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  • EDICIÓN DE 07/07/2006
 
 

PROVIDENCIA DE 16 DE JUNIO DE 2006

07/07/2006
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Providencia de 16 de junio de 2006, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 2 párrafo 2.º del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en cuanto a la expresión “... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia..prevista en el establecimiento...”. (BOE de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017958

PROVIDENCIA DE 16 DE JUNIO DE 2006, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ADMITE A TRÁMITE LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 2 DE ALMERÍA SOBRE EL ARTÍCULO 2 PÁRRAFO 2.º DEL REAL DECRETO 1254/1999, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, EN CUANTO A LA EXPRESIÓN “... SE ENTENDERÁ POR PRESENCIA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SU PRESENCIA..PREVISTA EN EL ESTABLECIMIENTO...”.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/06, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de junio de 2006, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil seis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Jdo. Contencioso/Admtvo. n.º 2 de Almería, sobre el artículo 2 párrafo 2.º del Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en cuanto a la expresión “... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia..prevista en el establecimiento...”.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección Tercera conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.

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