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ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES

12/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocan las correspondientes al año 2006 (BORM de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018038

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES DE CARÁCTER URBANO A INSTITUCIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

La Consejería de Industria y Medio Ambiente tiene entre sus objetivos la concesión de subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales de carácter urbano por parte de instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia.

Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión, así como convocar las correspondientes al año 2006.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse las solicitudes y la concesión de subvenciones a instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, se propongan entre sus fines fomentar y promover actuaciones que contribuyan a desarrollar el interés y la sensibilización ciudadana para la protección del medio ambiente urbano.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 16.05.442C.480.31, proyecto de inversión nº 22017, de la Ley 10/2005 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros).

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar ayudas para la realización de actividades que contribuyan a desarrollar el interés y la sensibilización ciudadana para la protección del medio ambiente urbano las instituciones, fundaciones y asociaciones sin animo de lucro que tengan entre sus fines la promoción de actuaciones que contribuyan a desarrollar el interés y la sensibilización ciudadana para la protección del medio ambiente urbano en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que serán acreditados por el interesado.

Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales respecto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicho extremo será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, justificándose no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (se adjunta modelo) o notario público.

Artículo 3.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en la forma establecida en el ANEXO I, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las instancias de solicitud, junto con el resto de documentación exigida será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden. Las solicitudes presentadas una vez finalizado este plazo, sólo podrán ser tenidas en cuenta por la Comisión de Evaluación, en función de que la dotación presupuestaria lo permita y cuya recepción no sea posterior al 15 de septiembre de 2006.

3. Las solicitudes y documentación exigida se presentarán directamente en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, Calle San Cristóbal, nº 6, 30001 Murcia, en el Registro Auxiliar de la dirección General de Calidad Ambiental, Calle Catedrático Eugenio Úbeda Romero, nº 3, 30008 Murcia, o en alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Documentación.

1. Las solicitudes estarán suscritas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, y se dirigirán a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente adjuntando necesariamente la siguiente documentación:

a) Instancia según ANEXO I.

b) Copia de los Estatutos de la Fundación o Asociación, acreditando su inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones o en Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, en su caso.

c) Proyecto detallado de las actividades a desarrollar, indicando:

c.1) Sus objetivos.

c.2) Su ámbito territorial de desarrollo.

c.3) Presupuesto de ingresos y gastos para el desarrollo del programa de actividades para el que se solicita la subvención.

c.4) Tiempo previsto para el desarrollo del mismo.

d) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita.

e) Compromiso de aceptación por parte del Presidente o representante legal de la fundación o asociación solicitante, de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Industria y Medio Ambiente o por el órgano de control financiero de la Administración Regional (ANEXO II).

f) Fotocopia del C.I.F de la entidad solicitante.

g) Certificado del número de código de cuenta cliente (20 dígitos), expedido por la entidad bancaria a donde transferir el importe de la subvención, en el que debe figurar la asociación o fundación como titular de la cuenta y el C.I.F.

h) Declaración jurada (ANEXO III).

i) Certificación de estar al corriente respecto a las obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En la tramitación de los procedimientos se distinguirán las siguientes fases: iniciación, instrucción, y resolución.

Artículo 6.- Iniciación.

Presentada la solicitud en tiempo y forma por el interesado, será analizada junto con la documentación adjuntada. Si se observara que la documentación fuera incompleta o defectuosa, por la Dirección General de Calidad Ambiental se requerirá al interesado para que subsane la carencia detectada, concediéndole un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción.

1. Se designa como órgano instructor a la Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

2. El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente.

La notificación se podrá practicar utilizando medios telemáticos, para ello se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o manifieste el consentimiento expreso para su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, se dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La notificación o publicación de la resolución del procedimiento a los interesados se practicará por el instructor ajustándose a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes en el caso de resoluciones expresas o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de Evaluación.

1. Constitución de la Comisión de Evaluación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Calidad Ambiental procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación, que presidida por éste, realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada, además, por los siguientes miembros:

Vocal 1º: Jefe de Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Vocal 2º.- Un técnico del Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Vocal 3º.- Un técnico del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario Licenciado en Derecho, del Cuerpo Superior de Administradores, designado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1º.

3.- Funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Realizar la valoración y selección de los Proyectos.

b) Proponer la suspensión o revocación de las subvenciones concedidas de aquellas actividades cuyo desarrollo no sea satisfactorio, previo informe del órgano instructor.

Artículo 10.- Criterios de selección.

1. La Comisión valorará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas:

a) Se utilizarán como criterios de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, los siguientes:

- Ámbito de aplicación.

- Oportunidad del tema.

- Adecuación del presupuesto al proyecto.

- Idoneidad.

Todos estos criterios, tendrán la misma escala de valoración.

b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte del total del presupuesto que se aporte acompañando al Proyecto de la actividad.

2. Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden.

Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto.

3. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria para la selección de los proyectos.

Artículo 10.- Pago El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

Artículo 11.- Logotipo.

En la información pública que se elabore sobre aspectos contenidos en la convocatoria de la presente Orden, se incluirán los símbolos y logotipo de la Administración Regional con la siguiente reseña: “Subvencionado por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente”.

Artículo 12.- Justificación.

1. Las instituciones, fundaciones y asociaciones beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, deberán presentar los siguientes documentos, preferentemente en el Registro de la Consejería de Industria y Medio Ambiente o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Calidad Ambiental indicado en el artículo 3.3 de la presente orden:

a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores.

c) Presentación de originales o fotocopias compulsadas de las facturas en las que conste el recibí de su emisor, que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.

d) Certificación bancaria de la transferencia realizada para el pago de la factura al emisor de la misma.

2. Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, fonogramas, o programas informáticos, será indispensable hacer mención a la Consejería de Industria y Medio Ambiente como entidad financiadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse tres ejemplares al menos, de dichos materiales.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) En caso de que el beneficiario tuviera deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que dichas deudas están suspendidas o garantizadas. La acreditación de estos extremos se realizará conforme determine Orden de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en este párrafo.

Artículo 14.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.

Artículo 15.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 16.- Régimen de compatibilidades.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.

Artículo 18.- Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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