta de Gobierno y, de forma regular, al personal del Colegio, los seguros y otros servicios ordinarios contratados por el Colegio.

c) Llevar la contabilidad ordinaria del Colegio y controlar las libretas de ahorro, talonarios de cheques y otros efectos contables y de pago.

d) Formar la cuenta general documentada de cada ejercicio y el Presupuesto del ejercicio siguiente para presentarlo y obtener la aprobación, si es necesario, de la Junta General Ordinaria, cuando sea convocada.

e) Hacer libramiento inmediato al tesorero que lo suceda de todos los fondos, efectos y documentos concernientes a su cargo.

f) Ejercer la condición de delegado en la mutualitat.

Sección sexta

Los vocales

Artículo 47

El vocal de Manresa tendrá la condición de vocal primero, y será el sustituto natural del tesorero o del secretario general durante sus ausencias, enfermedades y vacantes.

Artículo 48

El resto de vocales los ocuparán sendos colegiados con ejercicio en el resto de partidos judiciales del ámbito territorial del Colegio, como portavoces de los colegiados de aquellos partidos en la Junta de Gobierno.

sección séptima

El vocal al Consell dels Il·lustres Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya

Artículo 49

Tendrá la condición de miembro de la Junta de Gobierno el colegiado designado por la Junta General para representar al Colegio, juntamente con el decano/a, en el Consell dels Il·lustres Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya. En ningún caso podrá ejercer este cargo ningún otro miembro de la Junta de Gobierno.

TÍTULO 3

Los colegiados

Capítulo 1

Sección primera

Los miembros de la Corporación

Artículo 50

Son miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa los que, con la capacidad legal y los requisitos exigidos por la Ley, soliciten y obtengan su incorporación para ejercer la procura en cualquiera de los partidos judiciales que conforman el ámbito territorial de la corporación.

Sección segunda

Requisitos y trámites para la incorporación

Artículo 51

La incorporación al Colegio se solicitará mediante instancia dirigida al Secretario General, a la cual deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Certificación literal de nacimiento.

b) Certificación del Registro Central de Condenados y Rebeldes para acreditar no tener antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de procurador.

c) Título de procurador de los tribunales.

d) Documento acreditativo de la nacionalidad española, o de la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea.

e) Declaración jurada de no hallarse incluido en ninguna de las incompatibilidades, prohibiciones o causas de incapacidad establecidas en los artículos correspondientes del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.

f) Documento acreditativo de haber ingresado en la Tesorería del Colegio la cuota de ingreso que, en el momento de la solicitud, esté vigente.

g) Documento acreditativo de haberse constituido la fianza establecida en el artículo 47 y siguientes del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.

h) Documento acreditativo del ingreso en la Mutualidad de Previsión de los procuradores de los Tribunales de España.

Tramitación de los expedientes de Incorporación

Artículo 52

La Junta de Gobierno resolverá los expedientes de incorporación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud.

Se entenderá admitida la incorporación en el caso de no haber acuerdo denegatorio expreso y motivado en el plazo de tiempo anteriormente indicado.

El acuerdo positivo dará lugar a la inscripción en el libro correspondiente y a la entrega de la certificación del acuerdo al interesado.

Artículo 53

La Junta de Gobierno no podrá denegar la incorporación cuando concurran y se hayan acreditado los requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales, y no exista ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el Estatuto General de la profesión.

El acuerdo denegatorio de la Junta de Gobierno se notificará por escrito al interesado.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la propia Junta de Gobierno o bien ante el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se recibe la notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 a 118 del Estatuto General.

En el primer caso, la Junta de Gobierno deberá elevar el Recurso, con sus antecedentes e informes que procedan, al Consell en el plazo máximo de quince días siguientes a la fecha de presentación. El Consell deberá dictar Resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio administrativo, queda denegado.

Posesión del cargo

Artículo 54

Acordada la incorporación de un nuevo colegiado, la Junta de Gobierno instará del órgano jurisdiccional competente el señalamiento de día y hora para la prestación de la promesa o bien juramento del cargo.

El acto será presidido por el decano/a, asistido del secretario general, y con la concurrencia de la Junta de Gobierno. El solicitante comparecerá con un colegiado que le asistirá como testigo. El secretario general le tomará promesa o bien juramento de la obligación de cumplir y acatar los presentes Estatutos y, a continuación, será investido de toga por el testigo. Todo ello se documentará mediante acta que será firmada por el decano/a, el nuevo colegiado, el testigo y el secretario general.

Sección tercera

Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 55

La condición de colegiado se perderá por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el Estatuto General de la profesión, y será aplicable todo aquello que el mencionado Estatuto disponga en cuanto a bajas como consecuencia de sanciones disciplinarias.

Sección cuarta

Los colegiados no ejercientes

Artículo 56

Los colegiados ejercientes podrán solicitar la baja en el ejercicio, y permanecer como integrantes del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa como no ejercientes, mediante escrito dirigido al decano/a.

Artículo 57

Los colegiados no ejercientes deberán sufragar personalmente todas las prestaciones de las cuales quieran gozar, ofrecidas por el Colegio de forma gratuita a los colegiados ejercientes.

Artículo 58

Los colegiados no ejercientes que se reincorporen al ejercicio de la profesión podrán solicitar del decano/a su paso a la situación de ejercientes, acreditando haber constituido la fianza exigible, declarando expresamente y de forma solemne que no están incluidos en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la procura, y aportando todos aquellos documentos que, requeridos para la primera incorporación, hayan podido variar. Igualmente estarán obligados al pago de la mitad de la cuota de ingreso vigente.

Artículo 59

La Junta General podrá acordar de oficio el paso de los colegiados ejercientes a la situación de no ejercientes, en los supuestos y con los trámites previstos en el Estatuto General de la profesión.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones de los colegiados

Sección primera

Derechos generales

Artículo 60

Son derechos generales de los colegiados los previstos en el Estatuto general de los procuradores de los Tribunales de España y en las leyes generales del Estado, que serán ejercitados en la forma y con el alcance previsto por la referida legislación.

Especialmente los procuradores en su ejercicio profesional percibirán los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes, que podrán ser objeto de disminución o incremento en un 12 por 100 cuando así lo acuerden expresamente con sus representados. A falta de pacto expreso en contrario, se estará estrictamente a lo dispuesto en las disposiciones arancelarias vigentes.

Derechos especiales

Artículo 61

Los miembros del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa recibirán de la Corporación respeto y protección para garantizar el cumplimiento de sus funciones profesionales.

El decano/a y la Junta de Gobierno deberán dar soporte a los colegiados, aconsejarlos y colaborar con ellos siempre que así les sea solicitado, en el ámbito de solidaridad que debe presidir la vida de la corporación y las relaciones entre sus miembros.

Artículo 62

Especialmente son derechos de los miembros del Colegio:

a) Utilizar las instalaciones y servicios colegiales de forma ordenada, con observancia de las normas de utilización dictadas por la Junta de Gobierno y, en caso de inexistencia de normativa, con el debido cuidado y respeto.

b) Usar el escudo colegial.

c) Obtener del Colegio los documentos que acrediten la colegiación.

d) Obtener certificaciones acreditativas de los acuerdos de las juntas generales y de Gobierno.

e) Obtener la distinción o mención colegial cuando se cumplan, respectivamente, 25 y 50 años de incorporación a la lista de ejercientes de la corporación.

f) Asistir a todos los actos, reuniones, conmemoraciones y funciones que sean organizadas con carácter general por el Colegio.

g) A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados, tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asientos en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal, fiscales, secretarios y abogados.

h) A ser sustituidos, en cualquier actuación procesal, por otro procurador ejerciente en la misma demarcación territorial.

i) Asistir con voz y voto a las juntas generales ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.

j) A la protección y amparo del Colegio en el ejercicio de la profesión.

k) A los beneficios de carácter económico contenidos en el presente Estatuto, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

l) Proponer al Colegio las reformas que estimen convenientes para un mejor funcionamiento, o que puedan beneficiar a la Administración de Justicia.

m) Consultar a la Junta de Gobierno y obtener respuesta en los siguientes casos:

1. Interpretación del arancel de procuradores que sea vigente.

2. Sobre la procedencia de pago de suplidos y derechos que han de figurar en la correspondiente nota del procedimiento judicial del procurador en ejercicio.

3. Sobre cualquier otra cuestión dudosa o hechos que afecten a la profesión.

Sección segunda

Obligaciones generales

Artículo 63

Son obligaciones generales de los procuradores de los tribunales las establecidas en el Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de España.

Artículo 64

Los colegiados tendrán el deber fundamental de colaborar con los órganos de la Administración de Justicia.

Artículo 65

Igualmente estarán obligados a ejercer la profesión con atención y diligencia máxima en la defensa de los intereses de sus representados, y observarán consideración y respeto a la parte contraria.

Artículo 66

Deberán actuar con honradez, lealtad, respeto y veracidad en las relaciones con los órganos jurisdiccionales, el resto de compañeros, el cliente y el Letrado.

Artículo 67

Nunca se podrán ofrecer servicios con rebaja de los derechos arancelarios correspondientes. La contravención de esta norma deberá considerarse indecorosa y contraria a la dignidad de la profesión, al mismo tiempo que una falta de lealtad y competencia desleal al resto de colegiados.

Artículo 68

Ningún colegiado intentará la adquisición de la representación de los clientes que ya tengan procurador. En el caso de tener que asumir la representación en procedimientos en que haya habido la intervención de otro compañero, y siempre que esta circunstancia sea conocida por él, lo comunicará al referido compañero que ostente la representación, por si existiera motivo fundamentado que impidiera la aceptación.

Artículo 69

El colegiado que designe su domicilio a efectos de notificaciones en un procedimiento deberá presentar minuta al final del pleito, de conformidad con el arancel vigente, como si tuviera intervención plena.

Artículo 70

Los colegiados deberán representar gratuitamente a los litigantes con derecho a justicia gratuita con el mismo interés y actividad que cualquier otro cliente, en aquellos procedimientos que les correspondan por riguroso turno, y siempre que el litigante haya obtenido el beneficio de justicia gratuita por el procedimiento legalmente establecido.

Podrán excusarse de ejercer la representación en procedimientos de justicia gratuita:

1. Los colegiados mayores de sesenta y cinco años.

2. Los componentes de la Junta de Gobierno que así lo soliciten y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.

Artículo 71

Nunca se podrá aceptar la representación en concepto de litigante con derecho a justicia gratuita si existe previamente un compañero personado, de pago, y no se le ha liquidado totalmente su nota de derechos y suplidos.

Artículo 72

Los procuradores podrán hacer publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente. Los procuradores tendrán siempre presente el espíritu de solidaridad, asociación y hermandad que tradicionalmente presiden los colegios de procuradores y evitarán la deslealtad hacia sus compañeros, la competencia ilícita, con sujeción a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

En aquellos supuestos en que resulten afectados los valores y derechos constitucionales presentes en el ámbito jurisdiccional, la publicidad de los procuradores y de sus despachos, sea directa o indirecta, incluida respecto a esta última su participación en consultorios jurídicos en medios de comunicación social, deberá someterse a la autorización administrativa previa, regulada en el artículo 8.1 de la vigente Ley General de Publicidad.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores decidir sobre la autorización previa. En todo caso, se entenderá que la autorización ha sido concedida, por silencio positivo, si en el plazo de quince días no se notifica decisión de la Junta denegando o condicionando la autorización solicitada. La decisión se adoptará mediante resolución motivada, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el Estatuto General.

Artículo 73

Ningún procurador podrá intervenir en la gestión de procedimientos que sean encargados a otro compañero, ni dar noticias referentes a procedimientos de otro, sin haber obtenido previamente el consentimiento de quien ejerza la representación en el pleito.

Artículo 74

Además de los deberes mencionados anteriormente, también lo serán los que establecen los artículos 38 y 39 del Estatuto general de la profesión.

La infracción de los preceptos contenidos en los párrafos anteriores comportará la sanción del procurador infractor, previa incoación de expediente disciplinario, con audiencia del interesado.

Sección tercera

Obligaciones especiales

Artículo 75

Los colegiados deberán observar respeto hacia el Colegio y sus órganos de representación y gestión, con acatamiento de sus decisiones si han estado tomadas de conformidad con las normas establecidas.

Artículo 76

Los colegiados deberán ejercer su profesión con independencia, sin que sea admisible la dependencia o contratación laboral por cuenta ajena.

A los procuradores de los tribunales les está expresamente prohibido:

a) Ejercer la procura estando incursos en causas de incompatibilidad.

b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

c) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la procura o que pongan en peligro el secreto profesional.

d) Toda actuación en fraude de ley que directa o indirectamente pretenda burlar las anteriores prohibiciones.

En cuanto a las incompatibilidades, según lo preceptuado en el artículo 24 del Estatuto general de la profesión.

Artículo 77

Los colegiados deberán trabajar para mantener el vínculo de solidaridad y hermandad, evitando deslealtades y cualquier tipo de competencia ilícita.

Artículo 78

Los colegiados contribuirán a las cargas colegiales y mutuales en los términos y formas establecidos por la Junta General, haciendo frente a las cuotas ordinarias o extraordinarias que sean vigentes, y adjuntando en los procedimientos presentados, las pólizas que correspondan.

Artículo 79

Los colegiados deberán cuidar y respetar las instalaciones colegiales, al mismo tiempo que guardarán el respeto debido al personal del Colegio, manteniendo un trato correcto y sin imposibilitar ni dificultar su actividad.

Artículo 80

Todos los miembros del Colegio están obligados a asistir a las juntas generales, o bien a justificar, verbalmente o por escrito dirigido al decano/a, las causas que le impiden hacerlo.

Igualmente, procurarán asistir a todos los actos, reuniones o asambleas que se celebren en el Colegio, por iniciativa de la corporación o con colaboración con ésta.

Artículo 81

Los colegiados deberán enviar una comunicación escrita a la secretaría del Colegio, informando de los cambios de domicilio, y el nombre y otras circunstancias personales de sus oficiales habilitados.

Artículo 82

Finalmente, los colegiados deberán ayudar y colaborar siempre que así se lo solicite el decano/a o bien la Junta de Gobierno, para actuaciones o estudios concretos.

TÍTULO 4

Las licencias, ausencias, sustituciones, ceses y bajas

Capítulo 1

Las licencias

Artículo 83

El Procurador está obligado a tener su despacho profesional en la sede de la demarcación territorial del Juzgado ante el cual ejerza su profesión, y no podrá ausentarse sin autorización del decano/a del Colegio, salvo que la ausencia sea inferior a 15 días, caso en que será suficiente la comunicación previa al decano/a del Colegio, designando el procurador o procuradores que lo sustituirán, con la conformidad expresa de los sustitutos.

Artículo 84

Si la ausencia es superior a treinta días, deberá solicitarse obligatoriamente autorización previa del/a decano/a del Colegio, que tramitará la petición y aceptación de los sustitutos, que deberá adjuntarse a la petición, y, concedida, se comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

En caso de ausencia entre quince y treinta días, únicamente será necesaria la comunicación al/a decano/a.

Capítulo 2

Autorización para ausentarse

Artículo 85

La autorización para ausentarse el procurador del partido judicial en que ejerza no podrá exceder los seis meses, y se podrá prorrogar seis meses más en casos justificados.

Artículo 86

Finalizada la licencia, y si procede la prórroga, el procurador deberá reintegrarse a su despacho profesional en la sede de la demarcación judicial del Juzgado donde ejerce la profesión, comunicándolo al decano/a del Colegio y, a través de éste, a las autoridades judiciales; en caso contrario, se entenderá que abandona el ejercicio de la profesión.

En tal caso, y previo expediente donde se dará audiencia al interesado, la Junta de Gobierno comunicará al colegiado y a la autoridad judicial el cese en el ejercicio de la profesión de procurador.

Contra este acuerdo de la Junta de Gobierno podrá interponer el interesado recurso en los términos previstos en el Estatuto General. El procurador que haya causado baja por este motivo podrá reintegrarse en cualquier momento al Colegio, pero deberá acreditar que reúne todos los requisitos que en ese momento se exijan a los colegiados de nueva incorporación.

Capítulo 3

Las sustituciones

Artículo 87

Las sustituciones se efectuarán de conformidad con lo preceptuado por la Ley orgánica del poder judicial y las disposiciones de los presentes Estatutos.

Cuando exista justa causa que imposibilite al procurador para asistir a la práctica de diligencias, actuaciones judiciales, firma de escritos y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función, en los procedimientos en que haya comparecido, podrá ser sustituido por otro procurador del mismo colegio. En caso de sustitución será necesaria la aceptación del procurador sustituto.

Artículo 88

En caso de enfermedad repentina de un colegiado, sin necesidad de previa designación de sustituto, el decano/a del Colegio procederá a la inmediata designación de un procurador sustituto de entre los ejercientes en el mismo partido judicial, y deberá comunicar tal designación a los juzgados correspondientes.

Capítulo 4

Defunción

Artículo 89

En el caso de defunción de algún colegiado en ejercicio, el decano/a designará entre los colegiados una comisión, presidida por él mismo, para ofrecer a la familia del difunto sus servicios para la liquidación del despacho. Si la familia acepta el ofrecimiento, la comisión designada liquidará las cuentas pendientes con los fondos que le facilite la familia, y practicará el resto de gestiones que sean convenientes.

La comisión se preocupará y velará por retirar, si los hubiere, los documentos que estuvieran en poder del procurador difunto, al objeto de reintegrarlos al juzgado, al letrado, o bien a los representados.

Capítulo 5

Cese

Artículo 90

El Procurador cesará en el ejercicio de la profesión:

a) A petición propia, formulada delante de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Por jubilación o imposibilidad física acreditada debidamente en el Expediente en el cual habrá de darse audiencia al interesado.

c) Por haber causado baja en el Colegio a consecuencia de sanción impuesta en el expediente disciplinario.

d) Por haber estado condenado en causa criminal a la pena de inhabilitación absoluta o especial, o de suspensión del ejercicio de la profesión, siempre que no obtenga la rehabilitación.

Artículo 91

El cese del procurador en la representación que ostente en cada procedimiento se regirá por las leyes sustantivas y procesales.

TÍTULO 5

La colaboración profesional

Artículo 92

Los procuradores ejercientes en una misma demarcación territorial, que puede agrupar uno o varios partidos judiciales, podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, y habrán de comunicar tal asociación mediante escrito dirigido al decano/a.

Artículo 93

Las asociaciones de procuradores para fines profesionales habrán de hacerse públicas en todas las comunicaciones y señales externas de los colegiados.

El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados. La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro Especial correspondiente al Colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 94

Los procuradores asociados no podrán ejercer la representación de quien, en un mismo procedimiento, tenga posiciones contrapuestas de partes litigantes.

Artículo 95

Las asociaciones de procuradores se efectuarán siempre en beneficio de la profesión y en interés de los profesionales asociados, y se deberá evitar el perjuicio de los otros compañeros. La Junta de Gobierno podrá establecer un reglamento de asociación, que deberá ser aprobado por la Junta General.

Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.

TÍTULO 6

Personal al servicio del Colegio

Artículo 96

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, para asegurar un eficaz funcionamiento de sus servicios, se dotará del personal que, en atención a las necesidades y circunstancias de cada momento, decida la Junta de Gobierno.

Igualmente, la Junta de Gobierno concretará en cada momento las tareas a desarrollar por personal contratado.

Artículo 97

En todo caso, el procedimiento de contratación será el de convocatoria de concurso y/u oposición.

Artículo 98

Será requisito indispensable la no vinculación laboral del personal contratado con los despachos profesionales de abogados o procuradores, o bien de los juzgados, de ninguno de los partidos judiciales que componen el ámbito territorial del Colegio.

TÍTULO 7

Régimen económico

Capítulo 1

Recursos económicos de la corporación

Artículo 99

Los recursos del Colegio podrán ser ordinarios o bien extraordinarios.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del tesorero y con la colaboración técnica que se precise. Los pagos serán ordenados por el decano/a. El tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.

Artículo 100

Son recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de bienes y derechos de patrimonio colegial, el importe de los intereses que generen las cuentas corrientes, libretas de ahorro o cualquier otro tipo de depósito bancario o título valor en que el Colegio haya podido situar en cada momento sus fondos patrimoniales.

b) La cuota de entrada que deben satisfacer los nuevos colegiados para su incorporación al Colegio y que se fija en la cantidad de 1.800 euros. Esta cantidad únicamente podrá ser modificada por acuerdo de la Junta General, tomado por mayoría absoluta de los asistentes, aunque deberá adaptarse forzosamente a las directrices fijadas por el Consell de Catalunya o bien el Consejo Español.

c) La cuota colegial que pueda establecerse por acuerdo de la Junta General, con las mismas condiciones que el apartado anterior.

d) La recaudación derivada de los sellos de aceptación de apoderamiento, que cada colegiado tiene la obligación de adherir al inicio de cualquier actuación judicial, la cuantía y escala de la cual se determinará por acuerdo de la Junta General, con las mismas condiciones que el apartado b).

e) La cuota anual que acuerde la Junta General, con las mismas condiciones que el apartado b), para los procuradores inscritos como “no ejercientes”, a excepción de los jubilados por edad reglamentaria o bien invalidez.

f) Los derechos que fije la Junta de Gobierno del Colegio por expedición de certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

g) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.

Artículo 101

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones y donativos procedentes del Estado, corporaciones públicas, entidades o particulares.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier cantidad que, desde este momento, acuerde la Junta General para cubrir el déficit de algún ejercicio o de un gasto extraordinario.

d) Las multas y otras sanciones que se impongan a los colegiados como consecuencia de correcciones disciplinarias.

e) Cualquier otra cantidad que pueda obtener el Colegio por servicios efectuados.

f) Cualquier otro ingreso que no tenga el carácter de ordinario.

Capítulo 2

Los gastos de la corporación

Artículo 102

Son gastos de la corporación:

a) El importe del salario y otros emolumentos que perciban o puedan percibir los empleados al servicio del Colegio.

b) Los de adquisición de libros y suscripciones para servicios del Colegio, gastos de escritura e imprenta.

c) Los gastos de representación y dietas.

d) Los que surgen con motivo de cualquier acto que pueda organizar el Colegio, así como de las exequias en sufragio.

e) Los que se produzcan por abono a los colegiados de los beneficios que establezca el artículo 105 de este Estatuto.

f) Los gastos de conservación y mejora de las instalaciones, mobiliario, maquinaria y dependencias del Colegio, así como las que dimanen de sus obligaciones.

g) Las aportaciones proporcionales que acuerde el Consell dels Col·legis de Catalunya y el de España, siempre que reglamentariamente sea exigible.

h) Cualquier otro gasto, extraordinario o no previsto, que acuerde la Junta General, por mayoría absoluta de los asistentes, o bien la Junta de Gobierno. En este último caso, se deberán rendir cuentas a la Junta General Ordinaria más inmediata, que deberá sancionarla por mayoría absoluta de los asistentes.

Capítulo 3

Presupuestos colegiales

Artículo 103

Presupuestos ordinarios: en relación con los gastos de sostenimiento de las instalaciones y servicios del Colegio, y con los ingresos para la atención de estos gastos, el tesorero redactará, con la aquiescencia de la Junta de Gobierno, un Presupuesto anual, iniciado el día 1 de enero y concluido el 31 de diciembre de cada ejercicio, donde se especificarán, en estados separados, los gastos y/o inversiones a efectuar y las fuentes de ingresos.

Los proyectos de presupuestos deberán ser elevados para aprobación a la Junta General Ordinaria del ejercicio en que hayan de tener vigencia, y la liquidación de los referidos Presupuestos se aprobará en la Junta General Ordinaria del ejercicio siguiente a su vigencia.

La Junta de Gobierno velará por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, sin que pueda cubrirse el exceso de gastos que se produzca en una determinada previsión con las cantidades no utilizadas con otras previsiones, si no hay autorización de la Junta General.

Artículo 104

Presupuestos extraordinarios: Para la atención de necesidades o inversiones especiales, la Junta de Gobierno podrá elaborar proyectos de presupuestos extraordinarios y someterlos a la aprobación de la Junta General convocada con carácter extraordinario. Los presupuestos extraordinarios tendrán el mismo esquema establecido en el artículo antecedente para los ordinarios, pero con referencia a la necesidad o inversión que justifique su aprobación. El acuerdo de la Junta General Extraordinaria aprobatoria de un presupuesto extraordinario señalará el período de vigencia o facultará a la Junta de Gobierno para que entienda cerrado el referido presupuesto cuando resulten cumplidas sus finalidades justificativas y, en todo caso, acabada la vigencia de un presupuesto extraordinario, la Junta General, también con el referido carácter de extraordinaria, será convocada para decidir sobre la aprobación de la liquidación.

TÍTULO 8

Beneficios de carácter económico-social

Artículo 105

La Junta General establecerá los supuestos y circunstancias por las cuales se concederán a los colegiados auxilios, ayudas y beneficios de carácter económico. Se establecen como beneficios ordinarios, sin perjuicio de su ampliación por la Junta General:

1. Las prestaciones por defunción del colegiado.

2. Préstamos en interés de la profesión a los colegiados que lo soliciten, por acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá rendir cuentas en la Junta General Ordinaria más inmediata, la cual habrá de sancionarla por mayoría absoluta de los asistentes; en todo momento del trámite se deberá realizar absoluta reserva de circunstancias personales

Artículo 106

Para poder gozar de cualquier beneficio, es necesario:

a) Estar dado de alta en el Colegio como ejerciente, como mínimo durante los últimos tres años.

b) Estar totalmente al corriente de pago de las cuotas colegiales y de los sellos de aceptación del apoderamiento, o de cualquier otra obligación con el Colegio.

c) Cualquier otro requisito que la Junta de Gobierno estime necesario para la concesión de cada beneficio concreto.

Este artículo podrá ser desarrollado a través de un Reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por la Junta General.

TÍTULO 9

La Jurisdicción disciplinaria

Artículo 107

Son infracciones por incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales las conductas así recogidas en el Estatuto General de la profesión y en la graduación que éste determina. Las sanciones aplicables también son las mencionadas en el referido Estatuto.

Los procuradores están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

Igualmente, se hallan sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiera sido confiada, responsabilidad que será exigida conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.

Artículo 108

Si llega al conocimiento del decano/a o de la Junta de Gobierno un acto o bien omisión que pudiera ser objeto de sanción, la persona en quien delegue la Junta de Gobierno practicará las diligencias informativas previas. Si resultasen indicios suficientes de responsabilidad, la Junta de Gobierno deberá acordar la formación de Expediente Disciplinario, nombrará Instructor y Secretario, y notificará el acuerdo al interesado, así como las sucesivas resoluciones que se dicten, excepto las de simple trámite. El Expediente se tramitará con sujeción a las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 109

Las sanciones disciplinarias las impondrá la Junta de Gobierno, y el acuerdo se tomará por mayoría simple en las sanciones leves, y por mayoría de las dos terceras partes en el resto. En todo caso, la votación será secreta.

Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Multa de 150 Euros a 1.500 euros.

d) Suspensión en el ejercicio de la procura.

e) Expulsión del Colegio.

Artículo 110

Contra las sanciones disciplinarias los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se reciba la Notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en el presente artículo 53 de este Estatuto.

Artículo 111

Una vez firmes las sanciones impuestas, la Junta de Gobierno procederá a su inmediata ejecución, y se anotará en el Expediente personal del colegiado sancionado.

En los supuestos de suspensión en el ejercicio de la profesión, o bien expulsión del Colegio, además, se pondrá en conocimiento del Consell de Col·legis de Catalunya, del Consejo General español, y de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 112

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará, siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por escrito o multa; un año en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a seis meses, y cinco años en caso de sanción de expulsión.

El plazo de caducidad se contará a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Artículo 113

Las disposiciones de este Capítulo se entienden sin perjuicio de las facultades que incumban a los Juzgados y Tribunales sobre los miembros del Colegio de Procuradores.

TÍTULO 10

Recursos contra los acuerdos y resoluciones

Artículo 114

Todos los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca lo contrario.

Contra los actos y acuerdos de la Junta General y la de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa, y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que reciban la notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución del Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya que resuelva el recurso de alzada agotará la vía corporativa.

TÍTULO 11

Reforma estatutaria

Artículo 115

Cualquier modificación o reforma de los presentes Estatutos requerirá la convocatoria de una Junta Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Disposición transitoria

En relación con la restricción establecida en el artículo 33 de los presentes Estatutos, únicamente se computarán los últimos cuatro años respecto de los miembros de la Junta de Gobierno en ejercicio en el momento de aprobarse estos Estatutos.

Disposición final

Quedan derogados los Estatutos de fecha 7 de mayo de 1.997, así como todos los acuerdos de carácter general que se opongan a los presentes Estatutos.

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