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AYUDAS POSDOCTORALES

16/07/2006
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Orden de 6 de julio de 2006 por la que se convocan ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador (DOE de 15 de julio de 2006). Texto completo.

§1018124

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluido los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril (D.O.E. n.º 50, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del III PRI+D+I (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Para la elaboración de estos Decretos se tuvo en cuenta la normativa europea que les afecta en razón de los Fondos cofinanciadores (FSE o FEDER, según el caso) y del tipo de ayuda que pretenda ponerse en marcha y, en concreto, el Reglamento (CE) N.º 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación general también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) N.º 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Entre las subvenciones reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, recogidas en el Capítulo IV del Título III del citado Decreto, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Final del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convoca la concesión de 6 ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y el Capítulo IV del Título III del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. n.º 50 de 3 de mayo), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (D.O.E. n.º 36 de 25 de marzo), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del Grado de Doctor, obtenido con posterioridad al curso académico 2002-2003 y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establece en esta Orden.

2. Haber disfrutado, al menos durante tres años consecutivos, de una beca de investigación predoctoral de la Junta de Extremadura o de los Ministerios con competencias en materia de Ciencia y Tecnología u otras que sean homologables a las anteriores.

Artículo 3. Importe de las ayudas.

1. El importe anual de las ayudas, incluidos los costes sociales imputables a la entidad colaboradora, estará comprendido entre 20.400 y 29.070 €, en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo 1.

2. Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.200 €, también baremada en el Anexo 1.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatorias. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por la que se rige la misma.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 48.270 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.16.006.542B.442.00, Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0006 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2006.

Para el ejercicio de 2007 se destinará la cantidad de 174.420 € y para el ejercicio de 2008 la cantidad de 145.350 € del Superproyecto / Proyecto y de la aplicación presupuestaria que correspondan.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una participación del 75%, y se encuadran en el Eje 2, medida 2.1. del P.O.I. para Extremadura, 2000-2006.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidad Colaboradora Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como Entidad Colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del vigente convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas para la formación de personal investigador del PRI+DT+I.

Segunda. Publicidad Comunitaria El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de 30 de mayo, relativo a las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros sobre las intervenciones de los Fondos Estructurales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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