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FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ALUMNADO

07/07/2006
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Orden PRE/345/2006, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as (DOGC de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017967

ORDEN PRE/345/2006, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ALUMNADO Y POSTGRADUADOS/AS.

Los planes de formación complementaria del INEFC centran sus objetivos en potenciar la formación complementaria de alumnado universitario y postgraduados/as en los diferentes ámbitos de la educación física y el deporte;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y los preceptos declarados básicos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ordeno:

Artículo único

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria para alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as, provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2. Las bases generales, aplicables a las ayudas reguladas por esta Orden, están previstas en el anexo 1, y el anexo 2 prevé las bases específicas aplicables a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

Disposición final

Contra esta Orden o las bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados.

Anexo 1

Bases generales

1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, a alumnado de licenciatura de segundo ciclo y postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC. Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y por las bases específicas que se establecen en el anexo 2.

2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes han de cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Alumnado universitario de segundo ciclo.

Estar matriculado/a como alumno/a oficial de un segundo ciclo de licenciatura universitaria.

b) Postgraduados/as.

Estar en posesión del titulo de diplomado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a.

No pueden optar a las ayudas los/las alumnos/as o postgraduados/as que hayan sido beneficiarios de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante más de dos cursos académicos.

3 Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria, y con las condiciones que establezca la misma y deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Cuando se actúe en nombre de tercera persona, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

c) Currículum académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

d) Expediente académico con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la que se quiere acceder y justificación del interés por realizar la formación complementaria.

f) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si es el caso.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la persona solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron y el procedimiento a que hacían referencia. Si el INEFC, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días naturales.

g) Declaración responsable de cumplir aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

h) Declaración responsable de la persona interesada de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

4 Procedimiento y resolución

La concesión de las ayudas se hace por resolución del director del INEFC, que se ha de dictar en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la propuesta de resolución de los tribunales evaluadores que tendrán la composición que se establece en el anexo 2, y que elevarán a través de la persona que ostenta el cargo de gerente del INEFC, que tiene la consideración de órgano instructor del procedimiento. Los tribunales podrán contar con las personas asesoras que estimen conveniente, con voz pero sin voto. Los tribunales se reunirán dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y elevarán, dentro del mismo plazo, las propuestas motivadas de concesión de las ayudas al director del INEF de Cataluña, en base a los criterios de valoración que se recogen en el Anexo 2. La propuesta ha de contener la relación nominal de las personas solicitantes a quienes se proponga otorgar las ayudas. En la propuesta se puede prever la designación de aspirantes suplentes, que podrán resultar beneficiarios de las ayudas en caso de renuncia o revocación de una ayuda de las concedidas. Estas nuevas concesiones se harán también por resolución del director del INEFC. El Tribunal evaluador resolverá sobre cualquier incidencia relacionada con la convocatoria.

La resolución por la que se otorguen o denieguen las ayudas solicitadas se notificará a los interesados en el plazo de 45 días a contar desde el siguiente a aquel en que finalice el período de presentación de solicitudes.

5 Aceptación previa

La eficacia de cada ayuda está condicionada a la aceptación por escrito por parte de la persona beneficiaria, con el compromiso expreso de realizar las funciones formativas que se le encarguen y de la memoria final, de acuerdo con las bases específicas.

6 Duración del período formativo y percepciones económicas

La formación práctica se hará efectiva desde la fecha que indique la resolución de concesión de la ayuda hasta, como máximo, el 30 de julio del año siguiente, y consistirá en la colaboración de la persona beneficiaria en las funciones que le sean asignadas por la persona que ejerza la tutela, de acuerdo con los objetivos prácticos de la formación previstos para cada tipo de ayuda, siempre bajo la dependencia y seguimiento de la persona que ejerce la tutela. La colaboración formativa se llevará a cabo en el período que se especifica en cada modalidad de ayuda.

Las percepciones económicas que reciben las personas beneficiarias lo son en concepto de ayuda, sin que se puedan considerar en ningún caso como salario, ni el compromiso de colaboración formativa como relación laboral.

7 Publicidad

Cada centro del INEFC dará publicidad de las ayudas concedidas en su ámbito, mediante la exposición de una relación en el tablón de anuncios del centro (centro de Barcelona: avenida del Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida). En el caso de que el importe de las ayudas concedidas supere los 3.000 euros, se procederá a la publicación en el DOGC, con indicación de la persona beneficiaria, el importe concedido, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han de imputar.

8 Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en cuatro plazos: el mes de noviembre del año de la concesión y los meses de febrero, mayo y julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda. Los plazos indicados se refieren al inicio de la tramitación administrativa para el pago correspondiente. Para iniciar la tramitación de cada pago, es necesario el informe previo favorable de la persona que ejerce la tutela responsable y del/de la director/a de cada centro sobre el aprovechamiento de la ayuda y la formación práctica alcanzada.

El último pago comportará la liquidación de la ayuda y se tramitará previa presentación y aceptación de la memoria final por los respectivos tribunales.

9 Memoria final de la actividad

Las personas beneficiarias deberán elaborar y presentar antes del día 1 de julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda, una memoria final de la actividad para la que hayan recibido la ayuda, que será evaluada por el tribunal correspondiente de cada centro.

10 Renuncia

Las renuncias a las ayudas deberán presentarse por escrito motivado y dirigido al director del INEFC, mientras que en el caso de imposibilidad sobrevenida por parte de la persona beneficiaria de realizar la actividad para la que recibe la ayuda, el director del INEFC podrá resolver de oficio la revocación de la ayuda. En estos casos las ayudas vacantes podrán ser adjudicadas a la persona solicitante siguiente de la lista de reserva.

11 Revocación de las ayudas

El director del INEFC puede proceder, en cualquier momento, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida si, previo informe motivado de la respectiva persona que ejerza la tutela, con el visto bueno del director del centro y previa audiencia de la persona interesada, la actuación de la persona beneficiaria no se ajuste a las bases de la convocatoria, no presente la memoria o la memoria presentada sea considerada no apta por el tribunal o incumpla los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles.

12 Control

Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por el INEFC, por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

13 Incompatibilidad

La obtención de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda de las mismas características y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la formación, según el criterio del director del INEFC. La persona beneficiaria deberá comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad al INEFC.

14 Cesión de derechos

La aceptación de la ayuda comporta la cesión al INEFC de los derechos de edición y publicación de las memorias finales de la actividad en cualquier soporte y para cualquier país del mundo, por el plazo de un año desde su presentación. Esta cesión no tiene carácter de exclusividad.

Así mismo las personas beneficiarias han de hacer constar en cualquier producción escrita, audiovisual o en cualquier otro soporte la expresión de que el trabajo ha sido realizado con el soporte del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

15 En todo lo no previsto en estas bases, resultarán de aplicación los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de las ayudas y subvenciones, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003.

Anexo 2

Bases específicas de las ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte

1 Personas destinatarias

Alumnado universitario de segundo ciclo y postgraduados/as, en las condiciones que se especifica para cada modalidad de ayuda.

2 Objeto

Las ayudas que prevén estas bases tienen por objeto completar la formación de alumnado universitario de segundo ciclo y postgraduados/as mediante una formación práctica complementaria en áreas profesionales específicas relacionadas con la actividad física y el deporte que facilite la inserción en el mercado laboral de las personas beneficiarias en estos ámbitos. Este complemento formativo práctico se desarrolla mediante la participación autorizada de las personas beneficiarias en trabajos de soporte a diversos ámbitos relacionados con la gestión deportiva y con actividades de formación, estudio y documentación en el ámbito de la actividad física y el deporte que lleva a cabo el INEFC, y en el ámbito del rendimiento con el seguimiento de los/las deportistas y su formación integral, siempre bajo la supervisión de una persona del INEFC que ejerza la tutela, que determine las funciones más adecuadas a realizar por la persona beneficiaria en función del mayor aprovechamiento formativo práctico, dirija la actividad y haga el seguimiento.

3 El importe máximo destinado a esta línea de ayudas lo determinará la correspondiente convocatoria.

4 Características de las diferentes modalidades de ayudas

Las características de las diferentes modalidades de las ayudas para la formación complementaria en campos o áreas profesionales específicas relacionadas con la educación física y el deporte son las siguientes:

Código 1:

Ayudas para el estudio en la gestión y organización de actividades formativas específicas en el ámbito de la educación física y del deporte.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: postgraduados/as.

Centro de Lleida: preferentemente alumnado universitario de segundo ciclo. También podrán solicitarlo postgraduados/as.

Objetivo: Formar a las personas beneficiarias en la adquisición de las habilidades necesarias para la gestión y organización de actividades formativas y de promoción.

Formación necesaria: conocimiento del entorno Windows y Office a nivel de usuario.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 1.600 horas.

Centro de Lleida: 800 horas.

Las ayudas concedidas lo serán por un importe de 9.600 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 4.800 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

Código 2:

Ayudas para la formación práctica complementaria en gestión de instalaciones deportivas.

Personas destinatarias:

Centro de Lleida: preferentemente postgraduados/as. También podrá solicitarlo alumnado universitario de segundo ciclo.

Objetivo: formar a las personas beneficiarias sobre los sistemas y procedimientos necesarios para el mantenimiento de los diferentes tipos de instalaciones deportivas.

Formación necesaria: conocimiento del entorno Windows y office a nivel de usuario.

Tiempo de formación de la persona beneficiaria:

Centro de Lleida: 800 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 4.800 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

Código 3:

Ayudas para la formación práctica complementaria en el intercambio de alumnado y profesorado entre universidades en el ámbito internacional.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: postgraduados/as.

Centro de Lleida: alumnado universitario de segundo ciclo.

Objetivos: llevar a cabo un estudio sobre la movilidad de profesorado y estudiantes entre los centros de educación universitaria en el ámbito de la educación física y el deporte a nivel internacional.

Formación específica:

Será imprescindible el dominio oral y escrito de la lengua inglesa.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 1.600 horas.

Centro de Lleida: 400 horas.

Las ayudas concedidas lo serán por un importe de 9.600 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 2.400 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

Código 4:

Ayudas para la formación práctica complementaria en técnicas de gestión de la información y documentación del deporte.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: alumnado universitario de segundo ciclo o postgraduados/as.

Centro de Lleida: alumnado universitario de segundo ciclo o postgraduados.

Objeto: formar las personas beneficiarias en las funciones que ha de realizar un centro documental especializado en temática deportiva y de la educación física, en especial en relación a las técnicas de captación, tratamiento y difusión de información en las diversas áreas del conocimiento relacionadas con el deporte y la educación física. La formación se concretará en el aprendizaje de las técnicas requeridas para la realización de recursos documentales y bibliográficos sobre el deporte y la actividad física, la elaboración y gestión de bases de datos documentales especializadas, la investigación específica de información en el ámbito de la educación física y el deporte y, en general, la adquisición de las habilidades necesarias para la gestión de los diferentes ámbitos del deporte.

Formación necesaria: conocimiento del entorno Windows, del programa Word, nociones de navegación por Internet y conocimientos de inglés.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona: 800 horas.

Centro de Lleida: 600 horas

Las ayudas se concederán por un importe de 4.800 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 3.600 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida.

Código 5:

Ayudas para el estudio en el ámbito del rendimiento, haciendo el seguimiento de la formación integral de los/las deportistas que están, en un régimen interno, en las residencias deportivas.

Personas destinatarias:

Centro de Barcelona: preferentemente postgraduados/as; también lo podrá solicitar alumnado universitario de segundo ciclo.

Centro de Lleida: preferentemente postgraduados/as; también lo podrá solicitar alumnado universitario de segundo ciclo.

Objetivos: formar a las personas beneficiarias en el ámbito del deporte de rendimiento y la formación integral que ha de recibir un deportista que está en régimen de interno en residencias deportivas.

Tiempo de formación por persona beneficiaria:

Centro de Barcelona, deportistas de la Residencia Joaquim Blume: 1.200 horas.

Centro de Lleida, deportistas de la Residencia Marius Torres: 600 horas.

Las ayudas se concederán por un importe de 3.600 euros por el tiempo de formación del centro de Barcelona, y de 1.800 euros por el tiempo de formación del centro de Lleida, más alojamiento y manutención, cuando sea necesario, en la residencia deportiva.

5 Tribunales evaluadores

Las solicitudes serán valoradas por sendos tribunales constituidos en cada centro (Barcelona y Lleida), compuestos por las personas siguientes:

El/la directora/a del centro, como presidente/a.

Dos personas subdirectoras del centro, designadas por el/la director/a del centro.

Dos jefes de departamento del centro, designados por el/la director/a del centro.

6 Criterios de valoración

En la valoración de las solicitudes se aplicarán los criterios siguientes:

a) Adecuación del perfil de la persona solicitante al proyecto formativo que contempla cada modalidad de ayuda, de acuerdo con la descripción contenida en las bases y teniendo en cuenta el currículo académico (hasta 40 puntos) y profesional (hasta 30 puntos) de las personas solicitantes.

b) Estar matriculado como alumno oficial de un segundo ciclo de licenciatura universitaria de uno de los centros del INEFC, o estar en posesión del título de licenciado en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (10 puntos).

c) Entrevista personal (hasta 20 puntos). La entrevista será facultad potestativa de los tribunales evaluadores, que sólo estarán obligados a realizarla en caso de empate entre dos o más personas candidatas a una misma modalidad de ayuda.

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