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CUOTA LÁCTEA

07/07/2006
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Orden APA/2194/2006, de 6 de julio, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el periodo 2006/2007 (BOE de 8 de julio de 2006). Texto completo.

§1017956

ORDEN APA/2194/2006, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA EN EL PERIODO 2006/2007.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores.

El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

De cara al futuro, inmersos ya en el nuevo régimen de pago único en el que se integra la prima láctea y los pagos adicionales totalmente desacoplados de la producción, se hace necesario reforzar el carácter estrictamente utilitario de la cuota.

En este sentido y ante las nuevas posibilidades de reorientación productiva que la aplicación de la reforma de la política agrícola común abre para las explotaciones, se estima adecuado que los productores cuenten con la posibilidad de efectuar cesiones temporales. De esta forma, se facilita la adopción de decisiones sobre orientación productiva de las explotaciones a la vez que se descongestiona en buena medida la presión por la cuota por parte de aquellos que han decidido seguir con la producción en el mismo o mayor nivel que el que tenían en períodos anteriores.

De acuerdo con ello, esta orden establece, para el período 2006/2007, la apertura de un plazo de tres meses para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales; plazo suficientemente holgado para que esas decisiones puedan adoptarse de forma sosegada y servir a la ejecución del plan productivo de cada explotación para este período.

Las cesiones que se autoricen estarán sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, y darán derecho a los cesionarios a utilizar durante el período en curso la cantidad individual de referencia objeto de la cesión.

El anexo al que se refiere el artículo 2 es el anexo IX original del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. El publicado mediante la Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006, limitaba sus efectos al período de cuota 2005-2006.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2006/2007.

Durante el presente periodo de tasa 2006/2007, las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea se presentarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2006/2007.

Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el período 2006/2007 incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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