§1018002
El texto legal, que ha sido negociado con sindicatos, partidos políticos, administraciones autonómicas y locales, y otros agentes sociales, diseña un modelo homogéneo de Función Pública para todas las Administraciones Públicas en el escenario de un Estado descentralizado y compatible con la autonomía de las administraciones territoriales.
El Estatuto Básico, cuyo desarrollo obedece al artículo 149 de la Constitución, estipula que los empleados públicos deberán responder de los resultados de su actuación, para lo que se establece la evaluación objetiva del desempeño como elemento clave y mecanismo de modernización.
El Proyecto determina también las normas aplicables al personal laboral, articulando así, por primera vez, la relación laboral del empleo público. Igualmente, se garantiza la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional, en el conjunto del empleo en el sector público.
El Proyecto de Ley propone, asimismo, la creación de la figura del personal directivo que introducirá un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión, y que fomentará el dinamismo y la mayor implicación en los objetivos del sector público.
Diez puntos más destacables
Se destacan a continuación los puntos más relevantes de este Estatuto:
- Crea un modelo homogéneo de función pública, un marco básico para todos los empleados públicos en la totalidad del país, al tiempo que respeta las competencias de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, para mejorar los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.
- Profundiza en el diálogo social, añadiendo la posibilidad de constitución de una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas como órgano de relación permanente entre el sector público.
- Establece que las retribuciones básicas serán iguales para todas las Administraciones Públicas, mientras que las complementarias serán fijadas por cada Administración, con lo que se logrará una estructura retributiva más acorde y adecuada a la realidad actual. Los factores que compondrán las retribuciones complementarias serán la especial dificultad técnica, la progresión alcanzada en la carrera, el grado de interés, de iniciativa o de esfuerzo.
- Considera la reducción de la temporalidad como un objetivo esencial del nuevo marco laboral de las Administraciones para fomentar el empleo estable y de calidad.
- Garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.
- Fomenta la profesionalización de la función pública. Para ello articula distintos modelos de carrera y de promoción, horizontal y vertical, además de potenciar la movilidad entre administraciones.
- Precisa que la evaluación del rendimiento será un factor decisivo en la carrera profesional a través de sistemas objetivos y transparentes, pactados con las organizaciones sindicales. Se incentiva a los empleados públicos que logren buenos resultados y se esfuercen. Su continuidad en los puestos dependerá, asimismo, de su rendimiento, desapareciendo la presunción de haber obtenido un puesto para toda la vida.
- Moderniza las normas de acceso y los procesos de selección, y apuesta por la profesionalización de los órganos de selección anteponiendo, en su elección, los criterios técnicos a la adscripción política o sindical. La formación (derecho y deber de los empleados públicos) se adaptará permanentemente a los cambios del entorno económico, social y tecnológico.
- Regula los derechos y deberes de los empleados públicos a través de un Código de Conducta. Será de obligada aplicación, independientemente de la Administración para la que se trabaje.
- Recoge cuestiones que forman parte de la realidad social actual, como son el impulso a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la lucha contra la violencia de género así como la tolerancia cero con cualquier tipo de discriminación o la protección ante situaciones especiales.