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  • EDICIÓN DE 17/07/2006
 
 

POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

17/07/2006
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Decreto 125/2006, de 11 de julio, por el que se regulan medidas innovadoras en el ámbito de las políticas activas de empleo a desarrollar por el SEXPE, se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura (Ref. Iustel §021467 Vínculo a legislación) y se procede a la convocatoria de las subvenciones para el programa de empresas simuladas y de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de julio de 2006). Texto completo.

§1018134

El Decreto 125/2006 regula un nuevo programa de Planes Territoriales para el Empleo, que comprende actuaciones conjuntas con agentes económicos y sociales, incluyendo la reseña al establecimiento de un marco de colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo.

Por otra parte modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, con el fin de mejorar la gestión de los programas de empleo y formación para el empleo allí contenidos.

El Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 125/2006, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS INNOVADORAS EN EL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO A DESARROLLAR POR EL SEXPE, SE MODIFICA EL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR EL SEXPE, EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE EMPRESAS SIMULADAS Y DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, fruto del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

El citado Plan Integral se configura como un Plan Estratégico, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contempla, entre otras, acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados, acciones de formación y empleo, contratación de trabajadores desempleados para obras de interés general y social e iniciativas de desarrollo local.

Mediante dichas actuaciones se pretende contribuir a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores desempleados, facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, contribuir al impulso de la formación profesional, así como promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción.

Para la consecución de los citados objetivos, en el año 2005 se aprobó el Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. n.º 109, de 20 de septiembre), por el que se regularon una serie de medidas a desarrollar por el SEXPE, en el ámbito del empleo y la formación para el empleo.

La puesta en marcha de dichas medidas ha puesto de relieve la necesidad de introducir nuevas fórmulas de actuación, que permitan, a través de la experimentación e investigación en materia de formación para el empleo, la cualificación profesional de trabajadores pertenecientes a determinados sectores productivos, en el marco de actuación de los Planes de Empleo que concurren en nuestra Comunidad Autónoma.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto regula un nuevo programa de Planes Territoriales para el Empleo, que comprende actuaciones conjuntas con agentes económicos y sociales, incluyendo la reseña al establecimiento de un marco de colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo, que por su carácter innovador y de experimentación, puedan servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo.

Por otra parte se produce un reajuste de determinadas medidas recogidas en el Decreto 160/2005, de 5 de julio, con el fin de mejorar la gestión de los programas de empleo y formación para el empleo allí contenidos.

El interés público en la puesta en marcha de medidas de apoyo al empleo y a la formación para el empleo en nuestra Comunidad Autónoma, así como su carácter experimental y de innovación, justifica que en el programa regulado en el Capítulo II del presente Decreto se prevea la financiación de las medidas a través de la concesión de subvenciones en convocatoria abierta, por no proceder la concurrencia competitiva, de conformidad con lo expresado en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de julio de 2006, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto regular un programa de Planes Territoriales para el Empleo, que incluye actuaciones conjuntas con agentes económicos y sociales, en materia formativa en el sector industrial y en el subsector del tabaco.

Igualmente se procede a la convocatoria de las subvenciones para el programa de empresas simuladas y de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

Así mismo, se procede a la reforma del Decreto 160/2005, de 5 de julio, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre.

Por último, se prevé el establecimiento de cauces de colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo, que por su carácter innovador y de experimentación, puedan servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE PLANES TERRITORIALES PARA EL EMPLEO.

ACTUACIONES CONJUNTAS CON AGENTES ECONÓMICOS Y SOCIALES, EN MATERIA FORMATIVA

Artículo 2. Finalidad.

1. El programa tiene por objeto el desarrollo de actuaciones formativas para el empleo de carácter territorial, experimental e innovador en colaboración con los agentes económicos y sociales más representativos, en los siguientes ámbitos:

– El sector industrial.

– El subsector del tabaco.

2. Los fines del proyecto son:

– Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas de ámbitos concretos.

– Mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados con el fin de potenciar su integración y reinserción en el mercado de trabajo.

– Propiciar alternativas de empleo a los trabajadores del subsector del tabaco.

Artículo 3. Entornos territoriales.

1. Los planes de formación del sector industrial se impartirán en los municipios objeto de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE de Almendralejo, Villafranca de los Barros, Zafra y Jerez de los Caballeros.

2. Los planes de formación dirigidos al subsector del tabaco se desarrollarán en los municipios objeto de gestión de los Centros de Empleo de Talayuela, Navalmoral de la Mata, Coria y Jaraíz de la Vera.

Artículo 4. Convenios de colaboración.

1. La ejecución del programa se instrumentará mediante la suscripción de convenios de colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El convenio de colaboración podrá tener una duración anual o plurianual hasta un máximo de dos años. La cuantía de la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de suscripción del convenio de colaboración, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la aprobación de un plan plurianual de formación.

2. Sin perjuicio de aquellas otras estipulaciones que acuerden en cada caso la entidad beneficiaria y el órgano concedente, los convenios de colaboración que se suscriban deberán contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objeto.

b) Requisitos del plan de formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales, indicándose, si procede cuales de estos aspectos pueden ser modificados previo acuerdo de su Comisión Mixta.

c) Ámbito temporal y territorial de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Entidades asociadas al contrato programa, haciendo constar los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas.

g) Entidades que colaboren en la ejecución del contrato programa, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a la entidad beneficiaria.

h) Comisión Mixta de Seguimiento, que estará presidida por el Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, especificando el resto de su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento.

i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia y denuncia del contrato programa, indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

k) Selección de alumnos.

l) Pago y control de las subvenciones.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo por su colaboración en la ejecución del Proyecto las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de las mismas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 6. Financiación.

La financiación del coste total, de 2.900.000 euros, se realizará con cargo al presupuesto de gastos del SEXPE, en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00 y proyecto de gasto 200519004000500 “Medidas SEXPE Plan Integral de Empleo” del ejercicio 2006, con financiación de transferencias del Estado y cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo en un 65%, con cargo a los programas operativos del Objetivo 1 2000ES051PO015 y 2000ES051PO017.

En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, serán de aplicación las normas contempladas en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de marzo (LCEUR 2000, 1225), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y resolución.

1. Dada la naturaleza del programa y la determinación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas como beneficiarias de las subvenciones del programa contemplado en el presente Capítulo, la subvención necesaria para su financiación se concederá en régimen de convocatoria abierta, por no proceder la concurrencia competitiva, mediante la formalización del correspondiente convenio de colaboración, conforme lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo y de conformidad con lo expresado en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006.

2. Las propuestas de planes de formación y las solicitudes de formalización de convenio de colaboración se dirigirán a la Dirección Gerencia del SEXPE en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto, presentándolas ante los Registros del Servicio Extremeño Público de Empleo en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto a la propuesta se presentará la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del D.N.I. y acreditación de la representación que ostenta el representante legal.

– Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados y del C.I.F. de la entidad.

– Plan de formación.

– Compromiso de participación de las entidades asociadas.

– Copia del alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

– Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

– Autorización para que la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE pueda recabar de oficio información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. De no quedar constancia expresa de la citada autorización, los documentos o certificados correspondientes habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Artículo 8. Planes de formación.

1. Se entiende por plan de formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende ofrecer respuesta a las necesidades formativas detectadas en alguno de los ámbitos de actuación.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios, categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) Coste estimado de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La ejecución de los planes de formación tendrá una duración máxima de un año a contar desde la firma de convenio de colaboración.

4. La duración de cada acción formativa no podrá ser inferior a 30 horas ni superior a 300 horas.

Artículo 9. Selección de alumnos.

Los alumnos que sean trabajadores desempleados serán seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta los objetivos del programa y las directrices europeas sobre el empleo y los objetivos del Plan Nacional de Acción sobre el Empleo.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá difundir las acciones formativas que promueva entre la empresas y los trabajadores ocupados a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Para ello, el trabajador cumplimentará la solicitud de formación, cuyo impreso facilitado por el SEXPE será proporcionado por la entidad a quien lo requiera. En dicha solicitud deberá figurar, además de la acción formativa que se desea realizar, la autorización para que lo datos personales de contacto (domicilio y teléfono) puedan ser cedidos por la entidad beneficiaria a los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de la formación.

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

Artículo 10. Pago y Liquidación de la subvención.

1. Para proceder a la liquidación final de la subvención, las entidades beneficiarias presentarán como justificación una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del plan de formación subvencionado, en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan por el SEXPE y realizarán una auditoría limitada sobre la aplicación de las mismas en la forma establecida en los puntos 6 y 7 del artículo 25 y en el Anexo I del Decreto 61/2001, de 17 de abril, en la redacción dada por el Decreto 180/2005, de 26 de julio, (D.O.E. n.º 89, de 2 de agosto).

Dicha obligación se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

2. Se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 75% de la ayuda establecida para cada plan de formación o del 100% en los casos de ejecución plurianual. En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas con cargo a lo presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Determinación de la subvención y ejecución de la actividad formativa.

1. La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada tipo de actuación, así como el plan a desarrollar que se acuerde entre el órgano concedente y cada una de las entidades beneficiarias y los módulos económicos máximos establecidos.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) serán los establecidos en el artículo 16 del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, (D.O.E. n.º 133, de 16 de noviembre).

2. Los gastos subvencionables, añadiendo el coste de la auditoría exigida en el artículo anterior, y la ejecución de la actividad formativa se realizará conforme a lo dispuesto sobre estas materias en los artículos 21 y 22 de Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores.

CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, (D.O.E., N.º 80, DE 12 DE JULIO), POR EL QUE SE REGULAN MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR EL SEXPE, EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA

Artículo 12. Se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. n.º 109, de 20 de septiembre), en los siguientes términos:

a) Se modifica el apartado 4 del artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. El plazo de solicitud de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En el caso de las subvenciones contempladas en el Capítulo II del presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes será el previsto en el artículo 19.2.”.

b) Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Las subvenciones contempladas en el presente Programa irán destinadas a apoyar la inserción laboral de jóvenes desempleados, inscritos como tales en el SEXPE, mediante la formalización de contratos en prácticas o para la formación, siempre que se contraiga el compromiso por parte del empleador de mantener el vínculo laboral de al menos el 50% de los contratos formativos incentivados, lo cual podrá realizar mediante el mantenimiento del contrato formativo o su conversión en indefinido, con la finalidad de dotar a las empresas de personal cualificado”.

c) Se modifica el apartado b) del artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por despido declarado improcedente, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la fecha de la primera contratación objeto de subvención”.

d) Se modifica el apartado 3 del artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Los contratos de trabajo deberán ser comunicados al correspondiente Centro de Empleo, en los término establecidos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre y normativa de desarrollo”.

e) Se modifica el apartado b) del artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Mantener el vínculo contractual de al menos el 50% de los contratos en prácticas o para la formación subvencionados durante un plazo de 24 meses, a cuyo efecto el empresario, una vez transcurridos los 6 meses señalados en el apartado anterior, podrá optar entre mantener el contrato formativo o convertirlo en indefinido durante un plazo de 18 meses, sin que se produzca la ruptura de la relación laboral.

En el caso de contratación de un solo trabajador, el compromiso de mantener el vínculo contractual afectará al contrato formativo incentivado.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato por causas que no sean la muerte, jubilación o invalidez permanente del trabajador, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa deberá proceder a la sustitución del empleado, en el plazo máximo de dos meses, por otro trabajador desempleado, en las mismas condiciones en que se encontrara el trabajador sustituido.

f) Se suprime el apartado c) del artículo 18 del Decreto 160/2005, de 5 julio.

g) Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“A efectos de comprobar el mantenimiento del vínculo contractual durante el período de tiempo establecido en el artículo 18, por la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el SEXPE se solicitará del órgano competente informe de vida laboral de la empresa y/o trabajador hasta completar el citado período mínimo, así como cuantos otros extremos sirvan para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario”.

h) Se incorpora un quinto punto segundo al apartado segundo del artículo 29, con la siguiente redacción:

“– Personas que tengan reconocida la condición de beneficiarios de las medidas de asistencia y atención reguladas en la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas de terrorismo y de creación del centro extremeño de estudios para la paz, a los que se les haya reconocido asimismo la necesidad de medidas de carácter laboral en la forma establecida reglamentariamente”.

i) Se modifica el artículo 43.2 que queda redactado de la siguiente manera:

“La duración del programa de cada empresa simulada se determinará en el convenio de colaboración pudiéndose desarrollar de forma plurianualizada, siempre que se inicie en el ejercicio de su programación y finalice en el ejercicio siguiente y además, la entidad beneficiaria solicite y se encuentre en condiciones de percibir el pago anticipado total de la subvención concedida con cargo al presupuesto del ejercicio de su programación”.

j) Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 46 que queda redactado:

“La subvención máxima por empresa simulada será de 337.000 euros, destinada a compensar los costes de la UCS y los gastos subvencionables recogidos en los puntos siguientes de este artículo.” k) Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 46, que queda con la siguiente redacción:

“La empresa simulada contará con el personal docente necesario para su adecuado desarrollo. En este apartado se incluirán sueldos y honorarios del personal contratado o el precio del servicio externo docente, así como lo costes de Seguridad Social y los gastos derivados de la labor docente”.

1) Se modifica el punto 1 del artículo 47 que queda redactado de la siguiente manera:

“Para proceder a la liquidación final de la subvención, las entidades beneficiarias presentarán como justificación una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del plan de formación subvencionado en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto por el SEXPE y realizarán una auditoría limitada sobre la aplicación de las mismas en la forma establecida en los puntos 6 y 7 del artículo 25 y en el Anexo I del Decreto 61/2001, de 17 de abril, en la redacción dada por el Decreto 180/2005, de 26 de julio”.

m) Se modifica el párrafo segundo del artículo 51, que queda con la siguiente redacción:

“Entre este colectivo tendrán preferencia los trabajadores desempleados a los que se haya recomendado su participación en este Programa en acciones de orientación profesional, las mujeres o menores de 52 años, así como las personas que tengan reconocida la condición de beneficiarios de las medidas de asistencia y atención reguladas en la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del centro extremeño de estudios para la paz, a los que igualmente se les haya reconocido la necesidad de medidas de carácter laboral en la forma establecida reglamentariamente”.

n) Se modifican los apartados a) y b) del artículo 56, que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el registro que corresponda de carácter nacional.

“b) Tener domicilio social u oficina abierta en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

o) Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 57, con la siguiente redacción:

“– Realización de otras acciones que favorezcan la consecución de los objetivos del programa, tales como estudios de situación laboral de las mujeres, informes o diagnósticos de género en empresas, elaboración de planes de igualdad empresariales, formación de agentes de igualdad de género.” p) Se añade un nuevo párrafo en el artículo 58, con la siguiente redacción:

“Para la realización del resto de acciones subvencionables: 15.000 euros por acción”.

q) Se modifica el artículo 65, que queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo máximo de ejecución de las acciones será de un año desde la fecha de inicio de las mismas.

En todo caso, el inicio de las acciones deberá producirse dentro del ejercicio presupuestario en que se conceda la subvención, debiendo quedar finalizadas no más tarde de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente”.

Disposición Adicional Primera. Colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

1. La Consejería de Economía y Trabajo o en su caso el SEXPE podrán establecer los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para ejecutar programas innovadores en materia de empleo y formación para el empleo, que redunden en los objetivos generales previstos en el Convenio de Colaboración con el Estado que desarrolla el Plan Integral de Empleo de Extremadura.

2. Los citados programas tendrán como finalidad:

a) Diseñar nuevas metodologías que impulsen, a través de la experimentación y la innovación, la puesta en marcha de nuevos programas en materia de políticas activas de empleo.

b) Colaborar con instituciones, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y empresas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la gestión de los recursos humanos económicos destinados al empleo y la formación para el empleo.

c) Favorecer la empleabilidad de los desempleados.

d) Promover la inserción laboral de las personas con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Prevenir el desempleo de larga duración.

Disposición Adicional Segunda. Comunicación de los contratos de trabajo al SEXPE.

La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de la copias básicas que se realice mediante su presentación en el Servicio Extremeño Público de Empleo, se efectuará cumplimentando, por quien lo presente, un formulario de comunicación de datos, elaborado por el Servicio Extremeño Público de Empleo que contendrá los datos que se definan como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición Adicional Tercera. Convocatoria para el ejercicio 2006 de las subvenciones previstas en el capítulo IV del Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. n.º 109, de 20 de septiembre).

1. El importe total de la convocatoria para 2006 del programa de formación “Empresas Simuladas” regulado en el Capítulo IV del Decreto 160/2005, de 5 de julio, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, asciende a 3.370.000 euros, con cargo a aplicación presupuestaria 19.04.322A.489 y proyecto de gasto 200519004000500 “Medidas SEXPE Plan Integral Empleo, o las que la sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios, con financiación de transferencias del Estado y cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo y con la siguiente distribución por ejercicios e importes:

• Año 2006: 1.685.000 €.

• Año 2007: 1.685.000 €.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 160/2005, de 5 de julio, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, son de aplicación las normas contempladas en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de marzo (LCEUR 2000, 1225), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado establecido en el Anexo II del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

4. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición Adicional Cuarta. Convocatoria para el ejercicio 2006 de las subvenciones previstas en el Capítulo VI del Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. n.º 80, de 12 de julio), modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. n.º 109, de 20 de septiembre).

1. El importe total de la convocatoria para 2006 del programa de promoción de la igualdad de oportunidades en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Capítulo VI del Decreto 160/2005, de 5 de julio, modificado por Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, asciende a 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489 y proyecto de gasto 200519004000500 “Medidas SEXPE Plan Integral de Empleo”, con financiación de transferencias del Estado y cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 160/2005, de 5 de julio, en el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, son de aplicación las normas contempladas en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de 30 de marzo (LCEUR 2000, 1225), sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

3. La cuantía del citado crédito podrá incrementarse antes de resolver la convocatoria, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitud.

4. Las solicitudes de subvención se ajustarán a los modelos oficiales establecidos como Anexos III, III-A y III-B del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados al amparo del Capítulo II del Decreto 160/2005, de 5 julio, para la concesión de subvenciones a través del Programa de inserción laboral de jóvenes mediante contratos formativos, y que no estuvieran resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con las modificaciones introducidas por el presente Decreto, siempre y cuando sea más favorable al beneficiario solicitante de la subvención.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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