Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2006
 
 

AYUDAS A PLANES DE PENSIONES

07/07/2006
Compartir: 

Orden AYG/1112/2006, de 30 junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017952

ORDEN AYG/1112/2006, DE 30 JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PLANES DE PENSIONES DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social.

Consciente de ello, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 16/1999, de 8 de febrero, estableció ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León procurando con ello, no sólo paliar el problema de la perdida de renta que afecta a los profesionales del sector agropecuario en el momento de su jubilación, sino también incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y garantizar la transmisión de la explotación a un nuevo agricultor, favoreciendo así el relevo generacional en el sector.

El Decreto citado ha sido objeto de dos modificaciones puntuales mediante Decretos 56/2003, de 8 de mayo, y 47/2005, de 16 de junio, con la finalidad de adecuarse a la normativa estatal reguladora de planes y fondos de pensiones y de flexibilizar y clarificar ciertos aspectos relativos al procedimiento.

Por su parte la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido convocando estas ayudas, al amparo de la correspondiente partida presupuestaria.

Hasta ahora, la regulación general en materia de subvenciones en la Comunidad de Castilla y León era la contenida en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la cual era aplicada en el procedimiento de concesión de estas ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que sean aplicables a las ayudas a los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de Castilla y León que anualmente convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 16/1999 ya regula alguno de los extremos que exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter básico, como contenido mínimo de las bases reguladoras. Sin embargo, parece lógico aprovechar la necesidad de aprobar estas bases para dar un contenido completo a las mismas en un único marco normativo, facilitando así a los distintos operadores de la norma un marco único de consulta.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– El objeto de las ayudas que se convoquen al amparo de estas bases es fomentar la constitución de planes privados de pensiones en el sector agrario con una triple finalidad:

1.º– Paliar el problema de la pérdida de renta que afecta a los agricultores y ganaderos a la hora de su jubilación, debido a la baja cuantía de pensión que alcanzan, mejorando con ello el nivel de vida de los mismos.

2.º– Consecuencia de lo anterior, incentivar el cese en la explotación agraria por parte del jubilado y su transmisión a un nuevo agricultor; facilitando con ello el relevo generacional en el sector.

3.º– Por último, fomentar la canalización del ahorro de los agricultores y ganaderos hacia nuevas formas de cobertura de su jubilación.

3.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretaran los planes de pensiones privados concertados que podrán ser objeto de ayuda.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, al Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a Planes de Pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León y sus modificaciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3.– Beneficiarios y requisitos.

1.– Podrán solicitar las ayudas a planes de pensiones los agricultores y ganaderos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ejercer la actividad agrícola o ganadera a título principal. A los efectos de estas ayudas se considera que es agricultor o ganadero a título principal, toda persona física que reúna las condiciones establecidas a tal efecto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, o en la normativa que la desarrolle o sustituya.

b) Tener una edad comprendida entre los 40 y los 60 años a fecha 31 de diciembre del año de convocatoria de la ayuda.

c) No superar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio económico, el importe de 210.354,24 euros, en el caso de estar obligado a declarar por dicho impuesto.

d) No superar la media de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, el importe de 36.060,73 euros en caso de tributación conjunta, ni el de 24.040,48 euros en caso de tributación individual.

e) Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

f) Haber cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un período previo que permita completar, al cumplir los 65 años de edad, al menos 25 años de cotización.

Se entenderán como períodos de cotización, los cotizados a sistemas de Seguridad Social o equivalentes de países que tengan suscrito el correspondiente Convenio de Seguridad Social con el Reino de España.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de percibir la ayuda.

h) Tener el domicilio fiscal en Castilla y León.

i) Comprometerse a ceder la titularidad de la explotación y a percibir las prestaciones del plan de pensiones en la parte correspondiente a las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en forma de renta vitalicia, al cumplir los 65 años o edad de jubilación anticipada.

j) Suscribir alguno de los planes de pensiones definidos en los convenios de colaboración firmados a tal fin por las entidades promotoras, previstas en el artículo siguiente, y la Consejería de Agricultura y Ganadería, caso de resultar beneficiario.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario los agricultores y ganaderos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Entidades colaboradoras.

1.– Serán entidades colaboradoras aquellas entidades promotoras que hayan firmado los oportunos convenios de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería para la promoción de los planes de pensiones que se indican, debiendo figurar en la correspondiente convocatoria.

2.– Estas entidades deberán cumplir con los requisitos exigidos a las mismas en el artículo 2 del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la comunidad de Castilla y León, así como en la Ordenes de 26 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convoca el concurso de selección de Entidades Financieras Promotoras de Planes de Pensiones para agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, y de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convoca el concurso de selección de asociaciones y colectivos promotores de Planes de Pensiones para agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León.

3.– No podrán obtener la condición entidad colaboradora las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Criterios de valoración para la concesión.

1.– Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tendrá en cuenta su contribución a lograr la finalidad prevista en cada convocatoria.

Además de lo indicado, las solicitudes se valorarán conforme a los criterios de valoración específicos previstos en las correspondientes convocatorias, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

En todo caso, tendrán prioridad para beneficiarse de la ayuda los agricultores de menor renta, y dentro de ellos, aquéllos cuya renta esté formada en mayor proporción por rendimientos procedentes de la actividad agraria.

2.– Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o las reglas para su determinación.

3.– Los criterios que se seguirán en la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1.º) Si en función del número de solicitudes de ayuda presentadas no existiera disponibilidad presupuestaria para satisfacer las que pudieran estimarse, la concesión de las ayudas se realizará priorizando las solicitudes, con arreglo a la fórmula que se especifica:

En la que:

P = Puntos Obtenidos.

Rt = Media de las rentas totales atribuibles al solicitante de los tres últimos ejercicios económicos, en euros.

Ra = Media de las rentas procedentes de la actividad agraria del solicitante correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, en euros.

K = Multiplicador, cuyo valor será de 120 si el plan es de sistema asociado y de 100 si es de sistema individual.

En el caso de que el cociente entre Ra y Rt sea superior a uno, se considerará el valor uno.

2.º) En caso de igualdad de puntos, se concederá prioritariamente la ayuda a aquellos agricultores y ganaderos de menor renta total, resultante de la media de los tres últimos ejercicios económicos. En caso de igualdad de rentas, se concederá a aquéllos cuya renta esté formada en mayor proporción por rendimientos procedentes de la actividad agraria.

4.– En todo caso, las ayudas tendrán un límite máximo por persona física que se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la ayuda consistirá en un porcentaje de la aportación que deba ingresar el beneficiario con cargo al plan de pensiones, en función de la siguiente escala:

a) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, es inferior a 16.527,83 €, la cantidad que resulte de aplicar el 50% a la aportación realizada.

b) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, está comprendida entre 16.527,83 € y 21.035,42 €, la cantidad que resulte de aplicar el 40% a la aportación realizada.

c) Si la media de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, está comprendida entre 21.035,43 € y 24.040,48 €, la cantidad que resulte de aplicar el 30% a la aportación realizada.

2.– En el caso de declaraciones conjuntas, los límites anteriores se incrementarán en un 50 por 100, siempre que la media de los rendimientos netos totales declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres últimos ejercicios económicos, procedan en más de un 50 por 100 de los rendimientos netos agrarios de dicho Impuesto.

Artículo 7.– Plazo y forma de justificación de las aportaciones.

1.– El plazo para que el agricultor o ganadero beneficiario de la ayuda realice la aportación al plan de pensiones subvencionado finalizará el último día hábil del año.

2.– Para proceder al pago de las ayudas, la entidad colaboradora remitirá en soporte informático y documental a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, antes del 15 de febrero, un listado de los beneficiarios con certificación de las aportaciones realizadas en el año anterior.

3.– En el caso de movilización de derechos de otro plan de pensiones, que no suponga cambio de un plan de sistema asociado a otro de sistema individual, actuación que conllevaría la pérdida del derecho a percibir las ayudas, se considerarán aportaciones con derecho a ayuda solamente aquéllas que se hayan realizado durante el año en curso.

Artículo 8.– Cuantía de las aportaciones.

La cuantía de la aportación anual que debe ingresar el beneficiario a los efectos de la ayuda será fija durante toda la vida del plan de pensiones, salvo actualización, y dependerá de la edad del interesado a fecha 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud y concesión de la ayuda. Dicha cuantía se especificará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– La percepción de la ayuda será incompatible con la adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de previsión que se financie en todo o en parte con recursos públicos. Estas situaciones que deberán comunicarse a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el hecho causante de la incompatibilidad.

2.– Asimismo será incompatible la percepción simultánea de la ayuda por ambos cónyuges. En caso de solicitarla ambos, resultará en su caso beneficiario aquel que mayor puntuación obtenga aplicada la fórmula establecida en el artículo 7 de la presente Orden.

3.– La percepción de la ayuda será incompatible con la condición de beneficiario de ayudas al cese anticipado, si bien una vez concedida la ayuda a planes de pensiones no se perderá el derecho a percibirla por las aportaciones que se realicen con anterioridad al reconocimiento como beneficiario de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

Artículo 10.– Condiciones de la cesión de la titularidad de la explotación.

La cesión de la titularidad de la explotación por el beneficiario de las ayudas se efectuará y acreditará ante la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un año desde el cumplimiento de los 65 años o de la edad de jubilación anticipada de acuerdo con siguientes condiciones:

1.ª) Cuando el cedente sea propietario de la explotación ha de transmitir al cesionario, que deberá reunir los requisitos que se especifican más adelante, la propiedad de aquélla, o cederla en arrendamiento teniendo en cuenta que:

– En caso de transmisión de la propiedad, ésta se formalizará en escritura pública.

– En caso de arrendamiento, el mismo se formalizará bien en escritura pública, bien en contrato privado, que en ambos casos deberá ser inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León.

La cesión incluye no sólo toda la base territorial o todo el ganado de la explotación, sino también todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas tanto a la parte agrícola como a la ganadera.

Si el cesionario es persona física, deberá tener una edad inferior a los sesenta años de edad en el momento de efectuarse la cesión, y estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria. Si se trata de una persona jurídica, deberá ser sociedad cooperativa agraria, sociedad agraria de transformación, o sociedad civil, laboral u otras mercantiles que, en caso de ser anónimas, sus acciones sean nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores o ganaderos profesionales, y que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

2.ª) Cuando el cedente no sea propietario de la explotación, deberá resolver los contratos que afectan a la parte productiva de dicha explotación.

3.ª) Cuando el cedente sea socio de una explotación comunitaria, ha de transmitir su participación en la misma.

4.ª) No obstante, cuando el beneficiario y su cónyuge sean copropietarios de la explotación agraria en régimen de gananciales y ambos estén dados de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, con anterioridad a adquirir la condición de beneficiario de las ayudas a planes de pensiones, éste podrá solicitar a la Consejería de Agricultura y Ganadería el aplazamiento de la cesión hasta que su cónyuge cumpla 65 años o edad de jubilación anticipada.

CAPÍTULO II

Procedimiento y Órganos competentes

Artículo 11.– Iniciación y tramitación.

1.– El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones requiere convocatoria del Consejero de Agricultura y Ganadería.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 12.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes, se presentarán y fecharán debidamente dentro del plazo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria, en las oficinas de las entidades colaboradoras de los planes de pensiones que suscribieron convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras revisarán las solicitudes en el momento de su presentación, con el fin de verificar que los datos están correctamente cumplimentados, posibilitando que los interesados puedan subsanar las deficiencias u omisiones detectadas, y presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo establecido en la Orden de convocatoria, relación ordenada alfabéticamente de los solicitantes de las ayudas, a la que se acompañarán los expedientes.

Artículo 14.– Comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas.

La Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería realizará, por sí misma o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 16/1999, a través de las Empresas Auditoras que se designen, las comprobaciones necesarias acerca del cumplimiento por los solicitantes de las ayudas, de las condiciones exigidas para resultar beneficiario. En caso de que las solicitudes presenten algún defecto o no acompañen la documentación exigida, se requerirá al interesado de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 15.– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, el cual, previa comprobación de los datos y petición de los informes necesarios, evaluará las solicitudes. Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe/a del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

2.– El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

3.– Previamente a esta propuesta de resolución, se deberá comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 16.– Resolución.

1.– El Consejero de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver las ayudas establecidas en la presente convocatorias sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones existentes o que puedan realizarse.

2.– Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas al finalizar el año de convocatoria.

3.– La Orden del Consejero pone fin a la vía administrativa. Contra dicha Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su notificación.

4.– La ayuda se concederá inicialmente por períodos de cuatro años y hasta que el agricultor o ganadero cumpla la edad de 64 años inclusive, siempre que se mantenga en el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 3 durante dicho período, ingresándose anualmente la ayuda correspondiente.

Artículo 17.– Pago.

La ayuda de la Consejería de Agricultura y Ganadería se abonará, de una sola vez y antes del 31 de marzo de cada año, a aquellos partícipes que hayan ingresado en plazo la aportación correspondiente y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con anterioridad al pago de la ayuda que pueda corresponder al beneficiario en sucesivos años.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y reintegro

Artículo 18.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Cuando los beneficiarios incumplan las condiciones de concesión de la ayuda, el Consejero de Agricultura y Ganadería, en el marco de la legislación básica y de desarrollo sobre subvenciones, declarará el incumplimiento dejando sin efecto la Orden de ayuda correspondiente y ordenará, en su caso, el reintegro de las cantidades actualizadas que correspondan.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de las presentes bases.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana