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CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS

17/07/2006
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Orden EDU/356/2006, de 10 de julio, por la que se convoca concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban, con carácter experimental, un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades para las enseñanzas obligatorias y el segundo ciclo de la educación infantil (DOGC de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018150

ORDEN EDU/356/2006, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA SELECCIONAR CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS QUE SUBSCRIBAN, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, UN CONTRATO PROGRAMA CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA LAS ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y EL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.

El Pacto Nacional para la Educación define entre sus objetivos el establecimiento de un marco de prestaciones educativas equivalentes en todos los centros docentes que integran el servicio público educativo de Cataluña, que permite dar garantías de gratuidad en los centros privados concertados en condiciones equivalentes a los centros de titularidad pública.

El concierto educativo es el instrumento jurídico de que disponen los centros privados que quieren impartir la educación básica en régimen de gratuidad, y tiene por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria en centros privados mediante la asignación de fondo públicos destinados por la Administración a la prestación del servicio público de la educación y en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El concierto educativo debe garantizar, pues, la gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto. Asimismo, en el marco del Pacto Nacional para la Educación se establece el compromiso de hacer un estudio económico para determinar los costes estándar del sostenimiento de los centros educativos financiados con fondos públicos con la finalidad de establecer un módulo económico suficiente. Al mismo tiempo, la actual aplicación del módulo económico del concierto, que es única para todos los centros, no permite tratar de manera diferenciada aquellas necesidades específicas de los centres que deberían ser objeto de consideración. Finalmente, los centros ofrecen actividades, complementarias o de servicios, que, por su carácter voluntario, no forman parte del concierto. Estos factores dificultan el acceso a los centros privados concertados de todo el alumnado, especialmente de aquel en situación socioeconómica desfavorecida.

Con la finalidad de evitar las barreras económicas de acceso a los centros privados concertados de todo el alumnado y de incrementar el número de alumnos con necesidades educativas específicas en estos centros de forma que en cada centro la proporción de alumnos de estas características sea análoga a la de los otros centros de la misma zona, respetando la normativa vigente de admisión de alumnado, se hace necesario dotar al sistema de conciertos de la flexibilidad necesaria con el fin de que, dentro del marco de la concertación educativa, se puedan llevar a cabo acciones de singularización de las dotaciones de recursos en los centros educativos de tal manera que sea posible la prestación del servicio público educativo en condiciones de equidad y de igualdad de oportunidades para todo el alumnado, tanto en el acceso como a lo largo de la escolaridad.

El Pacto Nacional para la Educación prevé que el contrato programa, complementario al concierto educativo, mediante el cual se concretarán los compromisos recíprocos del Departamento de Educación y Universidades y de la titularidad de los centros que lo firmen sea el instrumento que permita, por un lado, avanzar en la línea de adecuar el módulo económico en tanto no se dispone del estudio para determinar los costes estándar de los centros y, de la otra, singularizar la dotación de recursos en cada centro, de acuerdo con las necesidades del alumnado y del entorno donde se encuentra ubicado, con la finalidad de que la prestación del servicio educativo de interés público que hace el centro sea efectivamente gratuita.

En este sentido, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 117.7, establece que las administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de soporte educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general. Por otro lado, el artículo 122 de la Ley mencionada prevé que las administraciones educativas puedan asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en función de los proyectos que lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

La novedad de este nuevo instrumento de financiación de los centros privados, complementario del concierto educativo, aconseja llevar a cabo una fase experimental en la cual un número reducido de centros subscriban por primera vez un contrato programa, con la finalidad de hacer un seguimiento cuidadoso de su desarrollo y obtener las conclusiones necesarias para su futura implementación con carácter general. Al mismo tiempo, el Departamento de Educación y Universidades tiene la voluntad de dar concurrencia pública al proceso de elección de los centros que experimentalmente subscribirán contratos programa para el curso 2006-2007.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para seleccionar un máximo de 5 centros educativos privados concertados que suscriban, con carácter experimental, un contrato programa para las enseñanzas obligatorias y la educación infantil de segundo ciclo.

Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 A los efectos de esta convocatoria, el contrato programa es el instrumento jurídico que, de manera complementaria al concierto educativo, permite singularizar la dotación de recursos a los centros educativos de acuerdo con las necesidades del alumnado, del entorno y del proyecto educativo de cada centro. Este instrumento ha de especificar, por una parte, el nivel de compromiso del centro hacia las familias, la escolarización en condiciones de equidad y de igualdad de oportunidades de todo el alumnado, tanto en el acceso como a lo largo de la escolaridad, y los objetivos educativos de acuerdo con su proyecto educativo y su carácter propio y, por otro lado, el compromiso de la Administración hacia los recursos necesarios para hacerlo efectivo. El contrato programa especificará el sistema de seguimiento y de evaluación de su cumplimiento.

2.2 Dentro del marco del contrato programa, el Departamento de Educación y Universidades se compromete a:

Incrementar el módulo del concierto correspondiente a otros gastos.

Dotar a la plantilla docente de los incrementos que, en relación con la plantilla estándar, sean necesarios para conseguir los objetivos sociales que persigue el contrato programa, dentro del marco de los criterios de definición de plantillas del Departamento de Educación y Universidades.

Subvencionar el coste de las actividades complementarias del alumnado.

2.3 Los centros que suscriben un contrato programa no podrán percibir cantidades de las familias para recibir enseñanzas de carácter gratuito. Asimismo, no podrán cobrar ninguna cantidad ni solicitar ninguna aportación a las familias por los conceptos previstos en el contrato programa, sin perjuicio de las correspondientes a actividades extraescolares y de servicios.

Por otro lado, estos centros se comprometen a escolarizar a alumnos con necesidades educativas específicas, como mínimo, en la misma proporción a la de otros centros de la zona.

Finalmente, han de facilitar a la Administración toda la información de carácter económico que se requiera, con el fin de llevar a cabo un control financiero efectivo.

2.4 El contrato programa tendrá la misma duración que el concierto educativo y será objeto de seguimiento con el fin de evaluar si se han conseguido sus objetivos. La continuidad del contrato programa estará supeditada al resultado de esta evaluación.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados en acogerse a esta convocatoria de selección podrán presentar sus solicitudes en el correspondiente servicio territorial del Departamento de Educación y Universidades, durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de 2006.

Los centros han de utilizar el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados, o bien se podrá obtener en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

La solicitud se deberá acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días arregle la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se considerará desistido en su petición.

Artículo 4

Se destina a esta convocatoria un importe máximo de 1.647.455,39 euros, de los cuales 625.981,29 corresponden al ejercicio del año 2006, y 1.021.474,10 al año 2007, condicionado a la aprobación del presupuesto correspondiente de la Generalidad de Cataluña. El gasto correspondiente al año 2006 se hará efectivo a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/488000100/4210.

Artículo 5

La directora general de Centres Educativos elevará propuesta de resolución de la convocatoria al consejero de Educación y Universidades, quien emitirá la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGC, y en ésta se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Artículo 6

El contrato programa se subscribirá por la directora o el director de los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades correspondiente, y por la persona que ostente la titularidad del centro educativo, y se formalizará en un documento administrativo en el cual se hará referencia expresa al objeto específico del contrato programa, se detallará el contenido y la finalidad de la aportación del Departamento de Educación y Universidades como contraprestación al servicio definido en el contrato programa, y se explicitarán las obligaciones de la titularidad del centro.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

Seleccionar un máximo de 5 centros educativos privados concertados que suscriban, con carácter experimental, un contrato programa con el Departamento de Educación y Universidades para las enseñanzas obligatorias y el segundo ciclo de la educación infantil.

Este número de centros se podrá incrementar si no se supera el importe máximo establecido en el artículo 4 de esta Orden.

.2 Recursos asociados al contrato programa

La dotación de recursos, a cargo del Departamento de Educación y Universidades, consistirá en:

2.1 Incrementar el importe del módulo del concierto educativo correspondiente a otros gastos en un porcentaje del 30%.

2.2 Incrementar y/o consolidar las dotaciones estándar de profesorado derivadas del proyecto y necesarias para la consecución de los objetivos del contrato programa.

2.3 Subvencionar el coste de las actividades complementarias del alumnado de acuerdo con los siguientes importes para el curso 2006-2007. Estos importes se actualizaran para cada uno de los cursos escolares de vigencia del contrato programa, mediante la publicación de la correspondiente disposición en el DOGC.

Para cada unidad de educación infantil de segundo ciclo o de educación primaria: 13.500,00 euros.

Para cada unidad de educación secundaria obligatoria: 7.020,00 euros.

.3 Requisitos de los centros

Podrán concurrir a esta convocatoria los centros privados que:

Tengan concertados todos los niveles que estén impartiendo de los que se detallan en el artículo 1 de esta Orden.

Escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas en una proporción similar a la de los centros públicos del entorno.

A los efectos de esta convocatoria, se considera alumno con necesidades educativas específicas el que se define en el artículo 16.1 del Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos y tengan la correspondiente resolución de la directora o el director de los servicios territoriales.

.4 Solicitudes

Las solicitudes presentadas se acompañarán de:

Una memoria explicativa de las acciones realizadas por el centro, en el marco del su proyecto educativo, para la acogida e integración del alumnado con necesidades educativas específicas. Cuando se formule la petición de la dotación prevista en el apartado 2.2 de estas bases, la memoria motivará la necesidad de disponer de profesorado adicional de acuerdo con las necesidades del alumnado, del entorno y del proyecto educativo del centro.

El estado de ingresos y de gastos del centro correspondiente al curso 2005-2006, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 2.

.5 Criterios de preferencia

La selección de los centros para suscribir el contrato programa se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

a) Proporción de alumnos con necesidades educativas específicas.

b) Coste unitario de la plaza escolar, que se obtendrá considerando las actividades lectivas y complementarias.

c) Concurrencia de diferentes centros solicitantes de la misma área de escolarización.

.6 Procedimiento de selección

La Dirección General de Centros Educativos revisará las solicitudes presentadas con el fin de analizar el cumplimiento de los requisitos que establece la base 3, aplicará los criterios de preferencia a) y b) de la base 5, y elaborará una relación única ordenada de los centros.

A continuación, la Dirección General de Centros Educativos convocará a los representantes de cada una de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada con el fin de considerar sus aportaciones para la aplicación del criterio c) de la base 5.

.7 Pago y justificación

En relación con la subvención de las actividades complementarias, el Departamento de Educación y Universidades realizará los siguientes pagos:

Un primer anticipo del 40% una vez se haya resuelto la convocatoria de selección y se haya firmado el contrato programa.

Un segundo anticipo del 40% durante la segunda quincena del mes de marzo de 2007.

El resto de la subvención se abonará una vez el centro haya justificado el gasto realizado en concepto de actividades complementarias.

Las cantidades abonadas se justificarán durante el mes de septiembre de 2007 mediante una copia de las nóminas TC1 y TC2 de los profesores que hayan impartido las actividades complementarias.

También deberá aportar una declaración conforme la subvención otorgada se ha destinado íntegramente a la actividad objeto de la subvención.

En relación con los recursos previstos en las bases 2.1 y 2.2, en concepto de otros gastos y de dotaciones de profesorado, la aportación correspondiente se integrará en la gestión ordinaria del concierto educativo.

.8 Revocación de la subvención

La subvención concedida se podrá revocar en cualquier momento, cuando se acredite alguno de los supuestos establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y si se acredita la alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

.9 Información a entregar al Departamento de Educación y Universidades

Los titulares de los centros que suscriban un contrato programa, de acuerdo con lo establecido en la base 2.3 de esta Orden, tienen la obligación de entregar la documentación contable con el estado de ingresos y de gastos del curso 2006-2007 y sucesivos, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 2.

Además, estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Anexo 2

Omitido.

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