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CENTROS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

07/07/2006
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Orden Foral 109/2006, de 1 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el “Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad” (BON de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017964

ORDEN FORAL 109/2006, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL “SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS EN CENTROS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se reguló el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Además, corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, previendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevo recurso en materia de servicios sociales el denominado “Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad”, por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4. Este prevé que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el “Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad”, en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, disponiendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II. Clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto:

3.9. Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad.

Definición:

_Es un servicio prestado en régimen de estancia diurna e integrado en un centro de personas con discapacidad, cuya función principal es el apoyo, la asistencia y el mantenimiento de actividades básicas, así como el cuidado higiénico-dietético de dichas personas.

Objetivos:

_Ofrecer atención y soporte socio-sanitario a personas con discapacidad, de modo que sirva de alternativa al ingreso definitivo.

_Apoyar a las familias ante las exigencias de cuidado de estas personas mientras permanezcan en el entorno familiar.

Usuarios:

_Personas con discapacidad en edad comprendida entre los 18 y 65 años y que se adecuen al perfil de usuarios del centro.

Servicios prestados:

_Atención integral para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

_Preparación y administración de fármacos.

_Actividades de terapia ocupacional.

_Actividades lúdicas y recreativas de ocio y tiempo libre.

Personal:

a) El personal de atención directa estará formado por personal cuidador y personal de servicios generales. La proporción de personal de atención directa por usuario será de 0,65.

b) Contará con el apoyo de profesionales del centro donde se preste el servicio: Médico, ATS/DUE, Fisioterapeuta, Psicopedagogo, Trabajador Social y Terapeuta Ocupacional.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de los responsables del centro.

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