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  • EDICIÓN DE 17/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 25/1994 Y DEL DECRETO 125/1997

17/07/2006
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Decreto 133/2006, de 11 de julio, por el que se modifican el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen sucursales de la Caja de Depósitos (DOE de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018147

DECRETO 133/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 25/1994, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE LA TESORERÍA Y COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 125/1997, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYEN SUCURSALES DE LA CAJA DE DEPÓSITOS.

El régimen actual del procedimiento de Anticipo de Caja Fija viene planteando algunas dificultades a los centros gestores por varios motivos.

En primer lugar, por el nivel de recursos monetarios requeridos para realizar determinados pagos por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija. Para solventar estos inconvenientes, el artículo 45.4. del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya establece la posibilidad de elevar el porcentaje inicial de provisión de fondos que actualmente es del 7% del total de los créditos del Capitulo Segundo, con un porcentaje que puede llegar hasta el 20% del presupuesto estimado de las unidades periféricas. A pesar de ello, en aquellas Consejerías que no disponen de unidades territoriales o en las que determinadas partidas de gasto suponen en algunos momentos puntuales elevados desembolsos, esta solución resulta insuficiente, por lo que se considera necesario prever nuevas posibilidades para la realización puntual de los pagos a atender por este procedimiento de Anticipo de Caja Fija.

En segundo lugar, por la limitación del procedimiento a gastos del Capítulo Segundo, lo que imposibilita su aplicación a los gastos de formación y perfeccionamiento del personal, que demandan este procedimiento para lograr una ágil gestión de los mismos por parte de los organismos responsables.

Por otra parte, el Capítulo III del Decreto 25/1994 regula la Caja de Depósitos de la Comunidad, en la que se situarán los fondos y valores que sean precisos para afianzar el cumplimiento de los contratos celebrados con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus Organismos Autónomos, entre otros afianzamientos que también recoge el artículo 17 del citado Decreto. No obstante, el volumen de garantías formalizadas en la Caja de Depósitos justificó la aprobación del Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen sucursales de la Caja de Depósitos en los Servicios Fiscales Territoriales de Badajoz y Cáceres, y en el Organismo Pagador de los Gastos del FEOGA Garantía, éste último en cuanto a los afianzamientos que afecten a su gestión. En estos momentos, la actividad generada por el Servicio Extremeño de Salud, en cuanto al volumen de contrataciones efectuadas y las características derivadas de su especial funcionamiento, está ocasionando distorsiones en el momento en que procede la cancelación de las garantías depositadas en la Caja de Depósitos, la cual se hizo receptora de éstas desde el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma.

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 19, 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2006, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (D.O.E. n.º 24, de 1 de marzo).

Uno. Se modifica el artículo 45 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“1. Son anticipos de caja fija las provisiones de fondos que se realicen a las cuentas autorizadas para la atención inmediata y posterior aplicación al Capítulo Primero de gastos de personal destinados a formación y perfeccionamiento y al Capítulo Segundo de gastos corrientes en bienes y servicios, del presupuesto del año en que se realicen de gastos periódicos, repetitivos o de pequeña entidad.

Dichos anticipos no tendrán la consideración de pagos a justificar.

2. Los anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias y su cuantía global no podrá exceder, para cada Consejería, del 7 por 100 del total del crédito correspondiente al Capítulo Primero de gastos de personal destinados a formación y perfeccionamiento y al Capítulo Segundo de gastos corrientes en bienes y servicios, de los presupuestos de gastos en cada momento.

3. La expedición de las órdenes de pago resultante de las operaciones a que se refiere el número anterior, habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos a que alude el apartado 2 del artículo 37.

4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, y a propuesta de las Consejerías interesadas, por resolución del Consejero de Hacienda y Presupuesto podrá elevarse la remisión inicial del 7% hasta un porcentaje que puede alcanzar el total del crédito correspondiente a las aplicaciones presupuestarias que son atendibles mediante anticipo de caja fija. La resolución del Consejero de Hacienda y Presupuesto determinara este porcentaje.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 46 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“2. Se realizarán con cargo a anticipo de Caja fija obligatoriamente los pagos inferiores a 3.005,06 euros, y potestativamente los superiores a esta cuantía destinados a gastos de formación y perfeccionamiento de personal, gastos de comunicaciones postales o telefónicas, energía eléctrica, combustible, indemnizaciones por razón del servicio, alquileres, mantenimiento, seguros, productos alimenticios, transporte escolar y comedores”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen sucursales de la Caja de Depósitos.

Se añade un nuevo apartado al artículo 1 del Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituyen sucursales de la Caja de Depósitos (D.O.E. n.º 126, de 28 de octubre), con la siguiente redacción:

“1.3.- El Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud en cuanto a los afianzamientos que afecten a su gestión”.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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